REGLAMENTO de Régimen Interno de la Escuela Universitaria Jovellanos.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 — Naturaleza.

La Escuela Universitaria Jovellanos es el centro encargado de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos de “Diplomado en Ciencias Empresariales”, “Diplomado en Gestión y Administración Pública” y “Diplomado en Turismo”, así como cualesquiera otros que le sean encomendados por los órganos de gobierno de la Universidad de Oviedo.

Artículo 2 — Integrantes.

La Escuela está integrada por el profesorado que imparte docencia en ella, los Directores o las Directoras de los Departamentos con responsabilidades docentes en el centro, el personal de Administración y Servicios que tenga adscrito y los alumnos y alumnas que estén matriculados/as en las enseñanzas que en ella se organizan.

Artículo 3 — Funciones y competencias.
  1. Las funciones y competencias de la Escuela Universitaria Jovellanos son las que expresamente le atribuyan la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Oviedo y demás normativa aplicable.

  2. En particular, son competencias del centro: a. Elaborar y elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, sus planes de estudios y sus planes de organización docente.

b. Velar por el cumplimiento de los objetivos de los planes de estudio y el seguimiento de los programas oficiales que desarrollan las directrices propias de las titulaciones a su cargo.

c. Organizar y gestionar las enseñanzas que hayan de impartirse en ejecución de los planes de estudio.

d. La supervisión, en coordinación con los Departamentos, de la actividad docente del profesorado que desarrolle sus actividades en el centro.

e. Organizar y desarrollar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cursos de postgrado y de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos de los titulados/as universitarios/as, así como realizar actividades de formación permanente y extensión universitaria en el respectivo campo profesional y científico.

f. Participar en los procesos de evaluación institucional de la calidad y promover la mejora de la calidad de sus actividades.

g. Gestionar los recursos que se le asignen para el cumplimiento de sus funciones y administrar los medios personales que tenga adscritos.

h. Las competencias referentes a matrículas, expedición de certificaciones académicas, tramitación de expedientes de convalidación y de traslado y otras competencias similares.

i. Elaborar y modificar su Reglamento de Régimen Interno.

j. Cualesquiera otras competencias que le atribuyan los Estatutos de la Universidad de Oviedo y sus disposiciones de desarrollo, así como, en su caso, la legislación aplicable.

TITULO II ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO Artículos 4 a 21
Artículo 4 — Organos.
  1. La Escuela actúa para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos, colegiados y unipersonales, de gobierno y asistencia.

  2. El gobierno del centro corresponde a la Junta y al Director o Directora de la Escuela.

  3. El Subdirector/a, o Subdirectores/as en su caso, y el Secretario/a del centro asistirán a la persona que desempeñe la Dirección en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 5 — Naturaleza, composición y organización de la Junta.
  1. La Junta de Escuela es el órgano colegiado de gobierno y de representación de la comunidad universitaria que integra el centro y estará presidida por la persona que ocupe el cargo de Director o Directora.

  2. Son miembros de la Junta: a. El Director o la Directora, que la presidirá, los Subdirectores/as en su caso, el Secretario o Secretaria y el funcionario o funcionaria de administración y servicios responsable de la gestión administrativa del centro, así como los Directores/as de los Departamentos con responsabilidades docentes en la Escuela. Ninguno de los anteriormente mencionados se computará a los efectos de la distribución porcentual que se establece en el presente artículo.

    b. Los profesores y profesoras funcionarios/as que impartan docencia en el centro.

    c. Un catorce por ciento elegido por y de entre el resto del personal docente e investigador que imparta docencia en el centro.

    d. Un treinta por ciento elegido por y de entre los estudiantes de las titulaciones oficiales impartidas por el centro.

    e. Un cinco por ciento elegido por y de entre el personal de administración y servicios.

  3. A los efectos de los apartados b) y c) del punto anterior, se requerirá que el personal docente e investigador imparta completamente una asignatura o la mayoría de los créditos de su carga lectiva en las titulaciones del centro.

  4. El total de profesores/as funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios que forme parte de la Junta de Escuela constituirá el 51 por ciento de la misma.

  5. Los miembros electivos de la Junta de Escuela se renovarán cada cuatro años, salvo quienes representen al colectivo de estudiantes, que se renovarán cada dos años, mediante elecciones convocadas al efecto por el Director o la Directora. Estas elecciones se realizarán conforme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el Reglamento Electoral de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

  6. Podrán asistir a las sesiones de la Junta de Escuela, con voz pero sin voto, quienes hayan sido autorizados o convocados por la presidencia, cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar. A este respecto, se tendrá especialmente en cuenta la situación de los profesores y profesoras que, no siendo miembros de la Junta, imparten docencia en alguna de las titulaciones del centro.

  7. La Junta de Escuela actuará en Pleno y en Comisiones.

Artículo 6 — Funciones y competencias del Pleno de la Junta.
  1. Corresponden al Pleno de la Junta de Escuela las funciones y competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad, sus normas de desarrollo y demás disposiciones de aplicación, así como cuantas otras le sean delegadas por otros órganos.

  2. En particular, son competencias de la Junta: a. La elección y revocación del Director o Directora.

b. La aprobación de las líneas generales de actuación de la Escuela.

c. La supervisión de la gestión realizada por los órganos colegiados o unipersonales del centro.

d. La aprobación de las propuestas de planes de estudios.

e. La aprobación del proyecto de Reglamento de Régimen Interno del centro.

f. Cuantas otras competencias le atribuyan los Estatutos de la Universidad y su normativa de desarrollo.

Artículo 7 — Funcionamiento del Pleno de la Junta.

El funcionamiento del Pleno de la Junta se regulará por el presente Reglamento de Régimen Interno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR