DECRETO 109/2005, de 27 de octubre, por el que se establece el régimen jurídico para la creación y acreditación de los comités de ética para la atención sanitaria.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El constante progreso científico y técnico que viene produciéndose con rapidez en el ámbito de las ciencias médicas y biológicas está teniendo cada vez mayor repercusión en la pluralidad de posiciones éticas vigentes en la sociedad.

Todo ello se refleja con nitidez en la labor asistencial de cualquier sistema sanitario como consecuencia de los numerosos y diversos problemas éticos que plantea la práctica clínica tanto a los profesionales como a las instituciones sanitarias y, también, como resultado del protagonismo asumido por los ciudadanos respecto a las decisiones que afectan directamente a su vida y su salud.

Por eso el llamado “Convenio de Bioética de Asturias”, firmado en Oviedo el día 4 de abril de 1997, y ratificado posteriormente por España el 23 de julio de 1999, presenta como primer objetivo y finalidad la protección del ser humano en su dignidad e identidad y el compromiso de garantizar a todas las personas, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a los derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y de la medicina.

En consecuencia, la continua adquisición y actualización de conocimientos y habilidades científico-técnicas deben ser compaginadas con la permanente adquisición y actualización de conocimientos y habilidades de carácter ético y moral, dado que la ética pertenece a la raíz misma de la medicina.

De ahí que la necesidad de potenciar el sentido ético de las personas que trabajan en el campo sanitario sea hoy una obligación ineludible para conjugar la mejora en la toma de decisiones éticas con la mejora en la toma de decisiones clínicas.

A este fin, la entonces Dirección General del INSALUD, en sintonía con iniciativas similares adoptadas por muchos países de nuestro entorno, publicó la Circular 3/95 con una serie de Instrucciones destinadas a la creación de comités asistenciales de ética en aquellos hospitales donde existieran profesionales médicos y de enfermería formados en bioética.

A lo largo de los años posteriores han sido numerosas las Comunidades Autónomas que han procedido a la creación de estos comités junto a su respectivo desarrollo reglamentario.

El artículo 11.2 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias, según redacción de Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero, atribuye al Principado de Asturias, las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, con el objetivo de proteger y mejorar el nivel de salud de la población, así como la regulación de los distintos aspectos de la actividad sanitaria.

Por otro lado, el art. 48 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, establece como objetivos del Plan de Salud, entre otros, la promoción de la salud, la atención sanitaria, la consecución de altos niveles de calidad y la satisfacción de los usuarios.

En este sentido, el sistema sanitario del Principado de Asturias también se plantea la necesidad de crear comités de ética para la asistencia sanitaria, como instancias de diálogo y debate interdisciplinar, con la misión de asesorar a los profesionales sanitarios y a los usuarios que lo soliciten en la solución de los conflictos éticos que se producen en el desarrollo de la tarea asistencial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de octubre de 2005, D I S P O N G O

Artículo 1 — Objeto El objeto del presente Decreto es establecer el régimen jurídico de los comités de ética para la atención sanitaria, regulando su creación, acreditación, funciones, composición y organización en los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad pública o privada del Principado de Asturias.
Artículo 2 — Definición y creación 1

El comité de ética para la atención sanitaria es un órgano consultivo e interdisciplinar, al servicio de los...

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