REGLAMENTO de Régimen Interno del Departamento de Química Orgánica e Inorgánica.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento

(Aprobado por el Pleno del Consejo de Departamento en Sesión celebrada el 24 de enero de 2006 y por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo en sesión celebrada el xx de xx de 2006).

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico del Departamento.
  1. El Departamento de Química Orgánica e Inorgánica es el órgano básico encargado de organizar y desarrollar la investigación y de impartir y coordinar las enseñanzas de las áreas de conocimiento de Química Orgánica y de Química Inorgánica en los diversos centros de la Universidad de Oviedo, de acuerdo con la programación docente de esta, así como de apoyar e impulsar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

  2. Este Departamento se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos de la Universidad de Oviedo, el Reglamento Marco de la Universidad, el presente Reglamento de Régimen Interno y demás normas que sean de aplicación.

Artículo 2 — Medios y sede del Departamento.
  1. El Departamento dispondrá de los medios personales y materiales que ponga a su disposición la Universidad para el cumplimiento de sus funciones.

  2. La sede principal del Departamento se ubica en la Facultad de Química, Av. Julián Clavería, 8, de Oviedo.

Artículo 3 — Miembros del Departamento.
  1. Son miembros del Departamento el personal docente funcionario y contratado, las personas con beca o contrato de investigación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 159 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, y el personal de administración y servicios que esté adscrito al Departamento, así como los alumnos matriculados en las asignaturas que el Departamento imparta en los distintos centros de la Universidad de Oviedo y en sus programas de doctorado o de postgrado.

  2. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la adscripción del personal docente e investigador al Departamento, en atención a la pertenencia a las áreas de Química Orgánica o de Química Inorgánica.

  3. También formarán parte del Departamento aquellos profesores provenientes de otros departamentos cuya adscripción haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, a petición del Departamento y previo informe del de origen.

Artículo 4 — Funciones y competencias del Departamento.
  1. Las funciones básicas del Departamento son las atribuidas por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos de la Universidad, el Reglamento Marco de Departamentos de la Universidad de Oviedo y demás disposiciones de aplicación.

  2. Corresponde al Departamento: a) Programar, organizar, desarrollar y coordinar la docencia de cada curso académico respecto a las enseñanzas propias de las áreas de Química Orgánica y de Química Inorgánica, de acuerdo con los planes de estudio y las necesidades de los centros en que se impartan, sin perjuicio de las competencias que a éstos correspondan.

  1. Participar en la elaboración de los planes de estudio, en los procesos de evaluación y mejora, y en los planes de organización docente que incluyan materias o asignaturas de su competencia.

    c) Asignar a los profesores la docencia de las asignaturas en sus respectivas áreas de conocimiento, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.

  2. Organizar y desarrollar estudios de doctorado, así como coordinar la elaboración y dirección de tesis doctorales.

    e) Organizar y desarrollar cursos de postgrado y de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos de los titulados universitarios.

    f) Organizar, impulsar y desarrollar la investigación relativa a las áreas de conocimiento de Química Orgánica y de Química Inorgánica.

  3. Colaborar en los programas de formación del profesorado de los niveles no universitarios, impulsando su renovación científica y pedagógica.

  4. Emitir informes sobre modificaciones que le afecten en la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, así como sobre las necesidades de contratación del mismo.

    i) Proponer o, en su caso, informar la contratación de profesorado visitante y emérito.

    j) Colaborar en la organización y desarrollo de cursos de formación permanente y actividades de extensión universitaria, en el marco de la programación general establecida por los órganos competentes de la Universidad.

    k) Impulsar la renovación científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros.

    l) Participar en los procedimientos de evaluación de la calidad de las actividades del personal que desarrolle sus funciones y tareas en el Departamento, y en los procedimientos de certificación y acreditación que afecten a tales actividades.

  5. Gestionar los recursos materiales y personales que se le asignen para el cumplimiento de sus funciones.

  6. Elaborar el presente Reglamento de Régimen Interno, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad y el Reglamento Marco de Departamentos de la Universidad de Oviedo.

Artículo 5 — Secciones Departamentales.
  1. Cuando el Departamento imparta docencia en dos o más campus y las circunstancias así lo aconsejen, se podrán crear en ellos Secciones Departamentales, que deberán contar con un mínimo de cinco profesores con dedicación a tiempo completo. Cada Sección Departamental incluirá a todo el profesorado del Departamento con docencia en el campus.

  2. La creación, modificación o supresión de las Secciones Departamentales será aprobada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento, oída, en su caso, la Junta del centro sede de la Sección Departamental. Las propuestas de creación de Secciones Departamentales deberán estar motivadas, con expresión clara y precisa de las causas que justifiquen su existencia, así como de su composición y funcionamiento. Las propuestas irán acompañadas en todo caso por una memoria económica.

  3. Cada Sección Departamental será dirigida, por delegación del Director del Departamento, por aquella persona que, perteneciendo a los cuerpos docentes universitarios o contratados con dedicación a tiempo completo y grado de doctor, haya sido elegida por el Consejo de Departamento, de entre las adscritas a la Sección, y nombrada por quien desempeñe el cargo de Rector.

  4. Corresponderá al Director de la Sección representar al Departamento, por delegación del Director del mismo, en las Juntas de los Centros ubicados en el Campus donde se encuentre su sede y coordinar las tareas docentes e investigadoras realizadas por la misma.

TITULO II ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO Capítulo I. Disposiciones generales Artículos 6 a 29
Artículo 6 — Organos del Departamento.
  1. El Departamento actuará, para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos, colegiados y unipersonales, de gobierno, representación, dirección, asistencia y gestión.

  2. El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y al Director.

  3. El Consejo de Departamento podrá actuar en pleno y en comisiones.

  4. La persona que desempeñe la Dirección estará asistida en el ejercicio de sus funciones por uno o por varios Subdirectores y por el Secretario del Departamento.

Capítulo II El Consejo de Departamento Sección 1ª. Naturaleza jurídica, composición y funciones del Consejo Artículos 7 a 24
Artículo 7 — Naturaleza y composición.
  1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del departamento y estará formado por miembros natos y miembros electivos.

  2. Son miembros natos del Consejo: el Director, los Subdirectores, el Secretario, el funcionario de Administración y Servicios responsable de la gestión administrativa del Departamento, los miembros del Departamento con grado de doctor y el profesorado funcionario no doctor con dedicación a tiempo completo.

  3. Además de los anteriores, formarán parte del Consejo: Una representación del resto del personal docente e investigador no doctor del Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción; una representación de los alumnos de las titulaciones oficiales en las que el Departamento imparta docencia, que constituirá el diez por ciento del Consejo; una representación de los alumnos de doctorado y, en su caso, de postgrado, que constituirá el diez por ciento del Consejo; y una representación del personal de Administración y Servicios directamente vinculado al Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción.

  4. Si no existiesen estudiantes de tercer ciclo, su representación se acumulará a la de los estudiantes de primer y segundo ciclo.

  5. Los miembros electos del Consejo de Departamento se renovarán cada cuatro años, salvo los representantes de alumnos, que se renovarán cada dos, mediante elecciones convocadas al efecto por el Director. Estas elecciones se realizarán conforme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad y el correspondiente Reglamento Electoral.

  6. Las vacantes definitivas que se produzcan con posterioridad a la elección serán cubiertas por las personas cuya candidatura haya sido la siguiente más votada en el sector. Si no pudieran cubrirse las vacantes de ese modo y no hubieran transcurrido dos años desde la elección, se convocarán elecciones parciales al inicio del curso académico correspondiente.

Artículo 8 — Funciones.
  1. Las...

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