Decreto 29/2000, de 6 de abril, por el que se regula el régimen jurídico y el sistema de acceso a los centros de día para personas mayores dependientes.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

La Ley del Principado de Asturias 5/1987, de Servicios Sociales, establece como principios generales que deben inspirar las actuaciones en materia de servicios sociales, entre otros, los de prevención, globalidad y normalización.

En orden al cumplimiento de dichos principios en el campo de la atención a las personas mayores, se promulgó la Ley del Principado de Asturias 7/1991, de 5 de abril, de Asistencia y Protección al Anciano, que atribuye a la Consejería de Asuntos Sociales la función de desarrollo de programas de atención dirigidos tanto a la atención integral a las personas mayores dependientes, como a sus familias o cuidadores habituales, con el objetivo de posibilitar una adecuada permanencia del mayor en su medio habitual de vida.

En ese sentido, los centros de día son un recurso social intermedio imprescindible para la consecución de dicho objetivo al posibilitar el desarrollo de una red sociosanitaria coordinada que permita una atención continuada al mayor dependiente, al configurarse como un servicio integral de atención a personas mayores dependientes, incluyendo las gravemente afectadas, que viene a sustituir al servicio de estancias diurnas, dirigido a personas con un grado ligero y medio de dependencia, del que quedaban excluidas, por tanto, aquellas que tuvieran un grado de afectación importante que son precisamente las que requieren una mayor atención y cuidados. En su virtud, vistas las citadas normas y demás de general aplicación, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión de fecha 6 de abril de 2000, DISPONGO

Artículo 1

-Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico y el sistema de acceso a los centros de día para personas mayores dependientes, de titularidad de la Administración del Principado de Asturias, y de aquellos otros públicos o privados, cuyos servicios sean concertados.

Artículo 2 Concepto

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A los efectos del presente Decreto se considera centro de día para personas mayores dependientes todo establecimiento gerontológico, socioterapéutico y de apoyo a la familia que durante el día preste una atención individualizada a las necesidades básicas, terapéuticas y sociales de la persona mayor dependiente, promoviendo su autonomía y una permanencia adecuada en su entorno habitual.

Artículo 3 Objetivo general

.

Los centros de día para personas mayores dependientes persiguen como objetivo fundamental mejorar la calidad de vida del mayor y de la familia cuidadora, a través de una intervención dirigida tanto a proporcionar una atención integral a la persona mayor dependiente, como el necesario apoyo a la familia para posibilitar una permanencia adecuada del mayor en su entorno habitual.

Artículo 4

-Objetivos específicos.

  1. La intervención a realizar en los centros de día debe perseguir como objetivos específicos respecto a las personas mayores dependientes: a) Recuperar y mantener el mayor grado de autonomía personal posible. b) Retrasar o prevenir el incremento de la dependencia a través de la potenciación y rehabilitación de sus capacidades cognitivas, funcionales y sociales. c) Desarrollar la autoestima y favorecer un estado psicoafectivo adecuado. d) Evitar o retrasar la institucionalización definitiva, no deseada o...

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