Decreto 31/2013, de 19 de junio, por el que se declara de utilidad pública, interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de la zona de Montes de San Tirso, II fase (Concejo de San Tirso de Abres). [Cód. 2013-12183]
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Montes de San Tirso, II fase (Concejo de San Tirso de Abres) puestos de manifiesto por los propietarios de la misma en solicitud de concentración dirigida a la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias (hoy Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos), han motivado la realización, por la Dirección General de Política Forestal, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la Concentración Parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 4/89 de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, de 21 de julio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley del Principado 4/1989, de 21 de julio de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, corresponde al titular de la consejería competente en materia agraria proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del decreto que deberá contener las determinaciones mínimas exigidas por la precitada ley.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 19 de junio del 2013,
DISPONGO
Declarar de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de la zona de Montes de San Tirso, II fase (Concejo de San Tirso de Abres).
Establecer el perímetro de la zona que estará formado, inicialmente, por parte del término municipal de San Tirso de Abres, que comprende los montes situados en la margen derecha del Río Eo, cuyos límites son:
N.- Río Eo y Terrenos de El Llano.
S.- Terrenos del Concejo de Taramundi y de la Comunidad Autónoma de Galicia.
E.- Río Ouria y terrenos de los Concejos de Taramundi y Vegadeo.
O.- Terrenos de la Comunidad Autónoma de Galicia y Río Eo.
Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba