Ley 10/1988, de 31 de Diciembre, de Creacion del Consejo economico y Social del Principado de asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
v
PRINCIPADO
DE ASTURIAS
~~
!
+
i~
~
BOLETIN
OFIOAL
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Y
DE
LA
PROVINCIA
Direc.: PI. Gral. Ordonez , I - 8.' Planta, dcha,
Dep6sito Leg al: 0 /2532-82
FranqueoConcertado Miercoles , 11 de Enero de 1989 Nurn. B
SUMARIO I. PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
I.-PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
-
DISPOSICIONES
GENERALES
DISPOSICIONES GENERALESPRESIDENCIA DEL PRINCIP
ADO
:
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO :
Ley 10/88 , de 31 de diciembre, de creacion del Con-
e<
sejo Economico y Social del Principado de Asturias . 113
LEY
10/88, de 31 de diciembre, de creaci6n del Con-
sejo Economico y Social del Principado de Asturias .
AUTORIDADES YPERSONAL EL
PRESIDENTE
DEL
PRINCIPADO
DE ASTURIAS
CONSEJE RIA DE LA PRESIDENCIA :
Resoluci6n de 28 de diciembre de 1988, de la Conse-
jeria de la Presidencia,
por
la que se aprueban las
bases de convocatoria de pruebas selectivas para
el establecimiento de bolsas de trabajo que permitan
atender con celeridad las demandas de los distintos
centros dependientes de esta Administracion 116
Sea notorio que la Junta General del Principado ha apro-
bado , y yo , en nombre de Su Majestad el Rey , y de acuerdo
con 10 dispuesto en el art. 31.2 del Estatuto de Autonomfa,
vengo en promulgar la siguiente Ley de creaci6n del Consejo
Econ6mico y Social del Principado de Asturias.
Preambulo
ANUNCIOS
CONSEJERI A DE INTERIOR Y ADMI NISTR ACION
TERRITORIAL
:
Anteproyecto de Decreto por el que la Entidad Local
Menor de Santa Maria de Lias, concejo de Cabrales,
se adapta al Regimen Juridico de las Parroquias
Rurales _ :... ............
.......
............................................ 117
CONSEJERIA
DE
ORDE
NACIO N DEL TE R RITO RIO ,
URBA
NISMO
Y VIVIENDA:
Relacion de acuerdos adoptados por la Comision
de Urbanismo y Ordenacion del Territorio de Astu-
rias, en permanente,
por
los que se aprueban deft-
nitivamente modificaciones de normas subsidiarias
de planeamiento, en sesion celebrada
el2
de diciem-
bre de 1988 118
CONSEJERIA DE INDUSTRIA,
COMER
CIO Y
TURISMO
:
Informacion convocatoria para el levantamiento
de las aetas previas a
La
ocupacion de determinadas
ftncas afectadaspor las "Redes de Langreo, y Mieres,
Fase I, que incluye acometida a Vesuvius " 118
V.~ADMINISTRACION
DE
JUSTICIA 124
VI.-OTROS
ANUNCIOS
128
La Constitucion Espanola de 1978 configura en su art. 1.1
aEspana como un Estado social y dernocratico de derecho
que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurfdico la Iibertad , la igualdad y el pluralismo politico. EI
Estado asf definido, y en una modernademocracia , ha de
entenderse que es por esencia un Estado participativo, en el
que las decisiones fundamentales han de estar impregnadas
de un fuerte consenso einteracci6n entre el Estado y la socie-
dad . Es por ello que el propio texto constitucional, en su art.
9.2 , encomienda a los poderes piiblicos la tarea de facilitar la
participaci6n de todos los ciudadanos en la vida polftica, eco-
n6mica, cultural y social.
Desde el punto de vista econ6mico, la conjunci6n de estos
principios yvalores implica que la Constituci6n, en el art . 38,
tras reconocer el derecho a la Iibertad de "empresa en el
marco de la economfa de mercado, debido, sin duda ,
ala
fun-
ci6n social que el derecho a la propiedad privada ha de 'cum-
plir, admite la posibilidad de una planificaci6n econ6mica,
dirigida
allogro
de uncisociedad mas libre, igual yplural.
En este marco es donde hay que situar
el
mandato que el
art. 9.2 del E statuto de Autonomfa para Asturias da a las ins-
tituciones de la Comunidad Aut6noma de velar por:
-Adoptar aquellas medidas que tiendan afoinentar el
incremento del empleo y la estabilidad econ6mica.
-Facilitar la participaci6n de todos los ciudadanos en la
vida politica, econ6mica, cultural y social de la Comunidad.
Teniendo en cuenta las competencias atribuidas al Princi-
pado de Asturias
por
los arts . 10.1,a), que regula su potestad
para organizar las instituciones de autogobierno, as! como las
competencias de orden econ6mico recogidas en los arts. 10 y
114
-
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA
11-1-89
siguientes del Estatuto de Autonomia y, en especial , en el
art. 11,d), que Ie atribuye competencias de desarrollo en
materia de ordenaci6n,y planificaci6n de la actividad econo-
mica en el marco de la legislaci6n basica estatal, resulta con-
veniente proceder a regular mediante la oportuna Ley el ade-
cuado marco institucional en el gue los mandatos estatutarios
citados encuentren adecuada plasmaci6n.
EI Gobierno regional, consciente de la importancia que
tiene la creacion de un marco estable que asegure la partici-
paci6n de los agentes sociales en la tom a de decisiones que
afectan a la socioeconomia regional , acord6 con otras fuerzas
politicas la creaci6n del Consejo Econ6mico y Social. Asirnis-
mo, el tema fue objeto de acuerdo con los representantes sin-
dicales y empresariales en los denominados "Acuerdos para
la Concertaci6n Social en Asturias".
EI Consejo Econ6mico y Social del Principado de Astu-
rias coincide con otros ya existentes, tanto en su naturaleza
como en sus funciones . Se configura como un organo cole-
giado de caracter consultivo en materia econ6mica y social de
la Comunidad Autonoma y como un 6rgano de participaci6n
de los interlocutores sociales en las decisiones socioeconomi -
cas de las instituciones auton6micas.
La presente Ley atribuye al Consejo Econ6mico y Social
en una serie de funciones que se adecuan a la finalidad y
objetivos que con su creaci6n se persiguen. Por 10 que res-
pecta a su composici6n, y frente a los diversos modelos exis-
tentes , se ha optado por incorporar al mismo la presencia
gubernamental, mediante representantes directamente desig-
nados por el Consejo de Gobierno, en el entendimiento de
que ello supone un claro compromiso politico de la Institu-
ci6n, asi como un reforzamiento del contenido yatribuciones
del Consejo Econ6mico y Social.
TITULO 1
Articulo 1
.-Se
crea el Consejo Econ6mico y Social del
Principado de Asturias con las funciones, composici6n y
estructura que se determinan en la presente Ley.
Articulo
2.-1.
EI Consejo Econ6mico y Social del Prin-
cipado de Asturias es un 6rgano colegiado de caracter consul-
tivo en materia econ6mica y social de la Comunidad Aut6no-
rna, dotado de personalidad jurfdica propia .
2. EI Consejo se configura como un 6rgano de participa-
ci6n, estudio, deliberaci6n , asesoramiento ypropuesta ,
pudiendo pronunciarse,ademas, sobre cuantos asuntos Ie
planteen tanto el Gobierno regional como la Junta General
del Principado , de quienes sera totalmente aut6nomo en su
funcionamiento.
Articulo
3.-1.
De acuerdo con su naturaleza, correspon-
den al Consejo Econ6mico y Social del Principado de Astu-
rias las siguientes funciones:
a) Inforrnar , a solicitud que de forma precept iva habra de
lIevar a cabo el Consejo de Gobierno con caracter previa a su
aprobaci6n, los proyectos de Ley y los de reglamento que
desarrollen Integrarnente una ley en materia de politica eco-
n6mica y
so,cial
en el ambito de la Comunidad Aut6noma,
con la singularidad que se establece en la letra b) de esta arti-
culo para el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Principado.
Transcurridos treinta dias desde la solicitud de informe
por parte del Consejo de Gobierno , si este no ha sido emiti-
do, se entendera cumplido el tramite , si bien el Consejo
podra remitir su informe al Gobierno regional con posterio-
ridad si
10
estima oportuno.
En todo caso, se establecera tarnbien un procedimiento
de urgencia para la emisi6n de informes del Consejo, con
duraci6n no superior a quince dias, para los supuestos en que
el Gobierno solicitara su aplicaci6n.
b) En relaci6n con el Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Principado , el Consejo de Gobierno, simulta-
neamente a su presentaci6n en la Junta General, 10 rernitira
al Consejo Econ6mico y Social a los efectos de su conoci-
miento y valoraci6n.
c) Formular propuestas al Consejo de Gobierno sobre
todas aquellas materias que por su propia naturaleza Ie
correspondan.
d) Elaborar informes, dictamenes 0estudios, de oficio 0
a instancia de parte, en cualesquiera clase de asuntos de
caracter econ6mico y social.
e) Servir de cauce de participaci6n y de dialogo de los
interlocutores sociales en el debate de asuntos socio-Iabora-
les, con el fin de obtener acuerdos tendentes a la busqueda de
soluciones a la problematica economico-laboral de la regi6n.
f) Proponer soluciones y criterios de actuaci6n, frente a
situaciones de crisis en sect ores determinados, ante los orga-
nismos publicos que tengan responsabilidad en la tom a de
decisiones.
g) Conocer y evaluar la informaci6n estadistica regional,
sin perjuicio de la facultad de elaboraci6n de datos estadisti-
cos propios .
2. EI Consejo ernitira anualmente, dentro del primer
semestre de cada ano, un informe sobre la situaci6n econo-
mica y social de la Comunidad Aut6noma del Principado de
Asturias, que remitira al Gobierno regional y a la Junta
General del Principado .
3. EI Gobierno regional , al remitir a la Junta General del
Principado los proyectos de Ley a que se refiere la letra a) del
presente articulo,adjuntara, en su caso, el informe elabo-
rado por el Consejo.
TITULO II
Articulo
4.-Los
6rganos del Consejo Econ6mico y Social
del Principado de Asturias son los siguientes:
a) El Pleno
b) La Comisi6n Permanente
c) EI Presidente
d) Los Vicepresidentes
e) El Secretario.
Articulo
5.-EI
Pleno es el supremo 6rgano de decisi6n y
formaci6n de la voluntad del Consejo . A
61
Ie competen las
siguientes funciones:
1. La elecci6n de los miembros de los restantes 6rganos
del Consejo.
2. La elaboraci6n del Reglamento de organizaci6n y fun-
cionamiento del Consejo.
3. La elaboraci6n de la Memoria anual.
4. La elaboraci6n del anteproyecto de presupuesto del
Consejo .
5. Las rest antes funciones que resulten de
10
establecido
en el Reglamento del Consejo .
Articulo
6.-1.
EI Pleno del Consejo estara formado por
veintisite miembros, siendo su composici6n tripartita y pari-
taria con arreglo a la siguiente distribuci6n :
a) Nueve representantes de las Organizaciones Sindicales
mas representativas de la Comunidad Aut6noma, segun se
establece en la legislaci6n vigente, en proporci6n a la repre-
sentatividad que ostenten, los cuales seran designados por los
6rganos competentes de las mismas.
b) Nueve representantes de las Organizaciones Empresa-
riales intersectoriales de ambito territorial en toda la Comu-
nidad Aut6noma, en proporci6n a la representatividad insti-
11-1-89
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 115
tucional qu e ostenten , segun se establece en la legislaci6n
vigente , quienes seran d esignados por lo s 6rganos competen-
tes de t ales organizaciones.
c) Seis representantes de la Administraci6n regional , que
seran designados
par
el Consejo de Gobierno del Principado
de Asturias, y tre s repre sentantes de los A yuntamientos, uno
de los Ayuntamientos que segun su
padr
6n municipal tengan
una pobl aci6n inferior a 5.000 habitantes ,otro de los Ayun-
tamientos que segun su padr6n municipal tengan una pobla-
ci6n entre 5.000 y 20.000 habit antes yotro de los Ayunta-
mientos que segun su padr6n municipal tengan una poblaci6n
superior a 20.000 habitantes.
2. EI voto de los miembros del Pieno sera personal y no
delegable.
3. A las sesiones del Consejo Econ6mico y Social podran
asistir aquellos especiali stas, tecnicos 0 personalidades que se
consideren necesarios, los cualcs participaran con voz, pero
sin voto .
Arti
culo
7.-La
Comisi6n Pcrmanente estara integrada
por el Presidente del Consejo, los do s vicepresidentes y un
representante de cada una de las p artes . Sus competencias y
funciones se deterrninaran en el Reglamento de Organizaci6n
yFuncionamiento del Consejo.
Articulo 8
.-1.
EI Pleno del Consejo elegira
por
mayoria
absolut a y de entre sus miembros un Presidente .
2. Son funciones especificas del Presidente:
a) Ostentar la representaci6n del Consejo.
b) Convocar las sesiones , pres idirlas y moderar el desa-
rrollo de los debates.
c) Formular el orden del dia de las reuniones en el modo
que se establezca en el Reglamento.
d) Ordenar la publicaci6n de los acuerdos del Consejo,
disponer su cumplimiento y visar las aetas .
e) Las demas funciones que Ie encomiende el Regla-
mento de organizaci6n yfuncionamiento del Consejo.
9.-EI
Pleno del Consejo elegira de entre sus
miembros dos Vicepresidentes, que deberan pertenecer
ados
representaciones distinta s a la que pertenezca el Presidente.
Articulo 10
.-1.
EI Pleno del Consejo elegira de entre sus
miembros un Secretario que 10sera a su vez de la Comisi6n
Permanente.
2. Son funciones del Secretario levan
tar
acta de 10 deba-
tido y acordado, expedir certificaciones del contenido de las
aetas, ordenar ycustodiar la documentacion, asf como trami-
tar los acuerdosadoptados.
Arti
culo
ll.-EI
Reglamento de organizacion y funciona-
miento del Consejo establecera el mimero ycomposici6n de
las Comisiones que puedan crearse, las cuales tendran espe-
cificamente la misi6n de preparar ydesarrollar los trabajos
del Consejo, sin perjuicio de aquellos otros que reglamenta-
riamente se Ie atribuyan.
Articulo
12.-Los
miembros del Pleno del Consejo seran
nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno del
Principado de Asturias apropuesta de las Organizaciones e
Instituciones y en la proporci6n establecida en el art. 6.
Articulo
l3
.-Los
miembros del Pleno del Consejo seran
nombrados
por
un periodo de cuatro anos , pudiendo cad a
una de las partes designar titulares ysuplentes, asf como efec-
tuar sustituciones de los design ados a 10 largo del mandato.
Articulo
14.-No
podran ser miembros del Consejo:
a) EI Presidente del Principado
b) Los Diputados regionales
c) Los Parlamentarios nacionales
TITULO
III
Articulo
15.-1.
EI Pleno del Consejo se reunira en
sesi6n ordinaria al menos una vez al tr imestre.
2. Asimi smo , podra reunirse con caracter extraordinario
a iniciativa del Presidente 0 de un mimero de miembros que
representen un tercio del total.
3. EI qu6rum
para
la valida celebraci6n de las reuniones
del Pleno del Consejo sera de dos tercios de sus miembros en
primera convocatoria y, en segunda, la mitad mas uno de sus
componentes.
Articulo 16
.-Los
acuerdos del Pleno del Consejo se
adoptaran
por
mayoria absoluta de sus miembros.
En todo caso, se establecera tambien el derecho de los
discrepantes aformular votos particulares, que deberan
unirse a la resoluci6n correspondiente.
Articulo
17.-EI
Consejo contara, a traves de su presu-
puesto, con los medios materiales,tecnicos yhumanos que
permitan un adecuado funcionamiento del mismo.
EI Gobierno regional facilitara la asistencia estadfstica,
econ6mica, tecnica 0 de
otro
tipo
que
sea necesaria
para
el
desarrollo de su cometido.
Articulo
18.-1.
EI Consejo Econ6mico y Social elabo-
rara todos los anos un anteproyecto de presupuesto equili -
brado de ingresos y gastos , el cual se regira
por
la Ley de
Regimen Econ6mico yPresupuestario del Principado de
Asturias, y 10 remitira al Consejo de Gobierno para su apro-
baci6n eincorporaci6n al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad Aut6noma.
2. Cuando el Gobierno regional introdujere modificacio-
nes con respecto al anteproyecto de presupuesto del Consejo,
rernitira a la Junta General del Principado, como anexo ,
informe explicativo de tales modificaciones, asf como el ante-
proyecto elaborado
por
el Consejo.
Articulo 19
.-EI
patrimonio del Consejo Econ6mico y
Social del Principado de Asturias quedara integrado a todos
los efectos en el patrimonio de la Comunidad Aut6noma.
Articulo 20.- EI Consejo s610
podra
ser disuelto
por
Ley
de la Junta General del Principado.
Disposiciones transitorias
Primera.-Por
el Consejo de Gobierno del Principado de
Asturias se procedera, en el plaza de treinta dias desde la
entrada en vigor de la presente Ley , al nombramiento de los
miembros del Consejo Econ6mico y Social.
Segunda.-Una
vez realizado el nombramiento de los
miembros del Pleno
por
el Consejo de Gobierno, este proce-
dera
, en un plazo no superior atreinta dfas, a convocar la
reuni6n constitutiva del mismo .
Tercera.-En
tanto no exista una Federaci6n de munici-
pios asturianos, los tres representantes de estes los designata
el Consejo de Gobierno.
Disposicion adicional
EI Pieno del Consejo Econ6mico ySocial del Principado
de Asturias elaborara en el plazo maximo de seis meses su
Reglamento de organizaci6n yfuncionamiento, que sera
remitido al Consejo de Gobierno para su aprobaci6n
mediante Decreto.
116 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTIJRIAS Y DE LA PROVINCIA
11-1-89
CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA :
-
AUTORIDADES
Y
PERSONAL
Disposicion final
Oviedo , a treinta y uno de diciembre de mil novecientos
ochenta y
ocho.-EI
Presidente del Principado,Pedro de
Silva Cienfuegos-Jovellanos
.-215.
3)
Para
las plazas de Educadores:
-Titulo de Bachiller Superior 0equivalente.
III.-Presentaci6n de instancias
Para tomar parte en la convocatoria, los aspirantes dirigi-
ran instancia al limo. Sr. Consejero de la Presidencia de la
Administraci6n del Principado de Asturias y debe ran presen-
tarla en el Registro General (Palacio de la Presidencia , calle
Suarez de la Riva , 11,33007 Oviedo) ,manifestando
que
reii-
nen todos y cada uno de los requisitos enumerados en la base
anterior, y su deseo de
tomar
parte en la convocatoria.
Quienes
opten
a las plazas de Operarios de extinci6n de
incendios deberan indicar el concejo ylocalidad de residen-
cia.Las instancias
fodran
presentarse, igualmente, en la
forma prevista en e art. 11 de la Ley 9/83, de 12 de diciem-
bre ,
por
la que se convalida,rnodificandola parcialmente, la
Ley 1/82, de 24 de mayo, de Organizaci6n yFuncionamiento
de la Administraci6n del Principado de Asturias.
EI plazo de presentaci6n de solicitudes ser a de 15 dias
naturales contados apartir del siguiente al de la publicaci6n
de esta convocatoria en el
BOLETIN
OFICIAL
del Princi-
pado de Asturias y de la Pro vincia.
IV.-Pro
cedimiento de seleccion
Los aspirantes a las distint as plazas habran de realizar un
ejercicio consistente en la resoluci6n de un cuestionario de
respuestas altemativas y/o uno 0varios supuestos practices
relacionados con las funciones propias de las plazas que se
convocan.
En caso de que las Comisiones de Valoraci6n
10
estimen
necesario podra mantenerse una entrevista
can
los aspirantes
que superen la puntuaci6n minima exigida en el cuestionario
de respuestas alternativas y/o en el supuesto 0sup uestos
practices. .
V.-Admisi6n/exclusi6n de los aspirantes
Finalizado el plaza de presentaci6n de instancias se apro-
bara
por
Resoluci6n la lista de admitidos yexcluidos , que
sera publicada en el tabl6n de anuncios de la Direcci6n
Regional de la Funcion Publica (calle Marques de Santa
Cruz, 14, Oviedo),
yen
la Oficina de Informacion,Iniciativas
yReclamaciones del Principado de Asturias (calle Cabo
Naval , 5, Oviedo) .
En dicha Resoluci6n se designaran las Comisiones de
Valoraci6n asf como
ellugar,
fecha y hora de celebraci6n de
las pruebas selectivas.
f -
E
E
E
E
D
C
Grupode clasificaci6n
resulta oportuno, al
objeto
de velar
por
el buen funciona-
miento de los distintos servicios , realizar pruebas selectivas
con la finalidad de establecer unas bolsas de trabajo que
per
,
mitan atender las demandas
que
se produzcan con la celeri-
dad que requiere la actividad de los diversos centros depen-
dientes de esta Administraci6n.
I.-Objeto
de la convocatoria
Ante la posibilidad de que sea preciso proveer sustitucio-
nes de las siguientes categorfas :
RESOLUCION
de 28 de diciembre de 1988, de la
Consejeria de la Presidencia, por
La
que se aprueban
las bases de convocatoria de pruebas selectivas para
el establecimiento de bolsas de trabajo que permitan
atender con celeridad las demandas de los distintos
centros dependientes de esta Administracion.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos aquienes sea de
aplicaci6n esta Ley coadyuven a su cumplimi
ento
, asi como a
todos los Tribunales yAutoridades que la guarden y la hagan
guardar.
La presente Ley
entr
ara en vigor el d ia siguiente de su
publicaci6n en el
BOLETIN
OFICIAL
del Principado de
Asturias y de la Provincia.
Categorta
Operarios
Operarios de extinci6n de incendios
Auxiliares sanitarios
Ayudantes de cocina
Auxiliares de clinica
Educadores
II.-Requisitos
de los aspirantes
Para optar a las plazas objeto de la presente convocatoria,
los aspirantes deberan reunir los siguientes requisitos:
A) Cormin para todas las plazas :
1) Ser espanol.
2) Tener 18 alios de edad cumplidos.
3) No alcanzar
ellimite
de
edad
de jubilaci6n previsto en
la normativa vigente .
4) No padecer enfermedad 0defecto ffsico 0psfquico
que impida el normal desarrollo de las funciones inherentes a
la plaza.
B) En cuanto a la titulaci6n:
1) Para las plazas de Operarios, Operarios de extinci6n
de incendios, Auxiliares Sanitarios yAyudantes de Cocina:
-Certificado de Estudios Primarios.
2) Para las plazas de Auxiliares de Clinica:
-Titulo de Auxiliar de Clinica (F.P. 1).
VI.-Comisiones
de valoraclon
Se designaran en la Resoluci6n a que se refiere la Base
anterior, ypara su constituci6n yactuaci6n valida se reque-
rira la presencia de , al menos, la mitad mas uno de sus miem-
bros .
VII.-Calificaci6n
de las pruebas selectivas
a) Cuestionario de respuestas alternativas, de 0 a 10 pun-
tos.b)
En
su caso, supuesto 0supuestos practices, de 0 a 10
puntos.
c) Entrevista, de 0 a 3 puntos.
En los supuestos con tempiados en los apartado a) y b)
sera necesario
obtener
5puntos
para
aprobar.
VIII.-FormaLizaci6n de contratos
Los candidatos que resulten seleccionados no ostentaran
derecho a la formalizaci6n de contratos de trabajo 0al nom-
bramiento como funcionarios interinos salvo en los casos en
que
sea preciso a juicio de la Administraci6n proveer sustitu-
ciones .
EI procedimiento selectivo que se convoca tiene vigencia
para
el afio 1989.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR