Resolución de 18 de agosto de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se convocan las subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el Principado de Asturias para el ejercicio 2008.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyResolución

Antecedentes administrativos

Primero.—La Ley de espacios naturales protegidos establece que en el ámbito de los Parques Nacionales y con la finalidad de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que cuenten en su territorio con Parques Nacionales, las Administraciones podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los mismos que tenderán a viabilizar económicamente las actividades tradicionales, a fomentar aquellas actividades compatibles con la conservación del medio ambiente y del patrimonio arquitectónico, crear empleo y, en general, potenciar aquellas actividades que tiendan a la mejora de la calidad de vida de la comarca.

Segundo.—En cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 4 de noviembre, el Ministerio de Medio Ambiente ha regulado por Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, las Subvenciones Públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en las Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales.

Dicho Real Decreto, en su artículo 5, determina que la concesión de las citadas subvenciones requiere convocatoria anual previa pública por parte de las Comunidades Autónomas que dispongan en su territorio de algún Parque Nacional.

Tercero.—Por Resolución de 14 de agosto de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se establecen las bases reguladoras que regirán la tramitación y concesión de subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa y en el territorio correspondiente al Principado de Asturias.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Son de aplicación el Decreto 286/2007, de 26 de diciembre, por el que se regula la Prórroga de los Presupuestos Generales para 2007 durante el ejercicio 2008; la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las Subvenciones Públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las Áreas de influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales y demás disposiciones de general aplicación.

Segundo.—El artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, indica que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro de su competencia. De conformidad con lo establecido en el Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado, por el que se establece una reestructuración de las Consejerías y en el Decreto 149/2007, de 1 agosto...

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