Ley 13/1999, de 3 de junio, de crédito extraordinario para financiar las subvenciones para adquisición y rehabilitación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y de suplemento de crédito para financiar la construcción de viviendas, todo ello conforme al Plan Regional de Suelo Residencial y Vivienda del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
11-VI-99 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 7511
solidar el Plan de Carne de Asturias Calidad Controlada,
recurrir a la concesi6n de un suplemento de credito en los
terrninos previstos en el texto refundido de regimen econ6-
mico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del
Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, cuyo articulo
32 requiere a este fin Ley aprobada por la Junta General.
Articulo
l.-Concesion
de suplemento de credito
Se concede un suplemento de credito con destino a finan-
ciar una estructura comercializadora dentro del Plan de Carne
de Asturias Calidad Controlada, que pueda hacer frente a
la oferta de producto existente en Asturias. Para ella se con-
signa en la aplicacion presupuestaria 18.02-712C-771.l0
"Apoyo a iniciativas de desarrollo de comercializacion", el
importe de 200.000.000de pesetas.
Articulo 2.-Financiacion de suplemento de credito
Se autoriza al Consejo de Gobierno aconcertar opera-
ciones de credito a largo plazo 0emitir deuda publica por
importe de 200.000.000 de pesetas, destinadas a la finan-
ciaci6n del suplemento de credito referido en el articulo 1.
Esta autorizacion servira de justificante al reconocimiento
contable de los correspondientes derechos en el presupuesto
de ingresos del Principado de Asturias.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea
de aplicacion csta Ley coadyuven a su cumplimiento, asicomo
a todos los Tribunales yAutoridades que la guarden y la
hagan guardar.
Oviedo, a 3 de junio de
1999.-EI
Presidente del Prin-
cipado, Sergio Marques Fermindez
.-l1.397.
LEY
del Principado de Asturias 13/1999, de 3de junio,
de credito extraordinario para financiar las subvencio-
nes para adquisicion yrehabilitacion de actuaciones
protegiblesen materia de vivienda, yde suplemento de
creditopara finan ciarla construccion deviviendas, todo
ello conforme al Plan Regional de Suelo Residencial
yVivienda del Principado de Asturias.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Astu-
rias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey,
y de acuerdo con
10
dispuesto en el articulo 31.2 del Estatuto
de Autonomia de Asturias, vengo a promulgar la siguiente
Ley de credito extraordinario para financiar las subvenciones
para adquisici6n y rehabilitaci6n de actuaciones protegibles
en materia de vivienday de suplemento de credito para finan-
ciar la construccion de viviendas, todo ella conforme al Plan
Regional de Suelo Residencial y Vivienda del Principado de
Asturias.
PREAMBULO
EI Plan Regional de Suclo Residencial y Vivienda del
Principado de Asturias, aprobado por el Consejo de Gobierno
el 3 de octubre de 1996, se compone de cuatro program as:
l.-Programa
de viviendas de promoci6n publica, dentro
del cual se desarrollaran tres subprogramas eonsistentes en
obtenci6n de suelo yurbanizaci6n, edificacion de las viviendas
de promoci6n publica y, por ultimo, mantenimiento y rcha-
bilitaci6n del parque de viviendas de promoci6n publica .
2.-Programa
de ayudas a la promoci6n privada de vivien-
das protegibles, consistentes en subvenciones y subsidiaciones
de intereses del prestarno hipotecario a los adquirentes de
viviendas de protecci6n oficial y viviendas de precio tasado.
3.-Programa
de ayudas
ala
prornocion privada de vivien-
das protegibles, consistente en subvenciones y subsidiaciones
de intereses del prestamo hipotecario a los adquirentes de
viviendas de protecci6n oficial de viviendas urbanas y rurales.
4.-Programa
de actuaciones de rehabilitaciones integra-
das (ARI) mediante subvenciones a Ayuntamientos para
rehabilitaci6n de los espacios y servicios publicos declarados
como ARI.
En el Plan Regional de Suelo Residencial y Vivienda,
y en este programa de viviendas de promoci6n publica, tam-
bien se preve la adquisici6n de suelo para las viviendas y
la rehabilitaci6n del parque de viviendas de promoci6n
publica.
El Principado de Asturias tiene suficiente suelo para abor-
dar la promoci6n de viviendas del presente afio,y sin embargo
el credito destinado aconstrucci6n de viviendas es insu-
ficiente.
En junio de 1998 se sustituy6 el plan nacional por un
nuevo plan cuyavigencia es 1998-2001.Esta situaci6n provoca
el cierre anticipado del plan anterior y la entrada en vigor
de un nuevo plan, no previsto cuandose aprob6 cl Plan Regio-
nal de Suelo Residencial y Vivienda.
POT
tanto,durante 1999
es preciso proceder al cierre ordenado del antiguo plan y,
conforme al convenio suscrito entre el Ministerio de Fomento
y el Principado de Asturias el 25 de noviembre de 1998,
es necesario satisfacer las expectativas generadas a los soli-
citantes de ayudas para la adquisici6n y rehabilitaci6n de
viviendas durante 1998.
Durante este afio se registraron muchas peticiones de ayu-
.das para adquisici6n y rehabilitaci6n de viviendas, conforme
al antiguo plan, y que no fueron satisfechas en el ejercicio
por agotamiento del credito presupuestario.
Por otro lado, es preciso hacer frente a las ayudas previstas
en el vigente Decreto 67/1998, de 19 de octubre,
pOT
el que
se regula la concesi6n de subvenciones en materia de vivienda
yareas de rehabilitacion integrada.
No existe en el presupuesto prorrogado para 1999 credito
para hacerfrente a este gasto; por tanto, se concede un credito
extraordinario
en
la
aplicaci6n
presupuestaria
17.05-431A-781.02 "Para adquirentes yrehabilitadores con
cargo al Principado". .
Articulo
l.-Con
cesion de suplemento de credito
Se concede un suplcmento de credito con destino a finan-
ciar la anualidad correspondiente al Plan Regional de Suelo
Residencial y Vivienda del Principado de Asturias, a con-
signar en la aplicaei6n 17.05-431A.620.01, "Promoci6n de la
vivienda y gesti6n .urb anistica. Construcciones", por importe
de 220.000.000de pesetas.
Articulo 2
.-Concesi6n
de credito extraordinario
Se concede un credito extraordinario con destino a la
financiaci6n de las ayudas a adquisici6n y rehabilitaci6n de
actuaciones protegibles en materia de vivienda, a consignar
en la aplicaci6n 17-05-431A-781-02, "Para adquirentes y reha-
bilitadores con cargo al Principado",
pOT
importe de
450.000.000de pesetas.
Articulo 3
.-Financiacion
de suplemento de credito yde
credito
extraordinario
Se autoriza al Consejo de Gobierno aconcertar opera-
ciones de credito a largo plazo 0emitir deuda publica por
importe de 670.000.000 de pesetas , destinadas a la finan-
ciacion del suplemento de credito y del credito extraordinario
referidos en los articulos 1 y 2 respectivamente. Esta auto-
7512 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
ll-VI-99
rizaci6n servira de justificante 'al reconocimiento contable de
los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos
del Principado de Asturias.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos aquienes sea
de aplicaci6n esta Ley coadyuven a su cumplimiento, asi como
a todos los Tribunales yAutoridades
que
la guarden y la
hagan guardar.
Oviedo, a 3 de junio de
1999.-EI
Presidente del Prin-
cipado, Sergio Marques Fermindez
.-l1.398.
LEY
del
Principado
deAsturias
14/1999,
de3dejunio,
de
concesion
de
credito
extraordinario
destinado a
financiar las
inversiones
necesarias
para
garantizar
el
funcionamiento del
Hospital
del
Oriente
de Asturias
"Francisco
Grande
Covidn".
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Astu-
rias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey,
y de acuerdo con
10
dispuesto en el articulo 31.2 del Estatuto
de Autonomia de Asturias, vengo a promulgar la siguiente
Ley de concesi6n de creditoextraordinario destin
ado
a finan-
ciar las inversiones necesarias
para
garantizar el funciona-
miento del Hospital del Oriente de Asturias "Francisco Gran-
de Covian",
PREAMBULO
Con el fin de ampliar la oferta sanitaria de Asturias en
10
que se refiere a asistencia hospitalaria, el Principado de
Asturias, visto que la zona oriental era la (mica que no dis-
ponfa de hospital, decidio acometer la construcci6n de uno
en Arriondas, que cubriera toda la zona del Oriente, y que
mejoraria notoriamente la atenci6n a la poblaci6n de dicha
zona, ya que hasta entonces la atenci6n hospitalaria se rea-
lizaba en los hospitales de la zona centro. EI Ayuntamiento
de Arriondas aport6 los terrenos sobre los que se construy6
el citado hospital, siendo a cargo del Principado de Asturias
todo el coste que supuso la construccion del hospital.
Para la gesti6n de este hospital se decidi6 constituir una
fundaci6n en la que participarian el Principado de Asturias,
el Ayuntamiento de Arriondas, asf como personas, entidades
einstituciones privadas.
Con fecha 12 de abril de 1995, el Consejo de Gobierno
del Principado de Asturias autoriz6 la participaci6n del Prin-
cipado de Asturias en la constituci6n de la fundaci6n del
Hospital del Oriente de Asturias "Francisco Grande Covian",
EI objetivo de esta fundaci6n sera la gesti6n del hospital
del
Or
iente de Asturias.
EI Principado de Asturias inicia tambien en esta fecha,
y como consecuencia del mismo acuerdo, las actuaciones
administrativas necesarias
para
materializar la cesi6n del
inmueble correspondiente al hospital comarcal del Oriente
de Asturias a la Fundaci6n del Hospital del Oriente de Astu-
rias "Francisco Grande Covian", asi como el equipamiento
que el Principado de Asturias adquiera con destino al hospital.
La Fundaci6n del Hospital del Oriente de Asturias "Fran-
cisco Grande Covian" tiene suscrito un convenio de gesti6n
con el INSALUD, mediante el cual la asistencia hospital aria
del area VI se realiza en el hospital comarcal del Oriente.
Es
por
tanto necesario garantizar el funcionamiento de dicho
hospital, ya que, como se ha expuesto anteriormente, es el
unico del Oriente de Asturias.
EI Principado de Asturias, dentro del marco del Programa
de Desarrollo Regional 1994-1999, tenia prevista la dotaci6n
de equipamiento del hospital del Oriente,
que
ascendia a
doscientos cincuenta millones de pesetas. En esta fecha el
Principado de Asturias concedi6 una subvencion a la fun-
dacion del hospital por doscientos diez millones de pesetas.
EI total de inversi6n realizada a 31 de diciembre de 1998
es de i65.100.000 pesetas,
10
que suponfa 355.100.000 pesetas
mas
d~
,lo
previsto inicialmente.
Es oportuno, visto
10
anteriormente expuesto, que el Prin-
cipado de Asturias asuma el coste de estas inversiones, con
el fin de garantizar el funcionamiento yasegurar el futuro
del hospital del Oriente.
Articulo l.--Concesion de
credito
extraordinario
Se concede un credito extraordinario con destino a finan-
ciar la inversi6n inicial del Hospital del Oriente de Asturias
"Francisco Grande Covian", aconsignar en la aplicacion
16.02-412P-781.00 "A la Fundaci6n Grande Covian", por
importe de 50.000.000 de pesetas.
Articulo 2.-Financiacionde
credito
extraordinario
Se autoriza al Consejo de Gobierno aconcertar opera-
ciones de credito a largo plazo 0emitir
deuda
publica por
importe de 50.000.000de pesetas destinados a la financiaci6n
del credito extraordinario del articulo 1. Esta autorizaci6n
servira de justificante al reconocimiento contable de los
correspondientes derechos en el presupuesto del ingresos del
Principado de Asturias.
Por
tanto, ordeno atodos los ciudadanos aquienes sea
de aplicaci6n esta Ley coadyuven a su cumplimiento, asf como
a todos los Tribunales yAutoridades que la guarden y la
hagan guardar.
Oviedo, a 3 de junio de
1999.-EI
Presidente del Prin-
cipado, Sergio Marques
Fernandez.-l1.399.
CONSEJERIA DE ECONOMIA:
RECTIFICAClON de
error
habido en la publicacion
del
por elque se modi-
ficael
Decreto
45/92,
de21 de mayo, de
precios
publicos,
en
10
correspondiente
a losde la Ciudad de
Vacaciones
de
Perlora.
Advertido
error
en la publicacion del texto del Decreto
10/1999, de4 de marzo,
por
el que se modifica el Decreto
45/92, de 21 de mayo, de precios publicos, en
10
correspon-
diente a los de la Ciudad de Vacaciones de Perlora (BO-
LETIN
OFICIAL
del Principado de Asturias n.? 71, de
26-3-99), se procede a su rectificaci6n en el siguiente sentido:
Pagina 3859
Dondedice:
7.-Aparcamiento:
"EI precio del aparcamiento de vehiculos apagar en la
barrera
de salida ascenders a la cantidad de quinientas pesetas
(500 ptas/vehfculo, 3,00 euros), IVA incluido, con limite de
estacionamiento de veinticuatro (24) horas .
Los residentes estan exentos de pago durante el tiempo
de duraci6n de su turno de estancia".

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR