Ley 1/1987, de 30 de Marzo, de Coordinación y Ordenación territorial.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
,---------------,
v
PRINCIPADO
DE ASTURIAS
BOLETIN
OFICIAL
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
Y
DE
LA
PROVINCIA
Direc. : PI. Gral. Ord6fiez, I - 8
.'
Planta, d cha.
Depos ito Legal : 012532-82
Franqueo Concenado
SUMARIO
Marte s, 14 de Abrilde 1987
I. PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
-
DISPOSICIONES
GENERALES
Nurn . 86
I.-PRINCIPADO
DE
AST
URIAS
DlSPOSICIONES 'GEN ERALES
PRESIDENCIA D EL PRINC IPADO:
( !
t-ev!
/87,
~
e
~
O
de
mar
zo, de coordinaci6n yorde-
nactonterritorial 1433
Decreto
2/87
,de 13 de abril, d el Presidente del Prin-
r-::
./ cipado ,
por
el qu e se co nvoca n eleccion es a fa Junta
General del Principado de A sturias 1439
CONSEJER IA DE EDUCAC ION. CULTU RA Y DEPORTES :
Decreto 25/87,de 18 de
mar
zo,
por
el que se crea
- .el Comite Asturiano de Disciplina Deportiva 1440
ANUNCIOS
CONSEJERIA DE O BRAS PUBLI CAS, TUR ISMO, TR ANSPORTES Y
COMUNICACION ES:
Informaci6n Publica sobre la concesion de un ser-
vicio publico regular de transporte de viajeros
por
carretera entre Machina yBar "Cham ico" com o
hijuela de la con cesion V-4612
.PA
.88 de
Avile
s-
Candas e hijuelas Cruce-Llaranes, de la titularidad
de Ferrocarriles de Via Estrecha
(FEVE)
1441
III
.-A
DMI
NlSTRA
CIO
N
DEL
EST
ADO
1441
IV
.-A
DMINISTRA
CION
LOCAL
1446
V.-ADMINISTRACION
DE
JUSTICIA
1446
PRESIDENCIA D.EL PRINCIPADO:
LEY
1187, de 30 'de
mar
zo, de coordinacion yorde-
naci6n territorial.
'. '
EL PRESIDENTE
DEL
PRINCIP
ADO
DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado ha apro-
bado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo
con
10
dispuesto en el art . 31.2 del Estatuto de Autonomfa
para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de coor-
dinaci6n y ordenaci6n territorial.
Preambulo
La actuaci6n de la Administraci6n sobre el territorio se ha
venido caracterizando desde hace aiios por la acumulaci6n de
iniciativas carentes de un claro sentido territorial que permi-
tiera alcanzar con las mismas una distribuci6n espacial de
actividades capaz de apro vechar las potencialidades prop ias
de cada zona , al tiempo que se consiguiera mejorar el nivel
de vida de la poblaci6n y mantener ymejorar la calidad del
medio ambiente asturiano.
Como fruto de esta actuaci6n administrativa , unida
ala
'
actuaci6n de los particulares, faltos de una orientaci6n y un
control adecuados, se ha llegado a la conocida situaci6n
caracterizada por el desequilibrio territorial, en la que la
poblaci6n , la actividad econ6mica y las
infraestructur~s
y
equipamientos se han concentrado en una parte relativa-
mente reducida de la regi6n , el area central, dejando en gran
manera desasistidas las Zonas Oriental yOccidental del Prin-
cipado. Este desequilibrio se traduce en considerables dife-
rencias en el nivel de vida de los habitantes de las zonas urba-
nas y las zonas rurales,aunque existan , asimismo, gran varie-
dad de situaciones dentro de cada tipo de zona .
Para contribuir asuperar estas desigualdades, proteger y
mejorar el medio ambiente de la regi6n, de gran valor y , s
i.n
embargo, tan maltratado en algunas de sus zonas, y conseguir
hacer el mejor uso posible de los escasos recursos de que se
dispone, es necesario contar con instrumentos que permit.an
racionalizar la actuaci6n administrativa desde una optica
territorial, pues no en va ne es el territorio el elemento cormin
a la inmensa mayorfa de las actuaciones de la Administra-
cion, yuno de los elementos fundamentales de la definici6n
de la propia identidad regional. EI territorio ha de jugar el
papel necesario en el desarrollo regional.
Con este objeto se ha plante ado la presente Ley, enten-
dida como un vehiculo que permita sentar las bases instru-
mentales de un cambio cualitativo en la forma de proceder de
la Administraci6n con respecto
ala
ordenaci6n del territorio.
1434 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 14-IV-87
Para ello, la Ley se ajusta a unos principios, crea unos instru-
mentos, yestablece las obligaciones de los organismos de la
Administraci6n que
operen
dentro del Principado.
La Ley establece
una
polftica territorial
basada
en los
principios de racionalidad,planificaci6n y
cooperaci6n
interadministrativa, con los que pretende conseguir que las
actuaciones territoriales se apoyen siempre en unos objetivos
explfcitamente formulados y en una poderaci6n de sus conse-
cuencias, para luego integrarse en un proceso de planifica-
cion que permita
ordenar
los objetivos aalcanzar y las medi-
das.aadoptar para su desarrollo de forma concertada entre
todos los 6rganos cuya actuaci6n incide sobre el territorio .
Para la aplicaci6n de estos principios se ha previsto la uti -
lizaci6n de un conjunto de instrum entos concebidos con el fin
de abarcar todo el proceso de actuaci6n administrativa, desde
el momenta de la planificaci6n hasta el de la ejecuci6n mate-
rial, pasando
por
la programaci6n. Estos instrumentos son las
Directrices de Ordenaci6nTerritorial, los Programas de
Actuaci6n Territorial y las Evaluaciones de Impacto, en sus
dos variantes.
Las Directrices representan el
momenta
del planeamien-
to, entendido aqui como una definici6n de politicas,esdecir,
formulaci6n de objetivos que se pretende alcanzar y medios
que se van a utilizar
para
ello. Suponen la busqueda de la
racionalidad general de la polftica de gobiemo desde la
6ptica del territorio, y son el instrumento de expresi6n de la
polftica territorial.
Los Programas representan la fase de concreci6n de con-
juntos de actividades,especificando plazos ycostes
para
aproximarse mas a la realidad. Sup onen la busqueda de la
racionalidad presupuestaria ytemporal en el contexto de una
polftica previamente formulada.
Por
ultimo, las Evaluaciones
de Impacto representan ya la fase de la actuaci6n concreta ,a
partir de las Directrices y los Programas , y
aportar
la bus-
queda de la racionalidad material en consideraci6n de las cir-
cunstancias en que se produce la actuaci6n.
En el diseiio de estos instrumentos se ha buscado delibe-
radamente una simplicidad que evite caer en la rigidez de los
,mismos y permita su utilizaci6n en circunstancias variadas. Su
tramitaci6n sigue el esquema instaurado
por
de aprobaciones sucesivas, con sus correspondientes tramites
de informaci6n, que habran de permitir participar en el pro-
ceso a todos los organismos yentidades interesados 0afecta-
dos. Manteniendo la idea de buscar un alto grado de flexibi-
lidad, se preve expresamente la actualizaci6n de las directri-
ces con un procedimiento abreviado, evitando que la intro-
ducci6n de pequeiias modificaciones obligue a la revisi6n glo-
bal del documento.
Ademas de la determinaci6n de objetivos einstrumentos
para la ordenaci6n del territorio, se plantea tambien la con-
veniencia de hacer constar expresamente la necesidad de que
la actuaci6n de la Administraci6n se ajuste formalmente a los
requisitos establecidos
por
el planeamiento urbanistico, rea-
firmando la obligatoriedad del contenido de los planes para
todos los niveles de la Administraci6n.
EI ultimo titulo de la Ley se refiere a los 6rganos de orde-
naci6n del territorio del Principado de Asturias,reafirmando
el importante papel que corresponde desempeiiar a la Comi-
si6n de Urbanismo yOrdenaci6n del Territorio de Asturias ,
a quien se atribuye un papel esencialmente impulsor, coordi -
nador ymediador,aunque su informe sea esencial
para
la tra-
mitaci6n de las decisione s mas importantes. La rele vancia
que se otorga aeste organismo viene justificada
por
el carac-
ter intersectorial del mismo, ya que la presencia de represen-
tantes de todas las ramas d e la Administraci6n que actiian
sobre el territorio Ie confiere la neutralidad suficiente como
para decidir sin riesgos sectoriales.
TITULO
PRELIMINAR
Articulo 1
Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene como finalidad establecer los prin-
cipios basicos y crear los instrumentos necesarios
para
la
coordinaci6n de la polftica territorial y la ordenaci6n del
espacio del Principado de Asturias, al objeto de favorecer
una utilizaci6n racional del territorio asturiano yproteger el
medio ambiente,mejorar la calidad de vida y contribuir al
equilibrio territorial.
Arti
culo 2
Actuaciones de impacto territorial
Aefectos de 10 dispuesto en est a Ley, se consideraran
actuaciones con impacto 0incidencia territorial aquellas que
las Directrices de Ordenaci6n 0las normas sectoriales corres-
pondientes definan con este
caracter
por suponer una trans-
formaci6n en la estructura del territorio 0de sus condiciones
naturales,
por
su finalidad de preservar 0restaurar dichas
condiciones,
por
afectar al sistema de micleos de poblaci6n y
sus interrelaciones 0
por
incidir en la distribuci6n territorial
de equipamientos, servicios 0infraestructuras.
Articulo 3
Instrumentos de ordenaci6n del territorio.
Sin perjuicio de la utilizaci6n de los previstos en la legis-
laci6n urbanistica y en las legislaciones sectoriales que rigen
las diversas actividades con impacto territorial, para la orde-
naci6n del territorio del Principado de Asturias se establecen
por
la presente Ley los siguientes instrumentos:
-Directrices de Ordenaci6n Territorial
-Programas de Actuaci6n Territorial
-Evaluaciones del Impacto
TITULO
I
Instrumentos de ordenaci6n del territorio
Capitulo 1
De las Directrices de Ordenaci6n del Territorio
Articulo 4
Concepto
Las Directrices de Ordenaci6n son el instrumento expre-
sivo de los fines y objetivos de la polftica territorial del Prin-
cipado,constituyendo el principal elemento de planificaci6n
ycoordinaci6n territorial y la base para el desarrollo de las
actuaciones con impacto que hayan de producirse en la
Comunidad
Aut6noma
.
Arti
culo 5
Clases y ambitos de las Directrices
Las Directrices de Ordenaci6n Territorial se clasificaran
en las siguientes categorias en funci6n de su ambito territorial
y su contenido material:
-Directrices Regionales de Ordenaci6n Territorial,
referidas con caracter general a la totalidad del territorio
regional.
-Directrices Subregionales de Ordenaci6n del Territo-
rio, referidas con caracter general a un territorio menor al de
la regi6n en su conjunto.
-Directrices Sectoriales de Ordenaci6n del-Territorio,
destin adas a regular yorientar el impacto territorial de las
actividades sectoriales en el ambito de la tot alidad del Princi-
pado 0en un ambito mas reducido
que
se determine al efec-
to.
Art
iculo 6
Contenido de las Directrices Regionales ySubregionale s de
Ordenaci6n del Territorio.
1. El con tenido de las Directrices Regionales ySubregio- ,
nales de Ordenaci6n del Territorio
deber
aservir para la for- '
mulaci6n de la polftica general de ordenaci6n territorial en el
ambito a
que
vayandestinadas.
14-IV-87 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1435
2. Con caracter general se referiran como
mfnimo
a los
siguientes extremos:
a) Diagn6stico de la estructura general del territorio con-
templado y de las pautas de desarrollo territorial manifesta-
das 0previsibles.
b) Determinaci6n de los objetivos y line as de actuaci6n
de la politica territorial que emanen en las distintas areas
analizadas,tomando como referencias minimas el medio fisi-
co, la poblaci6n y la vivienda , la actividad econ6mica, los
equipamientos, las infraestructuras y los sistemas de comuni-
caciones.
c) Criterios de actuaci6n, compatibilizaci6n, prograrna-
ci6n y tramitaci6n coordinadas entre las distintas Administra-
ciones que actuan territorialmente en la regi6n .
d) Supuestos de actualizaci6n y revisi6n de las Directrices
y Normas Especificas para su seguimiento.
e) Seilalamiento de las areas de protecci6n que deban
establecerse,mantenerse 0ampliarse atendiendo a su valor
natural, cultural, social 0econ6mico,haciendo especial refe-
rencia a los recursos agricolas yforestales y a los cursos de
agua, todo ella sin perjuicio de las delimitaciones especificas
que puedan realizarse en aplicaci6n de la legislaci6n secto-
rial.f) Criterios de compatibilizaci6n del planeamiento urba-
nistico.
g)Criterios
para localizaci6n y ejecuci6n de infraestruc-
turas, equipamientos y servicios en general.
h) Condiciones a que deban someterse las propuestas que
por su caracter estructurante del territorio 0incidencia supra-
municipal asi
10
requieran.
i) Analisis de las relaciones de las Directrices con la pla-
nificaci6n econ6mica general del Principado.
3. Cuando para la formulaci6n de las Directrices de que
se trata no resulte necesario incluir previsiones referentes a
algunos de los apartados anteriores ,
bastara
con justificar
adecuadamente su falta de relevancia para dicho caso concre-
to.
Articulo 7
Documentaci6n de las Directrices Regionales y
Subregionales
EI contenido de las Directrices de Ordenaci6n del Terri-
torio se concretara en los siguientes documentos:
a) Estudios y pianos de informaci6n.
b) Pianos de delimitaci6n de su ambito territorial.
c) Memoria explicativa en la que se justifique el ambito
elegido y los criterios de evaluaci6n utilizados.
d) Explicitaci6n de objetivos.
e) Directrices de ordenaci6n territorial yexpresi6n gra-
fica de las mismas en cuanto esquema de ordenaci6n territo-
rial y areas de protecci6n.
Articulo 8
Contenido de las Directrices Sectoriales de Ordenaci6n
del Territorio
Las Directrices Sectoriales de Ordenaci6n del Territorio
deberan contener los siguientes extremos:
a) Identificaci6n del sect or a que se refieren,distinguien-
dolo con la mayor claridad posible de sectores afines y seiia-
lando las relaciones con los mismos .
b) Delimitaci6n de su ambito espacial.
c) Justificaci6n de su necesidad para el sector de que se
trate y el ambito elegido .
d) Descripci6n de la problematica territorial planteada
par
el sector y analisis del impa cto de las actuaciones publicas
y privadas producidas en el pas ado y previstas para el futuro
dentro del sector.
e) Relaciones con el planeamiento urbanistico yproble-
mas suscitados, considerando especificamente las actuacio-
nes previstas en la programaci6n del planeamiento general.
f) Establecimiento de criterios de coordinaci6n con otros
sectores y con el marco general yparticular de la ordenaci6n
territorial dentro del ambito de las Directrices.
g) Criterios para la evaluaci6n de alternativas en funci6n
de su contenido sectorial y su impacto territorial ,estructural
oambiental.
Articulo 9
Documentaci6n de las Directrices Sectoriales
EI contenido de las Directrices Sectoriales de Ordenaci6n
del Territorio se concretara en los siguientes documentos:
a) Estudios y pianos de informaci6n.
b) Pianos de delimitaci6n de su ambito territorial.
c) Memoria explicativa en la que se justifique el ambito
elegido y la necesidad de redactar Directrices Sectoriales en
el mismo.
d) Explicitaci6n de objetivos.
e) Directrices Sectoriales de Ordenaci6n Territorial y
expresi6n grafica de las mismas .
Articulo 10
Eficacia de las Directrices de Ordenaci6n del Territorio
1. Las Directrices de Ordenaci6n del Territorio serviran
como marco de referencia obligado para la actuaci6n territo-
rial de la Administraci6n Publica en el Principado de Astu-
rias, en los terminos que establezca el Decreto de aprobaci6n
de las mismas.
2. Asimismo, las Directrices de Ordenaci6n del Territo-
rio
podran
servir de marco de referencia territorial para fijar
las previsiones de indole social, econ6mico ypolitico que , de
acuerdo con el art . 24.4 del Estatuto de Autonomia , haya de
suministrar el Principado de Asturias a la Administraci6n del
Estado.
3. La aprobaci6n de unas Directrices de Ordenaci6n del
Territorio llevara aparejada la necesidad de adaptar a las mis-
mas, en aras del interes regional , los planes urbanfsticos0
sectoriales y los Programas de Actuaci6n Territorial vigentes
en el momenta de su promulgaci6n, de acuerdo con
10
que se
establezca en el Decreto de aprobaci6n de las Directrices.
4. EI contenido de las Directrices de Ordenaci6n del
Territorio servira de marco territorial de referencia para la
elaboraci6n de los planes yprogramas econ6micos del Princi-
pado.
Articulo 11
Vigencia y revisi6n de las Directrices de Ordenaci6n del
Territorio.
1. Las Directrices de Ordenaci6n del Territorio tendran
vigencia indefinida salvo cuando en su propio texto 0en el
Decreto de su aprobaci6n se indique
10
contrario.
2. Cuando por la modificaci6n de los criterios yobjetivos
que hayan prevalecido en la redacci6n de las Directrices 0
por la transformaci6n de las condiciones territoriales, econ6-
micas 0sociales, se haga necesario alterar la estructura terri-
torial resulta nte de las Directrices 0alguno de sus elementos
esenciales, se procedera a la revisi6n de las mismas con arre-
glo al procedimiento establecido en el art. 22.
3. Cuando se trate unicamente de modificar alguno de los
elementos de las Directrices que no lleven aparejada altera-
ci6n de la estructura territorial en ellas definida, se procedera
a la actualizaci6n de las mismas de acuerdo con el procedi-
miento establecido
para
este caso en el art. 22.
Capitulo 2
Programas de Actuaci6n Territorial
Articulo 12
Concepto y fines
Los Programas de Actuaci6n Territorial que se elaboren
en desarrollo de las Directrices son el instrumento que tendra
por objeto recoger de forma sistematica las actuaciones con
1436 BOLETIN OFiCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 14-IV-87
incidencia en el territorio que vayan a realizarse
por
los diver-
.sos organismos yentidades de la Administraci6n del Princi-
pado.
Articulo 13
Contenido de los Programas de Actuaci6n Territorial
1. Los Programas de Actuaci6n Territorial incluiran:
a) Delimitaci6n de su ambito territorial yfuncional.
b) Relaci6n de actuaciones previstas.
c) lustificaci6n de la coherencia
entre
las actuaciones
programadas y las previsiones contenidas en las Directrices
de Ordenaci6n Territorial aplicables y, en su caso, en otros
Programas de Actuaci6n Territorial existentes.
d) Relaci6n con el planeamiento urbanfstico vigente, y
en particular con los Programas de Actuaci6n de los Planes
Generales de Ordenaci6n Municipal y, en su caso, Normas
Subsidiarias.
e) Ademas,
yen
la medida en que asf 10 exija su correla-
ci6n con la Planificaci6n Econ6mica del Principado, los Pro-
gramas podran especificar la determinaci6n de los organis-
mos encargados de su realizaci6n,establecer plazos de ejecu-
ci6n de las actuaciones previstas ,incorporar estudios econ6-
micos y presupuestarios yanalizar cualesquiera otras cuestio-
nes que resulte de interes destacar al efecto expresado.
2.
Cuando
la inclusi6n de alguno de los anteriores extre-
mos resulte imposible 0innecesaria
para
el Progama de que
se trate, bastara con justificar debidamente dicha circunstan-
cia ante el 6rgano encargado de la aprobaci6n del Programa
de Actuaci6n Territorial.
Articulo 14
Ambito funcional yespacial de los Programas de Actuaci6n
Territorial
1. Los Programas de Actuaci6n Territorial
podran
refe-
rirse de modo general aactuaciones publicas con impacto
territorial 0 de modo especial a las incluidas
dentro
de un
determinado sector 0destinadas a una finalidad especffica.
2. Cuando se trate de Programas de Actuaci6n Territo-
rial destinados a la programaci6n
dentro
de un s610 sector 0
ala
consecuci6n de una fina1idad especffica, el ambito espa-
cial de los mismos
podra
referirse a la totalidad 0parte del
territorio de la regi6n.
3. Los Programas de Actuaci6n Territorial que se refie-
ran de modo general aactuaciones piiblicas con incidencia
territorial sin circunscribirse a un sector determinado, debe-
ran limitar su ambito aespacios determinados
dentro
del
Principado de Asturias.
Articulo 15
Seguimiento y vigencia de los Programas de Actuaci6n
Territorial
La duraci6n de los Programas de Actuaci6n Territorial
vendra definida
par
la naturaleza de las actuaciones previstas
en los mismos y, cuando sea plurianual,deberan someterse a
.actualizaciones anuales, de acu erd o con las previsiones de
seguimiento yactualizaci6n establecidas en el propio Progra-
rna.
Articulo 16
Eficacia de los Programas de Actuaci6n Territorial
1. Los Programas de Actuaci6n Territorial seran de apli -
caci6n en la Administraci6n del Principado ,debiendo revi-
sarse , en plazo que se determine en el acto de su aprobaci6n,
las previsiones contenidas en los Programas de Actuaci6n y
Estudios econ6mico-financieros de los Planes Urbanisticos,
asf como en los Planes yProgramas Sectoriales en vigor.
2. Las actuaciones previstas
para
cada afio en los Progra-
mas de Actuaci6n Territorial servira de .referencla y base
para la elaboraci6n de los programas de desarrollo regional y
de los Presupuestos anuales del Principado.
3. Cuando
por
razones urgentes 0excepcionales deban
realizarse actuaciones que, incluidas en el Programa, se apar-
ten de sus previsiones , se procedera a la mayor brevedad a
una
revisi6n formal del contenido de aquel con el fin de ajus-
tarlo a la nueva situaci6n.
,CapItulo 3
Evaluaciones de Impacto
Articulo 17
Concepto yclases de Evaluaciones de Impacto
1. A los efectos de esta Ley , se consideran Ev aluaciones
de Impacto el conjunto de estudios y analisis encaminados a
predecir, valorar yadecuar la posible incidencia que una
actuaci6n 0grupo de actuaciones haya de
tener
sobre un
ambito espacial determinado.
2. Las Evaluaciones de Impacto a que hace referencia
esta Ley se dividiran en dos categorfas:
a) Evaluaci6n de Impacto Ambiental,referida a la deter-
minaci6n del posible impacto sobre el medio ambiente natu-
, ral 0 edificado.
b) Evaluaci6n del Impacto Estructural,referida al anali-
sis de los costes ybeneficios econ6micos y sociales derivados
directa e indirectamente de la actuaci6n prevista, asf como su
incidencia en el sistema de micleos de poblaci6n ,infraestruc-
turas,equipamientos yservicios.
Articulo 18
Ambito ycontenido de las Evaluaciones de Impacto
1. EI ambito al que las Evaluaciones de Impacto se refe-
riran vendra determinado
por
el de las actuaciones cuyas con-
secuencias hayan de evaluarse,pudiendo sefialarse
para
algu-
nas actuaciones 0 clases de actuaciones concretas por man-
dato
de las Directrices de Ordenaci6n Territorial que vayan a
desarrollarse.
2. EI contenido de las Evaluaciones de Impacto vendra
determinado reglamentariamente. En todo caso , sera necesa-
rio que dichas Evaluaciones contengan, como minimo, las
siguientes determinaciones:
a) Identificaci6n de la actuaci6n evaluada, sefialando el
Plan y Programa al amparo del cual se desarrolla 0 el acuerdo
de los organismos a que se refiere el art. 27.3.
b) Delimitaci6n del ambito 0arnbitos de impacto territo-
rial previstos
para
la actuaci6n.
c) Criterios,variables yprocedimientos utilizados
para
la
evaluaci6n.
d) Sefialamiento,evaluaci6n y, en su caso , valoraci6n
econ6mica de los impactos detectados.
3. Los proyectos aevaluar contendran los datos especifi-
cados en el
TITULO
II
Procedimiento
Capitulo I
Elaboraci6n yaprobaci6n de las Directrices
Articulo 19
Iniciaci6n del procedimiento
1. La iniciaci6n del procedimiento
para
la elaboraci6n de
las Directrices Regionales corresponde al Consejo de
Gobierno
del Principado, ainiciativa propia 0del Consejero
de Ordenaci6n del Territorio,Vivienda yMedio
Ambiente
.
Asimismo,correspondera al Consejo de Gobierno la
decisi6n de iniciar la elaboraci6n de las Directrices Sub-
Regionales de Ordenaci6n y las Directrices Sectoriales de
Ordenaci6n,pudiendo entonces partir tarnbien la iniciativa
de cualquiera de las Consejerfas interesadas, en el caso de las
Directrices Sectoriales, 0 de las Corporaciones Locales en el
caso de las Directrices Sub-Regionales.
14-IV-87 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1437
2. EI acuerdo del Consejo de Gobierno iniciando el pro-
ceso de elaboraci6n de las Directrices , sea cual sea su natura-
leza, determinani los 6rganos, entidades yadministraciones
que han de participar en la redacc i6n de las mismas, los pla-
lOS
para su elaboraci6n ycualesquiera otras indicaciones que
se juzguen necesarias 0convenientes para orientar los traba-
jos en la direcci6n deseada. Para conocimiento de cuantos
puedan estar interesados en la formulaci6n de las Directrices,
el acuerdo de iniciaci6n de su elaboraci6n sera objeto de
publicaci6n en el BOLETIN OFICIAL del Principado de
Asturias y de la Provincia y en un medio de comunicaci6n de
amplia difusion regional.
Elaboraci6n
1. Los redactores de las Directrices elaboraran dentro de
los plazos previstos, un documento de avance en el que se
recojan las Ifneas principales del diagnostico de la situaci6n
sobre la que pretenden incidir las Directrices, los objetivos
basicos que se desean alcanzar con las mismas y la clase de
medidas que se propone adoptar para conseguir tales objeti-
vos.
2. Dicho documento de avance debera ser remitido a la
Comisi6n de Urbanismo y Ordenaci6n del Territorio de
Asturias para que emita informe . Una vez informado por la
Cornision, esta 10 remitira a la Consejerfa u organismo que
este tramitando el expediente para su cornunicacion a todas
las Consejertas yCorporaciones Locales afectadas por las
Directrices de que se trate, asf como al De1egado del
Gobierno en la Comunidad Aut6noma, con el fin de que pue-
dan formular las observaciones y sugerencias que estimen
convenientes durante el piazo de un
meso
3. Simultaneamente, se anunciara en el BOLETIN OFI-
CIAL del Principado de Asturias y de la Provincia y en un
medio de comunicaci6n de amplia difusi6n regionalla termi-
nacion de la elaboracion del Avance para que todas las per-
sonas y entidades interesadas puedan examinar su documen-
taci6n y formular por escrito cuantas observaciones conside-
ren oportuno durante el plazo de un
meso
A estos efectos se
pondra a disposici6n del publico una copia del documento de
Avance en las oficinas del organismo u organismos a los que
se haya encomendado su redacci6n.
4. Las observaciones y sugerencias recibidas durante este
piazo deberan ser analizadas por los redactores de las Direc-
trices reflejandolas en un capitulo especial de la Memoria,
dedicado al proceso de informaci6n ycompatibilizaci6n
interadministrativa.
Tramitaci6n para la aprobacion de Directrices
1. A la vista de las observaciones y sugerencias recibidas ,
el organismo 0ent idad encargado de la redacci6n de las
Directrices procedera aelaborar una propuesta formal de
Directrices que sera remitida a la Comisi6n de Urbanismo y
Ordenaci6n del Territorio de Asturias para su aprobaci6n ini-
cial.
2. Aprobadas inicialmente las Directrices, seran objeto
de las publicaciones indicadas en los arts . precedentes para
que cuantas personas y entidades
10
deseen puedan examinar
la documentaci6n correspondiente en los locales designados
al efecto y formulen las alegaciones que consideren oportu-
nas.
3. Simultaneamente, mediante la rernision de los docu-
mentos a los organism os y corporaciones a los que se refiere
el parrafo 2 del art. 20, se abrira por igual tiempo un tramite
de audiencia a corporaciones en que seran ofdas cuantas
observaciones sean formuladas por estas . El resultado de este
tramite, asf como los conflictos yacuerdos que, en su caso, se
susciten con motivo del mismo, deberan ser reflejados en la
Memoria de las directrices dentro de un Capitulo dedicado
especfficamente a la compatibilizacion y coordinaci6n adrni-
nistrativa.
4. Una vez analizados los resultados de los tramites de
informacion publica y audiencia de Corporaciones y, en su
caso, introducidas en las Directrices las modificaciones perti-
nentes, se remitira la propuesta de Directrices a la Cornision
de Urbanismo yOrdenaci6n del Territorio de Asturias para
su aprobaci6n provisional. Recibida la documentaci6n
correspondiente, la Comision podra solicitar del organismo
redactor de las Directrices cuantas aclaraciones considere
necesarias, asf como condicionar la aprobacion provisional a
la introducci6n de las modificaciones que considere oportu-
nas.
5. La Comisi6n de Urbanismo yOrdenaci6n del Territo-
rio de Asturias recabara, con caracter preceptivo y antes de
proceder a la aprobaci6n provisional, informe del Cornite
Regional de Planificaci6n y Coordinaci6n de Inversiones
Piiblicas sobre las repercusiones financieras y presupuestarias
del instrumento.
Una vez recibida la aprobaci6n provisional e introduci-
das, en su caso, las modificaciones exigidas por la misma, el
organismo encargado de la redacci6n elevara las Directrices
al Consejo de Gobierno para su aprobaci6n definitiva
mediante Decreto.
Revisi6n y actualizacion de las Directrices
Para la revisi6n de las Directrices prevista en el art. 11 de
esta Ley se seguira identico procedimiento al utilizado para
su aprobacion.Cuando se trate de lIevar a cabo una mera
actualizaci6n de las mismas, su tramitacion debera ajustarse
al siguiente procedimiento :
1. La decisi6n de actualizar las Directrices de Ordenaci6n
del Territorio corresponde al Consejo de Gobierno del Prin-
cipado, a iniciativa propia 0de cualquiera de los organism os
facultados para proponer la iniciaci6n de su elaboraci6n .
2. EI acuerdo del Consejo de Gobierno, decidiendo la
actualizacion de las Directrices, sefialara el organismo 0los
organismos encargados de proceder a la misma y los plazos y
condiciones en que debe realizarse la actualizaci6n .
3. Una vez elaborada la propuesta de actualizaci6n de las
Directrices por el organismo u organismos a quienes se les
haya encomendado esta labor , presentaran su propuesta de
actualizacion a la Comision de Urbanismo yOrdenaci6n del
Territorio de Asturias que sera la encargada de dar audiencia
por espacio de un mes a todas las Consejerfas del Gobierno
del Principado y los Ayuntamientos de los concejos afectados
por las Directrices que hayan de actualizarse , adernas de los
organismos y entidades que considere necesario.
4. Transcurrido el piazo de un mes y terminado el trarnite
de audiencia , la Comisi6n de Urbanismo yOrdenaci6n del
Territorio de Asturias rernitira a la Consejerfa de Ordena-
ci6n del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente la propuesta
de actualizaci6n, junto con su informe, a efectos de su eleva-
ci6n al Consejo de Gobierno del Principado para resolucion
definitiva.
5. EI acuerdo de aprobaci6n de las actualizaciones de
Directrices de Ordenaci6n del Territorio se ajustara a las mis-
mas formalidades previstas para la adopci6n de las mismas.
Garantfa Institucional
Lo dispuesto en los artfculos precedentes se entendera sin
menoscabo de la potestad legislativa estatutariamente reser-
vada a la Junta General del Principado y a salvo la garantia
institucional reconocida por la Constitucion a las corporacio-
nes locales.
Capitulo 2
Tramitaci6n de los Programas de Actuacion Territorial
Iniciaci6n del Procedimiento
1. La iniciaci6n del procedimiento para la elaboraci6n de
los Programas de Actuaci6n Territorial de ambito regional 0
14-IV-87 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1439
del Estado, se resolveran con arreglo al procedimiento del
art . 180 de la Leydel Suelo, adoptando la decision definitiva
el Consejo de
Gobiemo
del Principado de Asturias, al que el
organo central interesado remitira el expediente por con-
ducto del Consejero de Ordenaci6n del Territorio, Vivienda
y Medio Ambiente.
No obstante,cuando los expresados proyectos se desarro-
lien en ejercicio de competencias exclusivas del Estado y exis-
tan razones de urgencia 0excepcional interes publico que exi-
jan desviarse de la normativa territorial 0urbanfstica en
vigor, el acuerdo definitivo sera adoptado por el Consejo de
Ministros, al que sera remitido el expediente a traves del
Consejero de Ordenaci6n del Territorio,Vivienda yMedio
Ambiente.
En ambos casos, y una vez autorizado el proyecto, el Con-
sejo de Gobiemo analizara las repercusiones territoriales
inherentes al mismo y ordenara la formulaci6n de las perti-
nentes modificaciones en los instrumentos yplanes aplica-
bles.
TITULO
IV
Organos de Ordenaci6n del Territorio
Articulo 32
Organos Regionales
En orden a la ejecuci6n de
10
dispuesto en esta Ley seran
especificamente competentes la Consejerfa de Ordenaci6n
del Territorio, Vivienda yMedio Ambiente y la Comisi6n de
Urbanismo yOrdenaci6n del Territorio de Asturias, sin per-
juicio de las competencias que correspondan aotros organis-
rnos, entidades 0administraciones.
Articulo 33
Consejerta de Ordenaci6n del Territorio, Vivienda y
Medio Ambiente
La Consejerfa de Ordenaci6n del Territorio, Vivienda y
Medio Ambiente participara necesariamente en la elabora-
ci6n de las Directrices de Ordenaci6n Territorial y los Pro-
gramas de Actuaci6n Territorial de ambito regional que se
redacten.
Articulo 34
Comisi6n de Urbanismo yOrdenaci6n del Territorio
1. La Comisi6n de Urbanismo yOrdenaci6n del Territo-
rio de Asturias es el 6rgano de la Administraci6n del Princi-
pado de consulta, coordinaci6n, impulsi6n y, en su caso ,
resoluci6n, en las materias de Urbanismo yOrdenaci6n del
Territorio.
2. Son funciones de la Comisi6n de Urbanismo yOrdena-
ci6n del Territorio de Asturias:
a) En materia urbanfstica, las atribuidas a la Comisi6n de
Urbanismo de Asturias cuyas competencias quedan asumidas
por
la Comisi6n de Urbanismo yOrdenaci6n del Territorio
de Asturias.
b) En materia de ordenaci6n del territorio, la Comisi6n
desernpefiara cuantos cometidos Ie asigna esta Ley, corres-
pondiendole las facultades de previsi6n, impulsi6n, media-
ci6n e informaci6n interadministrativa inherentes al ejercicio
de tales cometidos.
Disposici6n transitoria
En tanto no se produzca su regulaci6n reglamentaria, la
composici6n, efectivos y medios de la Comisi6n de Urba-
nismo y Ordenaci6n del Territorio de Asturias seran los que
actualmente corresponden a la Comisi6n de Urbanismo de
Asturias.
Disposicion final
Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de
Asturias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para desarrollar yaplicar el contenido de esta Ley, siempre
que su aprobaci6n no haya sido expresamente reservada a la
Junta General.
Por tanto, ordeno atodos los ciudadanos aquienes sea de
aplicaci6n esta Ley coadyuven a su cumplimiento, asf como a
todos los Tribunales yAutoridades que la guarden y la hagan
guardar.
Oviedo, a treinta de marzo de mil novecientos ochenta y
siete.c--El Presidente del Principado, Pedro de Silva Cienfue-
gos-Jovellanos.
-3
.284.
-e-
DECRETO
2/87, de 13 de abril, del Presidente del
Principado,
por
el que se convocan elecciones a la
Junta General del Principado de Asturias.
EI
art
Estatuto de Autonomia para Asturias, determina que la
Junta General del Principado de Asturias es elegida por un
periodo de cuatro afios, correspondiendo al Presidente del
Principado convocar las elecciones de manera que coincidan
con otras consultas electorales de otras Comunidades Aut6-
nomas, ytendran lugar entre los treinta y los sesenta dias
desde la terminaci6n del mandato.
Expirando el dia ocho de mayo pr6ximo el mandato de
cuatro anos establecido en el art. del Estatuto de Autonomia
para Asturias anteriormente citado, y previo acuerdo con
otras comunidades aut6nomas, procede la convocatoria de
elecciones a la Junta General del Principado de Asturias que
habran de regirse por
10
dispuesto en el Estatuto de Autono-
rnfa
para
Asturias, la Ley14/86, de26 dediciembre,sobre
Regimen de Elecciones a la Junta General del Principado de
Asturias, las normas complementarias que se dicten al efecto,
y la Ley Organica 5/85, de19 de junio, del Regimen Electoral
General, y sus disposiciones de desarrollo que tendran carac-
ter supletorio.
En su virtud,
yen
uso de las facultades concedidas a Pre-
sidencia en los arts.25.3 del Estatuto de Autonornfa
para
Asturias; 15.a) de la Ley6/84, de5 de julio, del Presidente y
del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y 15 de
la Ley14/86, de 26 dediciembre, sobre Regimen de Eleccio-
nes a la Junta General del Principado, de conformidad con el
art . 42 de la LeyOrganica 5/85, de19 de junio, del Regimen
Electoral General,
DISPONGO:
Articulo 1.
o-Se
convocan elecciones a la Junta General
del Principado de Asturias, que se celebraran el miercoles dfa
10 de junio de 1987.
o
~
D
e
conformidad con
10
previsto en el art.12
de la Ley14/86, de26dediciembre, sobre Regimen de Elec-
ciones a la Junta General del Principado de Asturias, el
mimero de Diputados a elegir
par
cada circunscripci6n elec-
toral, sera el siguiente:
Circunscripci6n Central, 32 Diputados
Circunscripci6n Occidental, 8 Diputados
Circunscripci6n
Oriental,S
Diputados
Articulo 3.
o-La
carnpafia electoral tendra una duraci6n
de dieciocho dias,comenzando a las cero horas del viernes 22
de mayo de 1987 y finalizando a las veinticuatro horas del
lunes 8 de junio siguiente.

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