REGLAMENTO de Régimen Interno del Departamento de Filología Anglogermánica y Francesa, aprobado por el Consejo de Departamento de 17 de enero de 2006.
Sección | I - Principado de Asturias |
Rango de Ley | Reglamento |
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El Departamento de Filología Anglogermánica y Francesa es el órgano básico encargado de organizar y desarrollar la investigación y de impartir y coordinar las enseñanzas de las áreas de conocimiento de su competencia (Filología Alemana, Filología Francesa y Filología Inglesa) en uno o varios centros universitarios, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, así como de apoyar e impulsar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.
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El Departamento se regirá por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos de la Universidad de Oviedo, el presente Reglamento, los respectivos Reglamentos de Régimen Interno y demás normas que sean de aplicación.
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El Departamento de Filología Anglogermánica y Francesa dispondrá de los medios personales y materiales que ponga a su disposición la Universidad para el cumplimiento de sus funciones.
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El Departamento tendrá su sede en el Campus de Humanidades, El Milán.
Artículos 3. Miembros del Departamento.
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Son miembros del Departamento el personal docente funcionario y contratado, las personas con beca o contrato de investigación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 159 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el personal de administración y servicios que estén adscritos al Departamento, así como los alumnos y las alumnas matriculados en las asignaturas de grado o postgrado impartidas por él.
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Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la adscripción del personal docente e investigador al Departamento, en atención a la pertenencia al área o áreas de conocimiento que lo integran.
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También formarán parte del Departamento aquellos profesores y profesoras provenientes de otros Departamentos, cuya adscripción haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, a petición del Departamento y previo informe del de origen.
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Las funciones básicas del Departamento son las atribuidas por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos de la Universidad, el presente Reglamento y demás disposiciones de aplicación.
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Corresponde al Departamento: a) Programar, organizar, desarrollar y coordinar la docencia de cada curso académico, que incluya cualquier materia o asignatura de su competencia, respecto de las enseñanzas propias de las áreas de conocimiento de Filología Alemana, Filología Francesa y Filología Inglesa, de acuerdo con los planes de estudio y las necesidades del centro o centros en los que se impartan, sin perjuicio de las competencias que a éstos correspondan.
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Participar en la elaboración de los planes de estudio, en los procesos de evaluación y mejora, y en los planes de organización docente que incluyan materias o asignaturas de su competencia.
c) Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas dentro de su área de conocimiento, de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.
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Organizar y desarrollar estudios de doctorado, así como coordinar la elaboración y dirección de tesis doctorales.
e) Organizar y desarrollar cursos de postgrado y de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos de los titulados universitarios.
f) Organizar, impulsar y desarrollar la investigación relativa a las áreas de conocimiento de su competencia.
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Colaborar en los programas de formación del profesorado de los niveles no universitarios, impulsando su renovación científica y pedagógica.
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Emitir informe sobre modificaciones que le afecten en la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, así como sobre las necesidades de contratación del mismo.
i) Proponer o, en su caso, informar la contratación de profesorado visitante y emérito.
j) Colaborar en la organización y desarrollo de cursos de formación permanente y actividades de extensión universitaria en el marco de la programación general establecida por los órganos competentes de la Universidad.
k) Impulsar la renovación científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros.
l) Participar en los procedimientos de evaluación de la calidad de las actividades del personal que desarrolle sus funciones y tareas en el Departamento y en los procedimientos de certificación y acreditación que afecten a tales actividades.
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Gestionar los recursos materiales y personales que se les asignen para el cumplimiento de sus funciones.
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Elaborar su Reglamento de Régimen Interno, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad.
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Cuando un Departamento imparta docencia en dos o más campus situados en localidades distintas y las circunstancias así lo aconsejen, se podrán crear Secciones Departamentales en dichos campus que deberán contar con un mínimo de cinco profesores y/o profesoras con dedicación a tiempo completo. La Sección Departamental incluirá a todo el profesorado del Departamento con docencia en el campus.
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La creación, modificación o supresión de las Secciones Departamentales será aprobada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento. Las propuestas de creación de secciones departamentales deberán estar motivadas, con expresión clara y precisa de las causas que justifican su existencia y los términos de su composición y funcionamiento. Las propuestas deberán ir acompañadas en todo caso por una memoria económica.
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Cada Sección Departamental será dirigida, por delegación del Director o de la Directora del Departamento, por aquella persona que, perteneciendo a los cuerpos docentes universitarios o contratados con dedicación a tiempo completo y grado de doctor, haya sido elegida por el Consejo de Departamento, de entre las adscritas a la Sección, y nombrada por quien desempeñe el cargo de Rector.
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El Reglamento de Régimen Interno del Departamento regulará las competencias delegadas en el Director de la Sección Departamental, el funcionamiento de sus Secciones Departamentales, garantizando su coordinación e integración en el mismo.
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El Departamento actuará, para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos, colegiados y unipersonales, de gobierno, representación, dirección, asistencia y gestión.
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El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y al Director o a la Directora.
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El Consejo de Departamento podrá actuar en Pleno y en Comisiones.
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La persona que desempeñe la Dirección estará asistida en el ejercicio de sus funciones por un Subdirector o Subdirectora, o por varios Subdirectores, y por el Secretario o Secretaria del Departamento.
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El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo y estará formado por miembros natos y miembros electivos.
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Son miembros natos del Consejo: El Director o la Directora, el Subdirector o la Subdirectora o los Subdirectores, el Secretario o la Secretaria, los miembros del Departamento con grado de doctor, el profesorado funcionario no doctor con dedicación a tiempo completo, los Directores de las Secciones Departamentales y los funcionarios responsables de la gestión administrativa del Departamento.
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Además de los anteriores, formarán parte del Consejo: Una representación del resto del personal docente e investigador no doctor del Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción; una representación de los alumnos y las alumnas de aquellas titulaciones oficiales en las que imparta docencia, que constituirá el diez por ciento del Consejo; una representación de los alumnos y las alumnas de doctorado y, en su caso, de postgrado, que constituirá el diez por ciento del Consejo; y una representación del personal de administración y servicios directamente vinculado al Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción.
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Si no existiesen estudiantes de tercer ciclo, su representación se acumulará a la de los estudiantes de primer y segundo ciclo.
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