REGLAMENTO de Régimen Interno del Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, de Computadores y Sistemas.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento

Elaborado de acuerdo con el Reglamento Marco de los Departamentos (Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo de 21 de junio de 2006).

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico del Departamento.
  1. El Departamento es el órgano básico encargado de organizar y desarrollar la investigación y de impartir y coordinar las enseñanzas de las áreas de conocimiento de su competencia en uno o varios centros universitarios, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, así como de apoyar e impulsar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

  2. El Departamento se regirá por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos de la Universidad de Oviedo, el presente Reglamento y demás normas que sean de aplicación.

Artículo 2 — Medios y sede del Departamento.
  1. El Departamento dispondrá de los medios personales y materiales que ponga a su disposición la Universidad para el cumplimiento de sus funciones.

  2. La sede del Departamento se ubica en el Edificio Departamental Oeste del Campus de Gijón.

Artículo 3 — Miembros del Departamento.
  1. Son miembros del Departamento: a) El personal docente funcionario y contratado adscrito al mismo.

    1. Las personas con beca o contrato de investigación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 159 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

      c) El personal de administración y servicios adscrito al Departamento.

    2. Los alumnos que estén matriculados en las asignaturas impartidas por el mismo en los distintos Centros de la Universidad de Oviedo y en sus programas de doctorado.

      e) Los profesores provenientes de otros Departamentos, cuya adscripción haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, a petición del Departamento y previo informe del de origen.

  2. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la adscripción del personal docente e investigador al Departamento, en atención a la pertenencia al área o áreas de conocimiento que lo integran.

Artículo 4 — Funciones y competencias del Departamento.
  1. Las funciones básicas del Departamento serán las atribuidas por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos de la Universidad, el presente Reglamento y demás disposiciones de aplicación.

  2. Corresponde al Departamento: a) Programar, organizar, desarrollar y coordinar la docencia de cada curso académico, respecto de las enseñanzas propias del área o áreas de conocimiento de su competencia, de acuerdo con los planes de estudio y las necesidades de los centros en los que se impartan, sin perjuicio de las competencias que a éstos correspondan.

  1. Participar en la elaboración de los planes de estudio, en los procesos de evaluación y mejora, y en los planes de organización docente que incluyan materias o asignaturas de su competencia.

    c) Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas dentro de su área de conocimiento, de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.

  2. Organizar y desarrollar estudios de doctorado, así como coordinar la elaboración y dirección de tesis doctorales.

    e) Organizar y desarrollar cursos de postgrado y de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos de los titulados universitarios.

    f) Organizar, impulsar y desarrollar la investigación relativa al área o áreas de conocimiento de su competencia.

  3. Colaborar en los programas de formación del profesorado de los niveles no universitarios, impulsando su renovación científica y pedagógica.

  4. Emitir informe sobre modificaciones que les afecten en la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, así como sobre las necesidades de contratación del mismo.

    i) Proponer o, en su caso, informar la contratación de profesorado visitante y emérito.

    j) Colaborar en la organización y desarrollo de cursos de formación permanente y actividades de extensión universitaria en el marco de la programación general establecida por los órganos competentes de la Universidad.

    k) Impulsar la renovación científica, técnica y pedagógica de sus miembros.

    l) Participar en los procedimientos de evaluación de la calidad de las actividades del personal que desarrolle sus funciones y tareas en el Departamento y en los procedimientos de certificación y acreditación que afecten a tales actividades.

  5. Gestionar los recursos materiales y personales que se le asignen para el cumplimiento de sus funciones, siguiendo las instrucciones generales de la Gerencia de la Universidad.

  6. Elaborar el Reglamento de Régimen Interno, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad y demás normas que sean de aplicación.

  7. Velar por la máxima difusión de todo tipo de información de interés para los miembros del Departamento.

Artículo 5 — Secciones Departamentales.
  1. Por acuerdo de al menos dos tercios de los miembros del Consejo de Departamento se podrá proponer a la Junta de Gobierno de la Universidad la creación de una Sección Departamental en aquellos Campus donde el Departamento imparte docencia y las circunstancias así lo aconsejen. Para ello, al menos cinco profesores con dedicación a tiempo completo, adscritos al Departamento, deberán impartir docencia en dicho Campus. La Sección Departamental incluirá a todo el profesorado del Departamento con docencia en el Campus.

  2. La creación, modificación o supresión de las Secciones Departamentales será aprobada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento. Las propuestas de creación de Secciones Departamentales deberán estar motivadas, con expresión clara y precisa de las causas que justifican su existencia y los términos de su composición y funcionamiento. Las propuestas deberán ir acompañadas en todo caso por una memoria económica.

  3. Cada Sección Departamental será dirigida, por delegación del Director del Departamento, por aquella persona que, perteneciendo a los cuerpos docentes universitarios o contratados con dedicación a tiempo completo y grado de doctor, haya sido elegida por el Consejo de Departamento, de entre las adscritas a la Sección, y nombrada por quien desempeñe el cargo de Rector.

  4. Corresponderá al Director de la Sección representar al Departamento, por delegación del Director del mismo, en las Juntas de los Centros ubicados en el Campus donde se encuentre su sede y coordinar las tareas docentes e investigadoras realizadas por la misma.

  5. El funcionamiento de las Secciones Departamentales, seguirá las directrices aprobadas en el Consejo de Departamento, garantizando su coordinación e integración en el mismo.

TITULO II ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO Capítulo I. Disposiciones generales Artículos 6 a 28
Artículo 6 — Organos del Departamento.
  1. El Departamento actuará, para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos, colegiados y unipersonales, de gobierno, representación, dirección, asistencia y gestión.

  2. El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y su Director.

  3. El Consejo de Departamento podrá actuar en Pleno y en Comisiones.

  4. El Director estará asistido en el ejercicio de sus funciones por los directores de todas las Secciones Departamentales, por el o los Subdirectores y por el Secretario del Departamento.

Capítulo II El Consejo de Departamento Sección 1ª. Naturaleza jurídica, composición y funciones del Consejo Artículos 7 a 22
Artículo 7 — Naturaleza y composición.
  1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo y estará formado por miembros natos y miembros electivos.

  2. Son miembros natos del Consejo: a) El Director, los Directores de las Secciones Departamentales, el o los Subdirectores y el Secretario b) Los miembros del Departamento con grado de doctor.

    c) El profesorado funcionario no doctor con dedicación a tiempo completo.

    1. El funcionario responsable de la gestión administrativa del Departamento.

      e) Una representación del resto del personal docente e investigador no doctor del Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción.

      f) Una representación de los alumnos de primer y segundo ciclo, o en su caso de grado, de aquellas titulaciones oficiales en las que imparta docencia, que constituirá el diez por ciento del Consejo.

    2. Una representación de los alumnos de postgrado, que constituirá el diez por ciento del Consejo.

    3. Una representación del personal de administración y servicios directamente vinculado al Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción.

  3. Si no existiesen estudiantes de postgrado, su representación se acumulará a la de los estudiantes de primer y segundo ciclo, o en su caso de grado.

  4. Los miembros electos del Consejo de Departamento se renovarán cada cuatro años, salvo los representantes de alumnos que se renovarán cada dos años, mediante elecciones convocadas al efecto por el Director. Estas elecciones se realizarán conforme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad y el correspondiente Reglamento Electoral.

  5. Las vacantes definitivas que se produzcan con posterioridad a la elección serán cubiertas por las personas cuya candidatura haya sido la siguiente más votada en el sector. De no proveerse las vacantes de ese modo y si no hubieran transcurrido dos años desde la elección, se convocarán elecciones parciales al inicio del curso académico siguiente al de la elección.

Artículo 8 — Funciones.
  1. Las funciones del Consejo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR