Decreto 68/2014, de 10 de julio, por el que se regula el procedimiento para la obtención de los informes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. [Cód. 2014-12337]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local modifica determinados artículos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, clasificando las competencias de los concejos en competencias propias, competencias delegadas y competencias distintas de las propias y delegadas. Respecto a estas últimas, el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, condiciona su ejercicio a la obtención por parte de los concejos de dos informes previos y vinculantes en los que se acredite la inexistencia de duplicidades y la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

La norma se dedica, además, a regular el procedimiento de adaptación a la Ley 7/1985, de 2 de abril, de los convenios, acuerdos y demás instrumentos de colaboración suscritos con los concejos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, así como los que se vayan a suscribir en el futuro.

Finalmente, se especifica qué tipo de convenios deberán incluir la cláusula de garantía de pago, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 57 bis de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril.

La inmediata entrada en vigor de esta norma resulta necesaria por cuanto la reforma llevada a cabo por la reiterada Ley 27/2013 tiene importantes repercusiones en el ejercicio de los servicios a prestar por los concejos.

El Principado de Asturias es competente para, en el marco de la legislación básica del Estado, regular estas materias, pues el artículo 11.10 del Estatuto de Autonomía atribuye a esta comunidad autónoma el desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen local, y el artículo 51 bis la tutela financiera de las Corporaciones Locales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de julio de 2014,

DISPONGO

Artículo 1 —Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la obtención de los informes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la adaptación a esta norma, de los convenios, acuerdos y demás instrumentos de colaboración suscritos o que se vayan a suscribir con los concejos.

Artículo 2 —Competencias propias.

Los anteproyectos de ley que se tramiten por las distintas Consejerías que supongan la atribución de nuevas competencias propias a los concejos, deberán incorporar una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de éstos y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad; además, el texto normativo deberá prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de los concejos, sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, a un mayor gasto de las Administraciones Públicas. La Dirección General competente en materia de régimen local deberá emitir un informe preceptivo en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Artículo 3 —Competencias delegadas.
  1. La Administración del Principado de Asturias podrá delegar el ejercicio de competencias de mera ejecución en los concejos, en los términos señalados en el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, cuando su ámbito territorial sea el más idóneo para la prestación de los correspondientes servicios.

  2. La delegación requerirá su formalización en un convenio que deberá incluir la cláusula de garantía de pago a la que hace referencia el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo I a este decreto.

Artículo 4 —Competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.
  1. Los concejos interesados en ejercer nuevas competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación deberán solicitar los informes preceptivos y vinculantes de no duplicidad y de sostenibilidad financiera a la Dirección General competente en materia de régimen local, mediante escrito de la Alcaldía o de quien ejerza las funciones propias de la presidencia del concejo respectivo.

    En los supuestos en los que los concejos, en ejercicio de competencias distintas de las propias y las atribuidas por delegación, presten servicios que ya ejercían con anterioridad a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, no será necesaria la solicitud de los informes a los que se refiere el párrafo anterior siempre que, previa valoración del propio concejo, cuenten con la cobertura presupuestaria suficiente y no incurran en duplicidad.

  2. La solicitud se acompañará, a efectos de emisión del informe de no duplicidad, de un informe en el que se describa la acción pública, actividad o servicio que se pretende prestar, el territorio en el que se desarrollará, y las personas a las que afectará.

  3. La solicitud del informe de sostenibilidad financiera se acompañará de la documentación que se indica en el anexo II de este decreto.

  4. En el caso de que sea necesario aportar nueva documentación por parte del concejo, o de subsanar defectos en la aportada, se le requerirá para que presente la documentación o subsane las deficiencias en un plazo de diez días con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del...

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