REGLAMENTO de Régimen Interno del Departamento de Biología de Organismos y Sistemas.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento

Aprobado por el Consejo de Departamento el día 31 de octubre de 2005.

Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo el día 21 de junio de 2006.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE BIOLOGIA DE ORGANISMOS Y SISTEMAS DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.n. de los vigentes Estatutos de la Universidad de Oviedo y, con lo señalado en el artículo.4.2.n. del Reglamento Marco de los Departamentos (aprobado en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo de 11 de marzo de 2005, BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias de 16 de abril de 2005), el Departamento de Biología de Organismos y Sistemas, en su sesión plenaria del 21 de abril de 2005, aprobó la constitución de una Comisión para la Elaboración del Proyecto de Reglamento de Régimen Interno de dicho Departamento, cuya composición es: Presidente: Director del Departamento; Secretario: Secretario del Departamento; Vocales: Dr. don Ricardo Sánchez Tamés y Dra. doña Mª del Carmen Fernández-Carvajal Alvarez. Una vez elaborado por la mencionada Comisión el texto provisional del citado Proyecto de Reglamento, éste fue sometido a su consideración por el pleno del Consejo de Departamento, reunido en sesión ordinaria el 31 de octubre de 2005, resultando aprobado para su posterior remisión al Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico del Departamento de Biología de Organismos y Sistemas.
  1. El Departamento de Biología de Organismos y Sistemas de la Universidad de Oviedo es el órgano básico encargado de organizar y desarrollar la investigación y de impartir y coordinar las enseñanzas de las áreas de conocimiento de Antropología, Botánica, Ecología, Fisiología Vegetal, Ingeniería Agroforestal, Producción Vegetal y Zoología en los centros universitarios que le sean encomendados por los órganos de gobierno de la Universidad de Oviedo, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, así como de apoyar e impulsar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

  2. El Departamento de Biología de Organismos y Sistemas de la Universidad de Oviedo se regirá por Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos de la Universidad de Oviedo, el presente Reglamento, los respectivos Reglamentos de Régimen Interno y demás normas que sean de aplicación.

Artículo 2 — Medios y sede del Departamento de Biología de Organismos y Sistemas de la Universidad de Oviedo.
  1. El Departamento de Biología de Organismos y Sistemas de la Universidad de Oviedo dispondrá de los medios personales y materiales que ponga a su disposición la Universidad para el cumplimiento de sus funciones.

  2. El Departamento de Biología de Organismos y Sistemas de la Universidad de Oviedo tendrá su sede principal en el Campus de El Cristo (Oviedo).

Artículo 3 — Miembros del Departamento de Biología de Organismos y Sistemas de la Universidad de Oviedo.
  1. Son miembros del Departamento de Biología de Organismos y Sistemas de la Universidad de Oviedo el personal docente funcionario y contratado, las personas con beca o contrato de investigación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 159 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el personal de administración y servicios que estén adscritos al Departamento, así como los alumnos y las alumnas matriculados en las asignaturas de grado o postgrado impartidas por él.

  2. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la adscripción del personal docente e investigador al Departamento, en atención a la pertenencia al área o áreas de conocimiento que lo integran.

  3. También formarán parte del Departamento aquellos profesores y profesoras provenientes de otros Departamentos, cuya adscripción haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, a petición del Departamento y previo informe del de origen.

Artículo 4 — Funciones y competencias del Departamento de Biología de Organismos y Sistemas de la Universidad de Oviedo.
  1. Las funciones básicas del Departamento de Biología de Organismos y Sistemas de la Universidad de Oviedo son las atribuidas por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos de la Universidad, el presente Reglamento y demás disposiciones de aplicación.

  2. Corresponde al Departamento de Biología de Organismos y Sistemas de la Universidad de Oviedo: a. Programar, organizar, desarrollar y coordinar la docencia de cada curso académico, respecto de las enseñanzas propias de las áreas de conocimiento de su competencia (Antropología, Botánica, Ecología, Fisiología Vegetal, Ingeniería Agroforestal, Producción Vegetal y Zoología), de acuerdo con los planes de estudio y las necesidades de los centros en los que se impartan, sin perjuicio de las competencias que a éstos correspondan.

b. Participar en la elaboración de los planes de estudio, en los procesos de evaluación y mejora, y en los planes de organización docente que incluyan materias o asignaturas de su competencia.

c. Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas dentro de su área de conocimiento, de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.

d. Organizar y desarrollar estudios de doctorado, así como coordinar la elaboración y dirección de tesis doctorales.

e. Organizar y desarrollar cursos de postgrado y de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos de los titulados universitarios.

f. Organizar, impulsar y desarrollar la investigación relativa a las áreas de conocimiento de su competencia, es decir, las de Antropología, Botánica, Ecología, Fisiología Vegetal, Ingeniería Agroforestal, Producción Vegetal y Zoología.

g. Colaborar en los programas de formación del profesorado de los niveles no universitarios, impulsando su renovación científica y pedagógica.

h. Emitir informes sobre modificaciones que les afecten en la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, así como sobre las necesidades de contratación del mismo.

i. Proponer o, en su caso, informar la contratación de profesorado visitante y emérito.

j. Colaborar en la organización y desarrollo de cursos de formación permanente y actividades de extensión universitaria en el marco de la programación general establecida por los órganos competentes de la Universidad.

k. Impulsar la renovación científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros.

l. Participar en los procedimientos de evaluación de la calidad de las actividades del personal que desarrolle sus funciones y tareas en el Departamento y en los procedimientos de certificación y acreditación que afecten a tales actividades.

m. Gestionar los recursos materiales y personales que se les asignen para el cumplimiento de sus funciones.

n. Elaborar su Reglamento de Régimen Interno, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad y el presente Reglamento.

o. Cualquiera otras competencias que le atribuyan los Estatutos de la Universidad de Oviedo y sus disposiciones de desarrollo y, en su caso, la legislación aplicable.

Artículo 5 — Secciones Departamentales.
  1. Cuando las circunstancias así lo aconsejen se podrán crear Secciones Departamentales en los Campus en que el Departamento imparte docencia que deberán contar con un mínimo de cinco Profesores y/o Profesoras con dedicación a tiempo completo. La Sección Departamental incluirá a todo el profesorado del Departamento con docencia en el Campus.

  2. La creación de Secciones Departamentales será aprobada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento. Las propuestas de creación de Secciones Departamentales deberán estar motivadas, con expresión clara y precisa de las causas que justifican su existencia y los términos de su composición y funcionamiento. Las propuestas deberán ir acompañadas en todo caso por una memoria económica.

  3. Cada Sección Departamental será dirigida, por delegación del Director o de la Directora del Departamento, por aquella persona que, perteneciendo a los cuerpos docentes universitarios o contratados con dedicación a tiempo completo y grado de doctor, haya sido elegida por el Consejo de Departamento, de entre las adscritas a la Sección, y nombrada por quien desempeñe el cargo de Rector.

  4. Corresponde a los Directores de las Secciones Departamentales la organización, coordinación y supervisión de las actividades de las mismas, bajo las directrices aprobadas por el Consejo de Departamento, garantizando su coordinación e integración en el mismo.

TITULO II ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO DE BIOLOGIA DE ORGANISMOS Y SISTEMAS DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO Capítulo I. Disposiciones generales Artículos 6 a 27
Artículo 6 — Organos del Departamento de Biología de Organismos y Sistemas.
  1. El Departamento actuará, para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos, colegiados y unipersonales, de gobierno, representación, dirección, asistencia y gestión.

  2. El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y al Director o a la Directora.

  3. El Consejo de Departamento podrá actuar en Pleno y en...

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