REGLAMENTO de Régimen Interno del Departamento de Explotación y Prospección de Minas de la Universidad de Oviedo.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento
TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico de los Departamentos.
  1. El Departamento de Explotación y Prospección de Minas es el órgano básico encargado de organizar y desarrollar la investigación y de impartir y coordinar las enseñanzas de las áreas de conocimiento de su competencia en los diferentes centros universitarios, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, así como de apoyar e impulsar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

  2. El Departamento de Explotación y Prospección de Minas se regirá por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos de la Universidad de Oviedo, el Reglamento Marco de los Departamentos, el presente Reglamento de Régimen Interno y demás normas que sean de aplicación.

Artículo 2 — Medios y sede de los Departamentos.
  1. El Departamento de Explotación y Prospección de Minas dispondrá de los medios personales y materiales que ponga a su disposición la Universidad para el cumplimiento de sus funciones.

  2. La sede del Departamento se ubica en el Campus de Oviedo, en la E.T.S. de Ingenieros de Minas.

Artículo 3 — Miembros de los Departamentos.
  1. Son miembros del Departamento el personal docente funcionario y contratado, las personas con beca o contrato de investigación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 159 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el personal de administración y servicios que estén adscritos al Departamento, así como los alumnos y las alumnas matriculados en las asignaturas de grado o postgrado impartidas por él.

  2. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la adscripción del personal docente e investigador al Departamento, en atención a la pertenencia a las áreas de conocimiento que lo integran.

  3. También formarán parte del Departamento aquellos profesores y profesoras provenientes de otros Departamentos, cuya adscripción haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, a petición del Departamento y previo informe favorable del de origen.

Artículo 4 — Funciones y competencias de los Departamentos.
  1. Las funciones básicas de los Departamentos son las atribuidas por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos de la Universidad, el presente Reglamento y demás disposiciones de aplicación.

  2. Corresponde al Departamento: a) Programar, organizar, desarrollar y coordinar la docencia de cada curso académico, respecto de las enseñanzas propias de las áreas de conocimiento de su competencia, de acuerdo con los planes de estudio y las necesidades de los centros en los que se impartan, sin perjuicio de las competencias que a éstos correspondan.

  1. Participar en la elaboración de los planes de estudio, en los procesos de evaluación y mejora, y en los planes de organización docente que incluyan materias o asignaturas de su competencia.

  2. Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas dentro de su área de conocimiento, de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.

  3. Organizar y desarrollar estudios de doctorado, así como coordinar la elaboración y dirección de tesis doctorales.

  4. Organizar y desarrollar cursos de postgrado y de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos de los titulados universitarios.

  5. Organizar, impulsar y desarrollar la investigación relativa a las áreas de conocimiento de su competencia.

  6. Colaborar en los programas de formación del profesorado de los niveles no universitarios, impulsando su renovación científica y pedagógica.

  7. Emitir informe sobre modificaciones que les afecten en la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, así como sobre las necesidades de contratación del mismo.

  8. Proponer o, en su caso, informar la contratación de profesorado visitante y emérito.

  9. Colaborar en la organización y desarrollo de cursos de formación permanente y actividades de extensión universitaria en el marco de la programación general establecida por los órganos competentes de la Universidad.

  10. Impulsar la renovación científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros.

  11. Participar en los procedimientos de evaluación de la calidad de las actividades del personal que desarrolle sus funciones y tareas en el Departamento y en los procedimientos de certificación y acreditación que afecten a tales actividades.

  12. Gestionar los recursos materiales y personales que se les asignen para el cumplimiento de sus funciones.

  13. Elaborar su Reglamento de Régimen Interno, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad y el Reglamento Marco de los Departamentos.

Artículo 5 — Secciones Departamentales.
  1. Por acuerdo de al menos dos tercios de los miembros del Consejo de Departamento se podrá proponer a la Junta de Gobierno de la Universidad la creación de una sección departamental en aquellos campus donde el Departamento imparte docencia y las circunstancias así lo aconsejen, para ello se deberá contar con un mínimo de cinco profesores y/o profesoras con dedicación a tiempo completo. La sección departamental incluirá a todo el profesorado del Departamento con docencia en el campus.

  2. La creación, modificación o supresión de las Secciones Departamentales será aprobada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento. Las propuestas de creación de secciones departamentales deberán estar motivadas, con expresión clara y precisa de las causas que justifican su existencia y los términos de su composición y funcionamiento. Las propuestas deberán ir acompañadas en todo caso por una memoria económica.

  3. Cada Sección Departamental será dirigida, por delegación del Director o de la Directora del Departamento, por aquella persona que, perteneciendo a los cuerpos docentes universitarios o contratados con dedicación a tiempo completo y grado de doctor, haya sido elegida por el Consejo de Departamento, de entre las adscritas a la Sección, y nombrada por quien desempeñe el cargo de Rector.

  4. Corresponde a los directores de las secciones departamentales la organización, coordinación y supervisión de las actividades de las mismas, bajo las directrices aprobadas por el Consejo de Departamento, garantizando su coordinación e integración en el mismo.

TITULO II ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO Capítulo I. Disposiciones generales Artículos 6 a 28
Artículo 6 — Organos del Departamento.
  1. El Departamento actuará, para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos, colegiados y unipersonales, de gobierno, representación, dirección, asistencia y gestión.

  2. El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y al Director o a la Directora.

  3. El Consejo de Departamento podrá actuar en Pleno y en Comisiones.

  4. La persona que desempeñe la Dirección estará asistida en el ejercicio de sus funciones por un Subdirector o Subdirectora, o por varios Subdirectores, y por el Secretario o Secretaria del Departamento.

Capítulo II El Consejo de Departamento Sección 1ª. Naturaleza jurídica, composición y funciones del Consejo Artículos 7 a 23
Artículo 7 — Naturaleza y composición.
  1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo y estará formado por miembros natos y miembros electivos.

  2. Son miembros natos del Consejo: El Director o la Directora, el Subdirector o la Subdirectora o los Subdirectores, el Secretario o la Secretaria, los miembros del Departamento con grado de doctor, el profesorado funcionario no doctor con dedicación a tiempo completo, los Directores de las Secciones Departamentales y el funcionario responsable de la gestión administrativa del Departamento.

  3. Además de los anteriores, formarán parte del Consejo: Una representación del resto del personal docente e investigador no doctor del Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción; una representación de los alumnos y las alumnas de aquellas titulaciones oficiales en las que imparta docencia, que constituirá el diez por ciento del Consejo; una representación de los alumnos y las alumnas de doctorado y, en su caso, de postgrado, que constituirá el diez por ciento del Consejo; y una representación del personal de administración y servicios directamente vinculado al Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción.

  4. Si no existiesen estudiantes de tercer ciclo, su representación se acumulará a la de los estudiantes de primer y segundo ciclo.

  5. Los miembros electos del Consejo de Departamento y de las diferentes Comisiones delegadas se renovarán cada cuatro años, salvo los representantes de alumnos y alumnas que se renovarán cada dos años, mediante elecciones convocadas al efecto por el Director o la Directora. Estas elecciones se realizarán conforme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad y el correspondiente Reglamento Electoral.

  6. Las vacantes definitivas que se produzcan con posterioridad a la elección serán cubiertas por las personas cuya candidatura haya sido la siguiente más votada en el sector. Si no pudieran cubrirse las vacantes de ese modo y no hubieran transcurrido dos años desde la elección, se convocarán elecciones parciales al inicio del curso académico correspondiente.

Artículo 8 — Funciones.
  1. Las funciones del Consejo de Departamento son las que le atribuyen la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad, y demás...

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