Ley 1/1986, de 31 de marzo, del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorPresidencia del Principado
Rango de LeyLey
PRINCIPADO DE ASTURIAS
Direc. : PI. Gr.1. Ordonez, 1-
8.'
Plant• • deh a.
Dep6sito Legal: 012532-82
FranqueoConcertado
SUMARIO
!.-PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
DISPOSICIONES GENERALES
Miercoles, 9 de Abril de 1986
I. PRINCIPADO DE ASTURIAS
-
DISPOSICIONES
GENERALES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
Num
.81
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:
1/1986, de31 de marzo , del Consejo de la Juven-
tud del Principado de Asturias .1321
LEY
111986,
de 31 de marzo, del Consejo de la
Juventud del Principado de Asturias.
EL
PRESIDENTE
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
AUTORIDADESYPERSONAL
CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:
Convocatoria de concurso-oposicion para la provi-
sion con caracter interino de varias plazas de la plan-
tilla de Funcionarios de la Administracion del Prin-
cipado de Asturias .. 1324
Concocatoria para la provision
por
Concurso-oposi-
ci6n de varios puestos de trabajo adscritos a la plan-
tilla laboral de la Administracion del Principado de
Asturias 1326
Convocatoria del concurso-oposicion de catorce
plazas de capataces de vias y obras, con destino ini-
cial a la Direccion Regional de Obras Publicas, de-
pendiente de la Consejeria de Obras Publicas 1328
Convocatoria del concurso-oposicion de tres plazas
de mecanicos con destino inicial a la Direccion Re-
gional de Obras Publicas, dependiente de la Conse-
jeria de Obras Publicus :............ 1330
Convocatoria de concurso-oposicion de cuatro pla-
zas de tractoristas, con destino inicial a la Direccion
Regional de Obras Publicus, dependiente de la Con-
sejeria de Obras Publicus 1333
V.-ADMINISTRACION
LOCAL
1335
V
.-ADMINISTRACION
DE
JUST/CIA
1335
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Sea notorio que la
Junta
General del Principado ha
aprobado,
y yo, en
nombre
de Su Majestad el Rey, y de
acuerdo con 10 dispuesto en el art. 31.2 del
Estatuto
de
Autonomia
para
Asturias,
vengo en
promulgar
la
siguiente Ley del
Consejo
de la
Juventud
del
Principado
de Asturias.
Exposicion de Motivos:
En Espana, el proceso de estructuraci6n del
Estado
de
las Autonomias obliga aplantearse la conveniencia de pro-
mover Consejos de Juventud en cada una de las regiones
onacionalidades, toda vez que los estatutos de autonomia
dan a las Comunidades
Aut6nomas
la competencia exclu-
siva en materia de
juventud
.
Por
tanto,ademas del Con-
sejo de la Juventud de
Espana,
creado
por
Ley aprobada
por
las Cortes Generales es preciso que existan los Conse-
jos de Juventud de las Comunidades Aut6nomas, que ade-
mas
podran
ser miembros del Consejo de la Juventud de
Espana.
Son varias las razones que motivan la creaci6n de estos
Consejos 0Comites de Juventud en las distintas Comuni-
dades Aut6nomas:
a) La necesidad de estimular la participaci6n de la
juventud en la vida politica, social y cultural de cada
comunidad (ciudad, regi6n.. .) .
b) La necesidad de disponer de un organismo coordi-
nador
que permita a los j6venes ser escuchados por la
Administraci6n y la opini6n publica.
c) La conveniencia de integrar a los distintos sectores
juveniles yorganizaciones de diversa indole en una orga-
nizaci6n representativa de todos.
1322 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 9-IV-86
La existencia de los Consejos de Juventud de las Comuni-
dades Aut6nomas ha de favorecer tambien la creaci6n de
Consejos de Juventud Locales donde el fen6meno asociativo
juvenil este 10suficientemente desarrollado.
La necesidad de incorporaci6n de la juventud asturiana al
proceso constituyente del Consejo de la Juventud de Espana,
aconsej6 en su dia la creaci6n por Decreto del Consejo de la
Juventud del Principado de Asturias como 6rgano asesor de
la Comunidad Aut6noma para ternas relacionados con los
j6venes, dependiente de la Consejerfa de Educaci6n , Cultura
yDeportes, sin perjuicio, tal y como se afirma en el pream-
bulo de dicha disposici6n, de que
61
rango de esta norma fue-
ra, en el futuro, elevado a Ley por la Junta General del Prin-
cipado. Cumplidos los objetivos fundamentales por los que se
dict6 el mencionado Decreto, se estima llegado el momenta
de creaci6n, mediante Ley, del Consejo de la Juventud del
Principado de Asturias, a fin de darle el caracter de entidad
de derecho publico, con personalidad jurfdica propia y plena
capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Texto articulado
Articulo uno
1. Se instituye el Consejo de la Juventud del Principado
de Asturias como entidad de Derecho Publico con personal i-
dad jurfdica propia y plena capacidad para el cumplimiento
de sus fines, que se regira por la presente Ley y normas que
la desarrollen .
2. Constituye el fin esencial del mismo, ofrecer un cauce
de libre adhesi6n para propiciar la participaci6n, representa-
ci6n y consulta de la juventud en el desarrollo politico , social,
econ6mico y cultural del Principado de Asturias.
3. EI Consejo de la Juventud del Principado de Asturias
se relacionara con la Administraci6n Aut6noma en todos los
ternas que afecten a la juventud;prioritariamente
10
hara a
traves de la Consejerfa de Educaci6n, Cultura y Deportes.
Articulo dos
Corresponde al Consejo de la Juventud del Principado de
Asturias el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Colaborar con la Administraci6n Aut6noma mediante
la realizaci6n de estudios, emisi6n de informes y otras activi-
dades relacionadas con la problematica e intereses juveniles
que puedan serle solicitados 0acuerde formular por su propia
iniciativa, para
10
cual tendra acceso a todo tipo de informa-
ci6n que, en relaci6n con la juventud, posea la Comunidad
Aut6noma.
b) Participar en los Comites y Organismos que la Admi-
nistraci6n Aut6noma establezca para el estudio de la proble-
matica juvenil.
c) Fomentar el asociacionismo juvenil, estimulando su
creaci6n y prestando el apoyo y la asistencia que Ie fuera
requerida.
d) Fomentar la comunicaci6n, relaci6n e intecambio
entre las organizaciones juveniles y los distintos entes territo-
riales y locales y, de modo especial, las relaciones con las
entidades interasociativa s que tengan como fin la representa-
ci6n y participaci6n de la juventud, tanto en el ambito regio-
nal como estatal.
e) Representar a sus miembros en los organismos y acti-
vidades nacionales para la juventud, de caracter guberna-
mental, asf como en intercambios y actividades internaciona-
les del mismo caracter .
f) Proponer a los poderes publicos la adopci6n de medi-
das relacionadas con el fin que Ie es propio .
Articulo tres
1. Podran ser miembros del Consejo de la Juventud-del
Principado de Asturias :
a) Las asociaciones juveniles 0federaciones constituidas
por estas , reconocidas legalmente como tales, que tengan
implantaci6n yorganizaci6n propias , al menos, en tres muni-
cipios y cuenten con un mfnimo de ciento sesenta afiliados en
el ambito del Principado de Asturias.
b) Las secciones juveniles de las demas asociaciones,
siempre que aquellas reunan los siguientes requisitos:
1.0Que tengan reconocidos estatutariamente autonomfa
funcional, organlzaci6n y gobierno propios , para los asuntos
especfficamente juveniles.
2.0Que los socios afiliados de la secci6n juven
ilia
sean
de modo voluntario , por acto expreso de afiliaci6n, y se iden-
tifiquencomo tales.
3.0Que la representaci6n de la secci6n juvenil corres-
ponda a 6rganos propios.
4.0Que tengan la implant aci6n y el numero de socios 0
afiliados que se establecen con caracter mfnimo en el apar-
tado anterior.
c) Las asociaciones juveniles que, constituidas con la
finalidad de prestar servicios a la juventud ycon independen-
cia de su mimero de socios 0afiliados, tengan implantaci6n,
al menos , en tres municipios y presten servicios a trescientos
veinte j6venes , anualmente, como mfnimo, en el ambito del
Principado de Asturias.
Reglamentariamente se determinara el procedimiento
para acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas .
d) Las secciones juveniles de otras asociaciones, siempre
que aquella s realicen fines similares a los del apart ado a), con
igual caracter y requisitos. En todo caso, debe ran acreditar
que constituyen un 6rgano diferenciado de la asociaci6n
correspondiente, con plena autonomta para la programaci6n
y direcci6n de actividades juveniles y para la relaci6n yrepre-
sentaci6n a efectos de sus fines singulares, ante terceros , asf
como que esten constituidas y dirigidas por j6venes .
e) Los consejos locales de juventud reconocidos par sus
Ayuntamientos, en que esten representadas las asociaciones
juveniles presentes en cada municipio.
2. La incorporaci6n al Consejo de la Juventud de un
federaci6n, excluye la de sus miembros por separado .
Articulo cuatro
Las organizaciones y entidades comprendidas en el art.
anterior podran formar parte del Consejo de la Juventud del
Principado de Asturias , siempre que
10
soliciten a la Comi-
si6n Permanente del mismo y cumplimenten las condiciones
y requisitos que se establezcan reglamentariamente . En todo
caso, la estructura interna y funcionamiento de aquellas
deberan ser democraticos y manifestaran expresamente su
acatamiento a la Constituci6n y a l Estatuto de Autonomia .
Articulo cinco
EI Consejo de la Juventud del Principado de Asturias
contara con los siguientes 6rganos :
a) La Asamblea General.
b) La Comisi6n Permanente .
Art
iculo seis
1. La Asamblea General es el 6rgano supremo del Con-
sejo y estara constituida por los miembros de este que concu-
rriran:
a) De dos a cuatro delegados los miembros de los grupos
a) y b) del apartado 1, del articulo 3. Dos delegados para las
asociaciones miembros que cuenten con la implantaci6n
minima requerida en la letra a) del apartado 1 del artfculo 3:
tres municipios y ciento sesenta afiliados.
Tres delegados para las asociaciones miembros que cuen-
ten con implantaci6n en cinco municipios y trescientos veinte
afiliados; y cuatro delegados las que tengan implantaci6n en
siete municipios con selscientos cuarenta afiliados.
9-IV-86 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA
1323
b) Con un maximo de dos delegados los miembros de los
apart ados c) y d). .
c) Con un minimo de dos delegados, los miembros del
grupo e) del apartado 1 del articulo 3.
2. a) La Asamblea elegira por un periodo de dos anos un
Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Tesore-
ro, segun se determine en las normas de regimen interior.
b) La Asamblea General se reune una vez cada cuatro
meses de forma ordinaria, yextraordinaria siempre que 10
solicite la Comisi6n Permanente 0 10 pidan los tres quint os
miembros del Consejo; la convocatoria habra de ser por
escrito y con un mes de antelaci6n la ordinaria, con un
minimo de trece dias la extraordinaria; en ambos casos, la
convocatoria ira acornpanada del orden del dia y de la docu-
mentaci6n pertinente.
c) La Asamblea General se considerara constituida con
la mitad mas uno de los miembros en primera convocatoria,
y en segunda convocatoria una hora despues con los miem -
bros presentes.
Las sesiones de la Asamblea General podran ser publicas,
Los acuerdos se tomaran por mayoria absoluta 0simple,
segun se determine reglamentariamente.
La admisi6n y exclusi6n de miembros necesitaran el voto
de dos tercios de los delegados presentes.
Articulo siete
Las funciones de la Asamblea General, 6rgano supremo
del Consejo de la Juventud, son las siguientes :
a) Fijar las !ineas generales de actuaci6n del Consejo de
la Juventud.
b) Controlar la gesti6n de la Comisi6n Permanente,
aprobandola en su caso.
c) Recibir informes de la Comisi6n Permanente.
d) Aprobar el programa anual y el estado de cuentas del
ejercicio anterior.
e) Tomar acuerdos sobre los presupuestos y fijar las cuo-
tas a pagar por los miembros .
f) Elegir y cesar a los miembros de la Comisi6n Perma-
nente ycrear los Grupos de Trabajo que considere oportu-
nos.
g) Aprobar el Reglamento de Regimen Interior.
h)· Aprobar la admisi6n 0exclusi6n de miembros del
Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.
i) Decidir la inclusi6n de los puntos que se crean conve-
nientes en el orden del dia de la Asamblea General siguiente,
Articulo ocho
La Comisi6n Permanente es el 6rgano encargado de eje-
cutar los acuerdos de la Asamblea, promueve la coordinaci6n
y comunicaci6n entre los Grupos de Trabajo y asume la
direcci6n y representaci6n del Consejo cuando la Asamblea
no estareunida. Estara compuesta por los cargos que se espe-
cifican en el art. 6.2 y por un vocal por cada uno de los Gru-
pos de Trabajo.
Articulo nueve
1. Un representante de la Consejeria de Educacion, Cul-
tura y Deportes, sera vocal con voz, pero sin voto, en los
6rganos del Consejo.
2. Asimismo, con voz pero sin voto, a iniciativa del Con-
sejo, podran incorporarse temporalmente a las tare as del
mismo representantes de las distintas areas de la Administra-
ci6n, asf como el mimero de expertos que se considere nece-
sario.
Articulo diez
EI Consejo de la Juventud del Principado de Asturias
contara con los siguientes recursos econ6micos:
a) Las dotaciones especificas que a tal fin figuren en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Aut6noma.
b) Las cuotas
desus
miembros .
c) Las subvenciones que pueda recibir de las entidades
publicas.
. d) Las donaciones de personas 0entidades privadas.
e) Los rendimientos de su patrimonio.
f) Los rendimientos que, legal 0reglamentariamente,
puedan generar las actividades propias del Consejo.
Articulo once
Los actos administrativos emanados de los 6rganos del
Consejo seran directamente recurribles, en via contencioso-
administrativa, con arreglo a la Ley reguladora de dicha juris-
dicci6n.
Articulo doce
No seran aplicables al Consejo de la Juventud las disposi-
ciones de la Ley de Regimen Jurfdico de las Entidades Esta-
tales Aut6nomas ydisfrutaran de exenci6n en las tasas y
exacciones parafiscales establecidas 0que puedan estable-
cerse en favor de la Comunidad Aut6noma del Principado de
Asturias, siempre que no resulte legalmente posible la trasla-
ci6n de la carga tributaria a otras personas.
Articulo trece
EI Consejo de la Juventud presentara a la Consejeria de
Educaci6n, Cultura yDeportes el anteproyecto de su presu-
puesto, acompafiado de la correspondiente Memoria, a efec-
tos de su tramitaci6n.
Igualmente, rendira cuentas anualmente de la ejecuci6n
de sus presupuestos, dando cumplimiento a las normas presu-
puestarias de la Comunidad Aut6noma.
Articulo catorce
EI Reglamento de Regimen Interior sera aprobado por la
Asamblea General, por mayoria de dos tercios, y podra ser
m?dificado con el acuerdo de las dos terceras partes de los
asistentes con derecho a voto en la sesi6n convocada especial-
mente . .
Disposicion transitoria
Hasta tanto no se cumplan las disposiciones contenidas en
el articulo 6 de la presente Ley, se reconoce la condici6n de
Asamblea General del Consejo de la Juventud del Principado
de Asturias a la que constituida de conformidad con 10 pre-
visto en la disposici6n transitoria primera del Decreto del
Princi~ado
119/1984, de 31 de octubre, por el que se crea el
Consejo de la Juventud como 6rgano dependiente de dicha
Consejeria. Asimismo, se r.atifican todos los actos, que, en
cumplimiento de sus funciones, ha realizado dicha Asamblea
desde su constituci6n hasta la entrada en vigor de la presente
Ley.
Disposiciones finales
Primera
Por el Consejo de Gobiemo de la Comunidad Aut6noma,
0,
en su caso, por el Consejero de Educaci6n, Cultura y
Deportes, previo informe de la Comisi6n Permanente del
Consejo de la Juventud, se dictaran las disposiciones necesa -
rias para la aplicaci6n de la presente Ley.
Segunda
Quedan derogadas, en el ambito de la Comunidad Aut6-
noma del Principado de Asturias , todas las disposiciones de
rango igual 0inferior que se opongan a la presente Ley.
Asimismo, queda derogado el Decreto del Principado
119/1984, de 31 de octubre, del Consejo de la Juventud del
Principado de Asturias.
1
1324 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 9-IV-86
Tercera
La presente Ley entrara en vigor el mismo dia de su publi-
caci6n en eIBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias
y de la Provincia .
Para que conste, y a efectos de dar cumplimiento a
10
pre-
visto en el articulo 31.2 del Estatuto de Autonomia para
Asturias, visada por el Excelentisimo senor Presidente de la
Junta General del Principado, expido la presente certifica-
ci6n en Oviedo, a veintiseis de marzo de mil novecientos
ochenta y seis.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de
aplicaci6n esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, asf como
a todos los Tribunales yAutoridades que la guarden y la
hagan guardar.
Oviedo, a treinta y uno de marzo de mil novecientos
ochenta y
seis.-EI
Presidente del Principado, Pedro de Silva
Cienfuegos-Jovellanos.-2.937.
.;
AUTORlDADES
Y
PERSONAL
CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:
CONVOCATORIA
de concurso-oposicion para la
provision con caracter interino de varias plazas de la
plantilla de Funcionarios de la Administracion del
Principado de Asturias.
I.-Objeto
de la convocatoria.
Primera: Es objeto de la presente convocatoria la provi-
si6n con caracter interino, y por el procedimiento de Con-
curso-Oposicion , de las siguientes plazas de funcionarios :
- 5 plazas del Cuerpo Superior de Administradores.
- 1 plaza de la Escala de Qufrnicos del Cuerpo de Tecni-
cos Superiores de Administraci6n Especial.
- 1 plaza de la Escala de Arquitectos del Cuerpo de Tee-
nicos Superiores de Administraci6n Especial.
- 1 plaza de la escala de Biologos delCuerpo de Tecnicos
Superiores de Administraci6n Especial. '
- 2 plazas de la Escala de Ingenieros Industriales.
- 1 plaza de la Escala de Geologos .
- 2 plazas de la Escala de Arquitectos Tecnicos .
- 1 plaza de la Escala de Ingenieros Tecnicos Industriales
del Cuerpo de Diplomados y Tecnicos Medios.
- 2 plazas de la Escala de Ingenieros Tecnicos de Obras
Publicas del Cuerpo de Diplomados y Tecnicos Medios.
- 2 plazas de la Escala de Ingenieros Tecnicos Agricolas
del Cuerpo de Diplomados y Tecnicos Medios.
- 1 plaza de la Escala de Ingenieros Tecnicos Top6grafos
del Cuerpo de Diplomados y Tecnicos Medios .
Los aspirantes seleccionados seran nombrados con carac-
ter interino para cubrir las plazas vacantes mencionadas, per-
tenecientes a la plantilla de funcionarios de la Administraci6n
del Principado de Asturias. Los nombrados podran ser sepa-
rados Iibremente de las plazas cuando, a juicio de la Adminis-
traci6n , desaparezcan las causas 0circunstancias que motiva-
ron su nombramiento, y en to do caso cuando las mismas sean
provistas por funcionarios de carrera.
Segunda: La Convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de esta y de la actuaci6n del Tribu-
nal, podran ser impugnados por los interesados en los casos y
forma establecida en la Ley deProcedimiento Administrati-
yo.
II.-Requisitos
de los aspirantes.
Tercer~:
Para tomar parte en el Concurso sera necesario:
a) Tener 18 afios cumplidos. ,
b) Estar en posesi6n de la titulaci6n requerida para el
desernpefio de las funciones propias de las plazas a lasque se
concursa.
c) No padecer enfermedad 0defecto ffsico que impida el
normal desernpefio de las funciones atribuidas al puesto de
trabajo objeto de la Convocatoria.
d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funcio-
nes asignadas a las plazas convocadas.
III.-Instancias
y admisi6n.
Cuarta: Las instancias solicitando tomar parte en el Con-
curso convocado, en la que deberan manifestar que reunen
todas y cada una de las condiciones exigidas, se dirigiran al
limo. Sr. Consejero de la Presidencia de la Administraci6n
del Principado de Asturias , segun modelo normalizado que
se les facilitara en el Registro General (calle Fruela , 17,
33003, Oviedo) dentro del plazo de 10 dias naturales, conta-
dos a partir del dia siguiente habil al de la publicaci6n de esta
convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de
Asturias y de la Provincia. En la solicitud debera hacerse
menci6n expresa a la plaza 0plazas a cuya provisi6n concur-
san.
Los interesados acornpafiaran a la solicitud curriculum
vitae extenso y detallado, asf como la documentaci6n acredi-
tativa de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria y de
los meritos que alegue , a efectos de su valoraci6n.
Las instancias podran, igualmente, presentarse en la
forma prevista en el art. 11 de laLay 9/83, de 12de diciembre
por la que se convalida, modificandola parcialmente la Ley 1/
82, de 24 de mayo de Organizaci6n y Funcionamiento de la
Administraci6n del Principado de Asturias .
IV.-Tribunal
calificador:
Quinta: El Tribunal que ha de juzgar las pruebas selecti-
vas estara integrado por los miembros que se expresan en el
Anexo de esta Convocatoria.
Sexta: El Tribunal, que no podra actuar sin la asistencia
de mas de la mit ad de sus miembros, queda autorizado para
resolver las dud as que se presenten yadoptar los acuerdos
necesarios para el buen orden del Concurso-Oposici6n en
todo
10
no previsto en estas bases.
V.-Procedimiento
de seleccion.
Septima : Cinco dfas antes, al menos , del comienzo de los
ejecicios de la fase de oposici6n se anunciara en el BOLETIN
OFICIAL del Principado de Asturias y de la Provincia y el
tabl6n de anuncios del Palacio del Principado, la fecha lugar
de su celebraci6n asf como dellugar en que aparece la lista de
aspirantes admitidos .
Octava: La selecci6n de los aspirantes se realizara por el
sistema de concurso-oposici6n , en dos fases:
A) Fase del concurso : La valoraci6n de los meritos alega-
dos y justificados por los aspirantes , se realizara con arreglo
a los siguientes criterios:
- Por haber prestado servicios en instituciones piiblicas 0
privadas, en puestos de trabajo con funciones analogas a las
de las plazas convocadas: 0,25 puntos por afio trabajado, con
un maximo de 2,5 puntos.
- Por el expediente academico: Hasta un maximo de 1
punto.
-Otros rneritos que los interesados puedan alegar, y que
no se refieran a experiencia adquirida mediante colaboraci6n

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