REGLAMENTO de Régimen Interno de la Escuela Superior de la Marina Civil de Gijón.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento

Los vigentes Estatutos de la Universidad de Oviedo, en su artículo 23.i) disponen que compete a las Escuelas y Facultades elaborar su Reglamento de Régimen Interno. Del mismo modo, el Reglamento Marco de las Facultades y Escuelas, de 11 de marzo de 2005, da el plazo de un año, desde su entrada en vigor, para que cada Junta de Escuela o Facultad apruebe su Reglamento, que habrá de ser sometido a la aprobación definitiva del Consejo de Gobierno de la Universidad.

En aplicación de las disposiciones citadas, la Junta de la Escuela Superior de la Marina Civil de Gijón, en su sesión del 8 de febrero de 2006, aprueba el siguiente Reglamento de Régimen Interno: TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — Naturaleza.

La Escuela Superior de la Marina Civil de Gijón es el centro encargado de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos de: Diplomado en Navegación Marítima, Diplomado en Máquinas Navales, Licenciado en Máquinas Navales, Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de aquellas otras titulaciones legalmente establecidas o que puedan establecerse y encomendarse a esta Escuela Superior de la Marina Civil.

Artículo 2 — Integrantes y sede.
  1. La Escuela Superior de la Marina Civil de Gijón está integrada por el profesorado que imparte docencia en ella, los Directores de los Departamentos con responsabilidades docentes en el centro, el personal de administración y servicios que tenga adscrito y los estudiantes que estén matriculados en las enseñanzas que allí se organizan.

  2. La sede de la Escuela está ubicada en el Campus Universitario de Gijón.

Artículo 3 — Funciones y competencias.
  1. Las funciones y competencias de la Escuela Superior de la Marina Civil de Gijón son las que expresamente atribuyen a las Facultades y Escuelas la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Oviedo y demás normativa aplicable.

  2. Son competencias de la Escuela Superior de la Marina Civil de Gijón: a. Elaborar y elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, los planes de estudios y los planes de organización docente de las Titulaciones que en ella se imparten.

b. Velar por el cumplimiento de los objetivos de los planes de estudio y el seguimiento de los programas oficiales que desarrollan las directrices propias de las titulaciones a su cargo.

c. Organizar y gestionar las enseñanzas que hayan de impartirse en ejecución de los planes de estudio.

d. Supervisar, en coordinación con los Departamentos, la actividad docente del profesorado que desarrolle sus actividades en el centro.

e. Organizar y desarrollar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cursos de postgrado y de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos de los titulados universitarios, así como realizar actividades de formación permanente y extensión universitaria en el respectivo campo profesional y científico.

f. Participar en los procesos de evaluación institucional de la calidad y promover la mejora de la calidad de sus actividades. Deberá, además, mantener la certificación ISO 9001:2000, imprescindible para el reconocimiento internacional de las titulaciones impartidas.

g. Gestionar los recursos que se les asignen para el cumplimiento de sus funciones y administrar los medios personales que tengan adscritos.

h. Las competencias referentes a matrículas, expedición de certificaciones académicas, tramitación de expedientes de convalidación y de traslado y otras competencias similares.

i. Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.

j. Cualesquiera otras competencias que les atribuyan los Estatutos de la Universidad de Oviedo y sus disposiciones de desarrollo, así como, en su caso, la legislación aplicable.

TITULO II ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA SUPERIOR DE LA MARINA CIVIL DE GIJON Artículos 4 a 20
Artículo 4 — Organos de Gobierno de la Escuela.
  1. La Escuela Superior de la Marina Civil de Gijón de Gijón actúa, para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos, colegiados y unipersonales, de gobierno y asistencia.

  2. El gobierno de la Escuela Superior de la Marina Civil de Gijón de Gijón corresponde a la Junta y al Director de la Escuela.

  3. Los Subdirectores y el Secretario de la Escuela asistirán al Director en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 5 — Naturaleza, composición y organización de la Junta de Escuela.
  1. La Junta de Escuela es el órgano colegiado de gobierno y de representación de la comunidad universitaria que integra el centro y estará presidida por el Director.

  2. Son miembros de la Junta: a. El Director, que la presidirá, los Subdirectores, el Secretario y el funcionario de administración y servicios responsable de la gestión administrativa de la Escuela, así como los Directores de los Departamentos con responsabilidades docentes en la Escuela. Ninguno de los anteriormente mencionados se computará a los efectos de la distribución porcentual que se establece en el presente artículo.

    b. Los profesores funcionarios que impartan docencia en el centro.

    c. Un catorce por ciento elegido por y de entre el resto del personal docente e investigador que imparta docencia en el centro.

    d. Un treinta por ciento elegido por y de entre los estudiantes de las titulaciones oficiales impartidas por el centro.

    e. Un cinco por ciento elegido por y de entre el personal de administración y servicios asignado al centro.

  3. A los efectos de los apartados b) y c) del punto anterior, se requerirá que el personal docente e investigador imparta completamente una asignatura o la mayoría de los créditos de su carga lectiva en las titulaciones de la Escuela.

  4. El total de profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que forme parte de la Junta de Escuela constituirá el 51 por ciento de la misma.

  5. Los miembros electivos de la Junta de Escuela se renovarán cada cuatro años, salvo quienes representen al colectivo de estudiantes, que se renovarán cada dos años, mediante elecciones convocadas al efecto por el Director. Estas elecciones se realizarán conforme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el Reglamento Electoral de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

  6. La Junta de Escuela actuará en Pleno y en Comisiones.

Artículo 6 — Funciones y competencias del Pleno de la Junta de Escuela.
  1. Corresponden al Pleno de la Junta de Escuela las funciones y competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad, sus normas de desarrollo y demás disposiciones de aplicación, así como cuantas otras le sean delegadas por otros órganos.

  2. Son competencias de la Junta: a. La elección y revocación del Director.

b. La aprobación de las líneas generales de actuación de la Escuela.

c. La supervisión de la gestión realizada por los órganos colegiados o unipersonales de la Escuela.

d. La aprobación de las propuestas de planes de estudios.

e. La aprobación del proyecto de Reglamento de Régimen Interno de la Escuela.

f. Cuantas otras competencias le atribuyan los presentes Estatutos y su normativa de desarrollo.

Artículo 7 — Funcionamiento del Pleno de la Junta de Escuela y sus Comisiones.
  1. El funcionamiento del Pleno de la Junta de la Escuela y sus Comisiones se regula en el presente Reglamento de Régimen Interno, debiendo siempre estar de acuerdo con las normas contenidas en los Estatutos de la Universidad y en el Reglamento Marco de las Facultades y Escuelas. Será de aplicación supletoria el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de...

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