DECRETO 110/2005, de 27 de octubre, por el que se fijan las indemnizaciones a percibir por los miembros integrantes de la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Decreto 89/1992, de 30 de diciembre, creó la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos del Principado de Asturias.

A este organismo le corresponde adoptar las decisiones prevenidas en los artículos 2.2 y 4.1 de la Ley 1/1992, de 10 de febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos y las cuestiones enumeradas en el art. 121 de la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos, aplicable a los contratos vigentes a la entrada en vigor de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, y a los procesos judiciales y extrajudiciales que se hallen en curso.

Dado que no existe actualmente norma alguna que determine el importe de las dietas e indemnizaciones por asistencia a las reuniones de la Junta, ya que el precitado Decreto 89/1992 no aborda esta cuestión, y a fin de darle amparo normativo, se considera pertinente establecer una cantidad que resarza a los miembros del órgano por las asistencias referidas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Rural y Pesca, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de octubre de 2005, D I S P O N G O

Artículo 1 — Las personas integrantes de la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos tendrán derecho a percibir una indemnización de cincuenta euros por la asistencia a las reuniones de la Junta.
Artículo 2 La indemnización se devengará por la asistencia a cada reunión siempre que la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos haya sido válidamente constituida con arreglo a su régimen de funcionamiento y a efectos de su percepción, la Secretaria de la Junta certificará...

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