Ley 1/1989, de 18 de abril, por la que se determina la Capitalidad de los Partidos judiciales comprendidos en el ambito territorial del Principado de asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
1786 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 27-IV-89
CONSEJERIA DE LA JUVENTUD :
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
-DISPOSICIONES
GENERALES
Articulo
2.-En
atenci6n a las capitalidades que se deter-
minan en el articulo anterior, los partidos judiciales se iden-
tifican con la siguiente denominaci6n:
Partido judicial 1: Cangas del Narcea.
Partido judicial 2: Lena .
Partido judicial 3: Cangas de Onfs.
Partido judicial 4: Aviles.
.Partido judicial 5: Grado.
Partido judicial 6: Siero.
Partido judicial 7: Castropo!.
Partido judicial 8: Gij6n .
Partido judicial 9: Laviana.
Partido judicial 10: Oviedo.
- Partido judicial 1, que comprende el ambito territorial
de los concejos de Cangas del Narcea, Degaiia e Ibias: Can-
gas del Narcea.
- Partido judicial 2, que comprende el ambito territorial
de los concejos de Aller, Lena y Quir6s: Pola de Lena.
- Partido judicial 3, que comprende el ambito territorial
de los concejos de Amieva, Cangas de Onis, Onis, Parres,
Ponga y Ribadesella : Cangas de Onfs.
- Partido judicial 4, que comprende el ambito territorial
de los concejos de Aviles, Castrill6n, Corvera de Asturias,
Goz6n e mas: Aviles.
-Partido judicial 5, que comprende el ambito territorial
de los concejos de Belmonte de Miranda, Grado, Proaza,
Salas, Somiedo, Teverga y Yernes y Tameza : Grado.
- Partido judicial 6, que comprende el ambito territorial
de los concejos de Bimenes, Noreiia, Sariego y Siero: Pola de
Siero.
- Partido judicial 7, que comprende el ambito territorial
de los concejos de Castropol, EI Franco, Grandas de Salime,
Pesoz, San Martin de Oscos, San Tirso de Abres, Santa Eula-
lia de Oscos, Tapia de Casariego, Taramundi, Vegadeo y
Villanueva de Oscos: Castropo!.
- Partido judicial 8, que comprende el ambito territorial
de los concejos de Carreiio y Gij6n : Gij6n .
- Partido judicial 9, que comprende el ambito territorial
de los concejos de Caso, Laviana, San Martin del Rey Aure-
lio y Sobrescobio : Pola de Laviana .
- Partido judicial 10, que comprende el ambito territo-
rial de los concejos de Llanera, Oviedo, Las Regueras,
Ribera de Arriba y Santo Adriano: Oviedo.
- Partido judicial 11, que comprende el ambito territo-
rial de los concejos de Cabrales, Llanes, Peiiamellera Alta ,
Peiiamellera Baja y Ribadedeva: Llanes.
- Partido judicial 12, que comprende el ambito territo-
rial de los concejos de Mieres del Camino, Morcin y Riosa:
Mieres.
- Partido judicial 13, que comprende el ambito territo-
rial del concejo de Langreo: Langreo .
- Partido judicial 14, que comprende el ambito territo-
rial de los concejos de Allande y Tineo: Tineo.
- Partido judicial 15, que comprende el ambito territo-
rial de los concejos de Boal, Coaiia, Illano, Valdes, Navia y
Villay6n: Luarca.
- Partido judicial 16, que comprende el ambito territo-
rial de los concejos de Candamo, Cudillero, Muros de Nal6n,
Pravia y Soto del Barco: Pravia.
- Partido judicial 17, que comprende el ambito territo-
rial de los concejos de Caravia, Colunga y Villaviciosa:Villa-
viciosa.
- Partido judicial 18, que comprende el ambito terri-
torial de los concejos de Cabranes, Nava y Piloiia: Infiesto .
1794
IV.-ADMINISTRACION
LOCAL
.
I. PRINCIPADO DE ASTURIAS
V
.-ADMINISTRACION
DE
JUST/CIA 1800
Informacion Publica relativa a la adjudicaci6n del
contrato de asistenciatecnica denominado "Estudio
socioeconomico sobre desarrollocomarcal yempleo
juvenil
~n
l~!
concejos de Aller , Mieres, Lena, Mor-
cin yRiosa 1794
por
la que se determina la
capitalidad de los partidos judiciales comprendidos
en el ambito territorial del Principado de Asturias.
Sea notario que la Junta General del Principado ha apro-
bado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo
con
10
dispuesto en el art . 31.2 del Estatuto de Autonomia
para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley por laque
se determina la capitalidad de los partidos judiciales com-
prendidos en el ambito territorial del Principado de Asturias.
EI Estatuto de Autonomia para Asturias, aprobado por
41.2 que corresponde al Principado de Asturias, en relaci6n
con la Administraci6n de Justicia, exceptuada la militar, la
delimitaci6n de las demarcaciones territoriales de los 6rganos
jurisdiccionales y la localizaci6n de su capitalidad .
A su vez, la Ley Organica6/85, de 1 de julio, del Poder
Judicial, establece que las Comunidades Aut6nomas determi-
naran, por Ley, la capitalidad de los partidos judiciales, pre-
cepto que textualmente recoge la Ley 38/88, de 28de diciem-
bre, de demarcaci6n yde planta judicial, en el apartado 4 del
art. 4, aiiadiendo en el mismo apartado que la capitalidad
corresponde a un solo municipio, y en el apartado 5, que los
partidos judiciales se identifican por el nombre del municipio
al que corresponde su capitalidad.
La presente Ley da cumplimiento a las previsiones conte -
nidas en las Leyes citadas, determinando la capitalidad de los
partidos judiciales a que se refiere el Anexo I de la Ley 38/88
comprendidos en el ambito territorial de la Comunidad Aut6-
noma. Para ello sigue el criterio de conjugar el respeto a la
tradici6n hist6rica manteniendo la capitalidad en los micleos
de poblaci6n que, 0bien la ostentaron ininterrumpidamente
en la mayoria de los casos desde hace mas de un siglo hasta
la fecha actual, 0fueron cabeza de partido judicial hasta
1965, aiio en que, a consecuencia de una reestructuraci6n de
los partidos judiciales, se produjo la perdida del Juzgado de
Primera Insatancia, continuando como cabecera de Juzgado
de Distrito, por
10
que disponen de instalaciones para el fun-
cionamiento de los Juzgados de Primera Instancia e Instruc-
cion.
Al anterior criterio, se aiiaden secudariamente los de que,
adernas, las capitalidades que se determinan son por regia
general las de mayor poblaci6n de entre las capitales de los
concejos compredidos en los respectivos partidos judiciales, 0
bien estan situadas en el centro de la demarcaci6n, 0el pro-
pio concejo de la caeitalidad es el de mayor poblaci6n.
Articulo 1.
-La
capitalidad delos partidos judiciales a que
se refiere el Anexo I de la Ley 38/88, de 28de diciembre, de
demarcaci6n y de planta judicial, compredidos en el ambito
territorial del Principado de Asturias, sera la siguiente:
27-IV-89 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1787
Partido judicial 11: Llanes.
Partido judicial 12: Mieres del Camino .
Partido judicial 13: Langreo.
Partido judicial 14: Tineo.
Partido judicial 15: Valdes.
Partido judicial 16: Pravia.
Partido judicial 17: Villaviciosa.
Partido judicial 18: Pilofia.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos aquienes sea de
aplicaci6n esta Ley coadyuven a su cumplimiento , asf como a
todos los Tribunales yAutoridades que la guarden y la hagan
guardar.
Oviedo, a dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y
nueve.-EI
Presidente del Principado, Pedro de Silva Cien-
fuegos-Jovellanos.--t.383.
-
AUTORIDADES
Y
PERSONAL
CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:
RESOLUCION de 17 de abri/ de 1989, de la Conse-
jerta de la Presidencia, por
fa
que se convoea la pro-
vision por elsistema de fibre designacion, del puesto
de Jefe del Servicio de Informatica yProceso de
Datos.
Hallandose en la actualidad vacante en el Catalogo de
Puestos de estructura organica y del resto de puestos a
desempefiar
por
funcionarios de la Administraci6n del Princi-
pado de Asturias, aprobado por Decreto 43/89, de 9 de mar-
zo, y siendo necesaria su provisi6n, por la presente, de con-
formidad con 10 previsto en los arts . 17 a) y51 de la Ley 3/85,
de 26 dediciembre, de Ordenaci6n de la Funci6n Publica de
la Administraci6n del Principado de Asturias, y art. 21 del
Decreto 35/87,de30 de abril , por el que se aprueba el Regla-
mento de provisi6n de puestos de trabajo ,promoci6n profe-
sional y promoci6n interna de losfuncionarios de la Adminis-
traci6n del Principado de Asturias,
RESUELVO:
Primero.-Convocar,
para su provisi6n por el sistema de
libre designaci6n, el puesto de Jefe del Servicio de Informa-
tica y Proceso de Datos configurado en el Catalogo de Pues-
tos de Trabajo
-8ecci6n
11, Servicio 03, Programa
121D-,
en el Grupo A, complemento de destino nivel 30 y comple-
mento especffico asignado con caracter general para los pues-
tos de dicho nivel.
Segundo
.-Aprobar
las siguientes reglas para regir la con-
vocatoria, complementarias de 10dispuesto en la Ley 3/85,de
26 de diciembre, y en los Decretos 35/87,de 30 deabril, y
431
89, de 9 de marzo, antes citados :
1.aPodran formular solicitudes quienes se hallen vincula-
dos a la Administraci6n del Principado de Asturias por rela-
ci6n de empleo de caracter permanente y que sean titulares
de plazas de plantillas clasificadas en el Grupo A.
2.aLas instancias se dirigiran al Consejero de la Presiden-
cia y habran de presentarse en el Registro General de la Con-
sejerfa , 0a traves de cualquiera de las Oficinas previstas en el
art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dentro
del plazo de los quince dfas habiles siguientes al de la publi-
caci6n en el
BOLETINOFICIAL
del Principado de Asturias
y de la Provincia de la presente resoluci6n , haciendo constar
en la misma los datos personales, plaza de la que sean titula-
res en la Administraci6n del Principado y destino actual del
sclicitante.
3.aA la instancia, los interesados deberan adjuntar certi-
ficacion acreditativa de su pertenencia a la Administraci6n
del Principado y plaza de la que sean titulares, asf como el
curriculum vitae en el que haran costar los meritos que alegan
cen especial referencia a los puestos de trabajo que hayan
desempefiado con anterioridad tanto en la Administraci6n
Publica, como, en su caso, en la empresa privada, los estudios
o cursos de formaci6n y perfeccionamiento realizados , y
cuantos otros estimen oportuno aportar para acreditar su pre-
paraci6n yespecializaci6n en el area de la informatica.
Los meritos que se aleguen deberan ser justificados docu-
mentalmente.
Oviedo, a dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y
nueve
.-EI
Consejero de la Presidencia,Bernardo Fernan-
dez
perez.--t
.272.
-e-
RESOLUCION
de 17 de abri/ de 1989, de la Conse-
jeria de la Presidencia, por la que se designa Jefe del
Servicio Jurtdico a don Jose Marla Suarez Garda.
Visto el expediente tramitado para la provisi6n por el sis-
tema de libre designaci6n del puesto de Jefe del Servicio Jurf-
dico, segun convocatoria aprobada
por
Resoluci6n de 31 de
enero del presente afio y publicada en el BOLETIN OF!-
CIAL del Principado de Asturias y de la Provincia mimero
42, de fecha 20 de febrero siguiente,
por
la presente, cumpli-
dos los tramites establecidos en el art . 21 del Decreto 35/87,
de30 deabril, y al amparo de
10
dispuesto en el art.17 a) de
la Ley 3/85, de 26 dediciembre, de Ordenaci6n de la Funci6n
Publica de la Administraci6n del Principado de Asturias,
RESUELVO:
Primero.-Designar
a don Jose Marfa Suarez Garcfa,
funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Administra-
dores de la Administraci6n del Principado de Asturias, como
Jefe del Servicio Jurfdico dependiente de la Consejerfa de la
Presidencia.
Segundoo--Proceder a la publicaci6n de la presente reso-
luci6n en el BOLETIN
OFICIAL
del Principado de Asturias
y de la Provincia, cornputandosea partir de la fecha en que la
misma se produzca los efectos de los plazos establecidos en el
art . 10del Decreto 35/87,de 30 deabril, para el cese del nom-
brado en su anterior destino y toma de posesi6n en el nuevo.
Tercero
.-Comunicar
a la Direcci6n Regional de la Fun-
ci6n Publica la presente resoluci6n, a losefectos procedentes.
Oviedo, a dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y
nueve.-EI
Consejero de la Presidencia, Bernardo Fernan-
dez
perez.--t.273
.
CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA:
RESOLUCION
de 11 de abril de 1989, de la Conse-
jerta de Agricultura y
Pesca
, por la que se cesaa don
Jaime Navajas Laporte como Jefe del Servieio
Fores-
tal de la Consejerta de Agrieultura yPesca.
Apropuesta del titular de la Consejerfa de Agricultura y
Pesca, de conformidad con 10dispuesto en el art. 16 de la Ley
1182
, de 24 de mayo, convalidada ymodificada parcialmente
por
la Ley 9/83, de 12 dediciembre, el Consejo de Gobierno,
en su reuni6n del dfa 6 de abril de 1989, ha adoptado el
Acuerdo cuya parte dispositiva dice 10 siguiente:
"Cesar a don Jaime Navajas Laporte como Jefe del Servi-
cio Forestal de la Consejerfa de Agricultura y Pesca, agrade-
ciendole los servicios prest ados" .
Lo que se hace publico para general conocimiento.
.Oviedo, a once de abril de mil novecientos ochenta y nue-
ve
.-El
Consejero de Agricultura y Pesca
.-3.866
.

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