Decreto 35/2013, de 19 de junio, por el que se declara de utilidad pública, interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de la zona de Rañadoiro (Concejos de Tineo-Salas). [Cód. 2013-12198]

Fecha de Entrada en Vigor16 de Julio de 2013
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Rañadoiro (Concejos de Tineo-Salas), puestos de manifiesto por los propietarios de la misma en solicitud de concentración dirigida a la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias (hoy Agroganadería y Recursos Autóctonos), han motivado la realización, por la Dirección General de Política Forestal, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la Concentración Parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 4/89 de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, de 21 de julio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley del Principado 4/1989, de 21 de julio de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, corresponde al titular de la consejería competente en materia agraria proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del decreto que deberá contener las determinaciones mínimas exigidas por la precitada ley.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 19 de junio de 2013

DISPONGO

Artículo 1 Declaración de utilidad pública.

Declarar de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de la zona de Rañadoiro (Concejos de Tineo-Salas).

Artículo 2 Perímetro de concentración parcelaria.

Establecer el perímetro de la zona que estará formado, inicialmente, por parte de los términos municipales de Tineo y Salas, que comprende terrenos del núcleo de Rañadoiro, y cuyos límites son:

N.- M.U.P. n.º 324 “Nierbodo y Sierras de Arriba y Abajo” y Terrenos de Idarga.

S.- Montes de Rañadoiro.

E.- Terrenos de Idarga y Montes de Rañadoiro.

O.- Montes de Rañadoiro y M.U.P. nº 324 “Nierbodo y Sierras de Arriba y Abajo”.

Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 3 Superficie mínima de cultivo.

Establecer para la zona...

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