REGLAMENTO para los concursos de provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios, en régimen de interinidad, y de personal docente e investigador, contratado en régimen de derecho laboral.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento

(Aprobado en la sesión del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2006).

Por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo se aprueba el siguiente: Preámbulo La Ley Orgánica 6/2001, de 6 de diciembre, de Universidades, ha creado un nuevo marco jurídico que se caracteriza, entre otras cosas, por atribuir competencias a las Universidades y a las Comunidades Autónomas en materia de contratación del profesorado universitario. La reciente normativa autonómica de desarrollo de dicha Ley para el Principado de Asturias —Decreto 99/2005, de 23 de septiembre— regula el régimen jurídico del personal docente e investigador sujeto a contratación laboral concretando sus diversas categorías y modalidades contractuales, el procedimiento de selección del profesorado así como el régimen retributivo que les corresponde.

Este nuevo régimen jurídico hace ineludible la actualización y unificación de la normativa actualmente vigente en la Universidad de Oviedo en materia de selección y contratación del profesorado. Tal ha de ser el primer paso en la implementación de una política de profesorado capaz de responder, con una planificación adecuada y en condiciones de estabilidad futura, a los retos y necesidades que a corto y medio plazo van a plantearse a la Institución Universitaria. La cada vez más imperiosa demanda de rejuvenecimiento y reposición de las plantillas docentes, la necesidad de un diseño equilibrado y coherente de la carrera académica, tanto docente como investigadora, con itinerarios y pasos perfectamente marcados y diferenciados y, en una perspectiva más general, las tendencias irreversibles impuestas por el proceso de convergencia europea, constituirán los objetivos fundamentales de tal política de profesorado para los próximos años.

Por esos objetivos se orienta el presente Reglamento al regular los criterios de selección y provisión del personal docente e investigador en régimen interino y laboral de la Universidad de Oviedo. Para ello se inspira en dos principios básicos consagrados por la Ley de Universidades. Por un lado, el principio de flexibilidad en la planificación y utilización de las nuevas figuras contractuales con arreglo a sus finalidades propias y originarias. Por otro lado, el principio de igualdad, capacidad y mérito en el acceso y provisión de plazas de profesorado.

De acuerdo con el primer principio, el Reglamento da desarrollo a las previsiones de la Ley de Universidades en lo concerniente a la incorporación de profesorado contratado en régimen laboral como una vía alternativa y complementaria a la del personal funcionario en el diseño y formación de las plantillas universitarias. En tal sentido, el inicio de la carrera académica queda centrado a partir de ahora en la figura del Ayudante, cuya razón de ser se halla en la incorporación reglada de personal joven en formación. Como tal figura, destinada originariamente a la formación académica inicial del personal universitario, la Ayudantía queda desligada de las necesidades docentes inmediatas, y su selección se hará basandose en criterios generales de planificación académica de las plantillas. La figura de Profesor Ayudante Doctor supone el siguiente paso en la andadura académica, profundizando y perfeccionando la formación docente y fomentando la plena incorporación a las funciones y responsabilidades connaturales al Profesor universitario, aun cuando ello siga sucediendo con una carga limitada y sin perjuicio de un acentuado perfil investigador. Para atender a las necesidades docentes inmediatas y, hasta cierto punto, también para continuar con la fase de formación, se dispondrá de las figuras de Profesor Contratado Doctor y, excepcionalmente, de Profesor Colaborador. Su característica más importante es la de ser figuras de contratación laboral de carácter indefinido cuyo objeto es dotar a la plantilla de la necesaria estabilidad. Finalmente, la figura de Profesor Asociado, que será siempre un contrato a tiempo parcial, está orientada a la captación de los recursos de capacitación profesional procedentes del entorno laboral. A través de ella, la Universidad podrá incorporar aquellos profesionales de reconocido prestigio en cada campo de conocimiento que enriquezcan con su saber y experiencia las enseñanzas universitarias, si bien por exigencias coyunturales podrá también ser utilizada esta modalidad contractual para cubrir necesidades docentes generales. En cuanto a las figuras en régimen de interinidad, su introducción responde al hecho de que el modelo de profesorado asumido por la Universidad de Oviedo tiene una vocación esencialmente pública y, por consiguiente, ha de estar integrado mayoritariamente por funcionarios de carrera adscritos a los cuerpos definidos en la Ley Orgánica de Universidades. En este sentido, la Universidad de Oviedo promocionará el acceso a estos cuerpos mediante las figuras de Profesor Titular Interino y, excepcionalmente, de Catedrático de Universidad Interino.

Por lo que se refiere al segundo principio fundamental arriba mencionado, las condiciones de igualdad y los criterios de mérito y capacidad en la selección y provisión de plazas de profesorado constituyen valores fundamentales que el presente Reglamento pretende garantizar a toda costa. Para ello establece procedimientos altamente transparentes y rigurosos que permitan asegurar la excelencia en los resultados y la imparcialidad en las pruebas. El acceso a las convocatorias de plazas respeta el formato de concurso público y se habilitan procedimientos en la formación de las comisiones juzgadoras que se basan en el sorteo público y en la intervención de Profesores ajenos a la Universidad de Oviedo. Ello sin mengua del protagonismo y responsabilidad que en los procesos de selección del profesorado universitario corresponde legítimamente tanto a los Departamentos como a las Areas de Conocimiento implicadas. Por último, las diferentes pruebas que conforman el sistema de selección (concurso de méritos o concurso-oposición), así como los baremos correspondientes, están diseñados de acuerdo con los perfiles y finalidades específicas que a cada figura corresponden dentro de la carrera universitaria y con respeto escrupuloso de las garantías que se derivan de la valoración objetiva de los méritos y capacidades de los aspirantes.

Artículo 1 — Objeto y régimen jurídico aplicable.
  1. Es objeto del presente Reglamento la regulación del procedimiento para la provisión de plazas de Catedrático de Universidad Interino, Profesor Titular de Universidad Interino, Profesor Contratado Doctor, Profesor Colaborador, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Asociado y Ayudante.

  2. La selección para los puestos de trabajo objeto del presente Reglamento tendrá lugar en virtud de convocatoria pública Los procedimientos de selección se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; por el Decreto 99/2005, de 23 de septiembre, que regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral por la Universidad de Oviedo; por los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por el Decreto 233/2003, de 28 de noviembre, del Principado de Asturias; por las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores, y por las normas del presente Reglamento y las bases de las respectivas convocatorias. Asimismo, resultarán de aplicación supletoria las disposiciones vigentes que regulan el régimen general de ingreso del personal al servicio de las administraciones públicas y, para el régimen de contratación laboral, el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo.

  3. En materia de procedimiento, en todo lo no específicamente recogido en este Reglamento, se estará a cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2 — Bases de las convocatorias y publicidad de las mismas.
  1. La provisión efectiva de las plazas docentes requerirá la existencia de crédito presupuestario suficiente y, en el caso de las de plantilla, su inclusión en la relación de puestos de trabajo, así como la apreciación de las necesidades de provisión por el Consejo de Gobierno, tras el preceptivo informe del Departamento y del órgano de representación del Personal Docente e Investigador (P.D.I.).

  2. La convocatoria de los distintos puestos de trabajo será efectuada por el Rector de la Universidad de Oviedo a propuesta del Consejo de Gobierno. Las bases que rijan su proceso selectivo garantizarán la igualdad de condiciones de los candidatos y el acceso a las plazas bajo los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad. Las convocatorias...

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