REGLAMENTO de Régimen Interno de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Informática de Oviedo.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1
  1. El presente Reglamento tiene por objeto dar cumplimiento a las previsiones vigentes en los Estatutos de la Universidad de Oviedo, proporcionando el marco de regulación preciso para el desarrollo de las funciones del centro.

  2. Sus preceptos serán de aplicación preferente salvo que exista contradicción con normas de superior rango, de obligada observancia.

TITULO PRIMERO NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 2
Artículo 2
  1. La Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica en Informática de Oviedo (en adelante EUITIO), perteneciente a la Universidad de Oviedo es uno de los centros encargados de la organización y gestión administrativa de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión e Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas y cualesquiera otros académicos que se le señalen y se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades, por las normas que dicte el Estado o el Principado de Asturias en el ejercicio de sus respectivas competencias, por los Estatutos de la Universidad, por el Reglamento Marco de Facultades y Escuelas y finalmente por el presente reglamento de Régimen Interno.

  2. La EUITIO está formada por los docentes que imparten enseñanza en ella, los Directores de los Departamentos que tengan responsabilidades docentes en el centro, el personal de Administración y Servicios adscrito y los estudiantes matriculados en las enseñanzas impartidas en ella.

  3. Corresponde a la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Informática de Oviedo las funciones y competencias que expresamente le atribuya la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Oviedo y demás normativa aplicable.

TITULO SEGUNDO ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES Artículos 3 y 4
Artículo 3 — La EUITIO actúa para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos colegiados y unipersonales, de gobierno y asistencia.

Colegiados: La Junta de Escuela, Comisión de Gobierno, Comisión de Docencia, y cualquier otro órgano o comisión que pueda crearse para cometidos específicos.

Unipersonales: Director, Subdirectores y Secretario.

Asimismo, el Director podrá proponer al Rector, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno, la creación de órganos o servicios adecuados para el mejor funcionamiento del centro y el cumplimiento de sus fines a propuesta de la Junta de Escuela o la Comisión de Gobierno.

El gobierno de la Escuela corresponde a la Junta y al Director. Los Subdirectores y el Secretario asistirán al Director en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 4
  1. La composición y las competencias y funciones de la Junta de Escuela y de la Comisión de Gobierno son las que les atribuyen los Estatutos de la Universidad de Oviedo, sus normas de desarrollo y demás disposiciones de aplicación, así como cuantas otras le sean delegadas por otros órganos.

    El nombramiento y funciones del Director, los Subdirectores, el Secretario se determinan en el artículo 71 y siguientes de los Estatutos de la Universidad de Oviedo. Las sustituciones, causas de cese del Director, Subdirectores y Secretario de la Escuela quedan reflejadas en el artículo 101 y siguientes de los Estatutos de la Universidad.

  2. La Junta de Escuela actuará en Pleno y en Comisiones. El pleno de la Junta de Escuela podrá delegar en las comisiones el ejercicio de competencias propias, no pudiendo afectar la delegación a las funciones recogidas en las letras a) y e) del artículo 68 de los Estatutos de la Universidad.

  3. La Comisión de Docencia es el órgano de asistencia a la Junta de Escuela y a la Comisión de Gobierno.

    Estará compuesta por: • El Director, que la preside, los Subdirectores y el Secretario de la Escuela, que actúa como tal.

    • Un representante de los profesores miembros de la Junta de Escuela por cada área de conocimiento, elegido entre y por los profesores miembros de cada área que pertenezcan a la Junta de Escuela. Y que, no obstante lo anterior, el número de representantes será de dos profesores cuando un área de conocimiento represente más del 15% del total de créditos de un plan de estudios.

    Un número de alumnos igual al 30 por ciento del número de componentes del órgano, elegidos entre y por los alumnos...

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