Decreto 86/2013, de 15 de octubre, por el que se declara de utilidad pública, interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de carácter privado de Monte de Vegaperpera, concejo de Cangas del Narcea. [Cód. 2013-19765]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

Puesto de manifiesto por la agrupación de propietarios del Monte de Vegaperpera, en su solicitud de concentración parcelaria de carácter privado dirigida a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias, los problemas que ofrece la estructura de la propiedad del Monte de Vegaperpera (concejo de Cangas del Narcea), por Resolución de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos de 28 de enero de 2013, se autorizó el inicio del procedimiento regulado en el Decreto 80/1997, de 18 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado.

Contrastada por el Servicio de Infraestructuras Forestales y Agrarias la concurrencia de los requisitos técnicos y procedimentales del artículo 7 del referido Decreto y tomando como base el resultado de los trabajos presentados, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en el sobre precitado Decreto y en la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de octubre de 2013,

DISPONGO

Artículo 1 —Declaración de utilidad pública.

Declarar de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de carácter privado de la zona de Monte de Vegaperpera (concejo de Cangas del Narcea).

Artículo 2 —Perímetro de concentración parcelaria.

Establecer el perímetro de la zona que estará formado, inicialmente, en parte del término municipal de Cangas del Narcea y cuyos límites son:

— Norte: Río Coto y fincas particulares de Vegaperpera.

— Sur: Monte de Rebollas y Monte de Cadaleito.

— Este: Monte de Rebollas y fincas particulares de Rebollas.

— Oeste: Monte de Tremado y del Coto y Monte de Cadaleito.

Dicho perímetro podrá resultar modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

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