Resolución de 3 de septiembre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueban bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y en el territorio correspondiente al Principado de Asturias.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente, Ordenacion del Territorio e Infraestructuras
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

Primero.—La Ley 5/2007, de 3 de abril, de Red de Parques Nacionales establece que en el ámbito de los Parques Nacionales y con la finalidad de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que cuenten en su territorio con Parques Nacionales, las Administraciones podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los mismos.

Segundo.—Con la expresada finalidad el Principado de Asturias ha venido convocando subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa, en el territorio correspondiente al Principado de Asturias.

Tercero.—A tal fin por Resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 14 de agosto de 2008 se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, es competente para la aprobación de las bases el Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.

Segundo.—Estas subvenciones se rigen por el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. Dicho Real Decreto, en su artículo 5, determina que la concesión de las citadas subvenciones requiere la previa convocatoria pública anual por parte de las Comunidades Autónomas que dispongan en su territorio de algún Parque Nacional.

Tercero.—Razones de oportunidad así como de carácter económico demandan la aprobación de unas nuevas bases en las que se ajusten las actuaciones, los beneficiarios y los criterios de adjudicación a aplicar en la concesión de estas ayudas.

Cuarto.—Tal y como prevé el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Bases reguladoras de las Subvenciones deben ser publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Vistos la Ley 5/2007, de 3 de abril, de Red de Parques Nacionales; el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, en su virtud,

Resuelvo

Primero.—Derogar las Bases que rigen la concesión de subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y en el territorio correspondiente al Principado de Asturias aprobadas por Resolución de la Consejería de Medio ambiente y Desarrollo Rural, de fecha 14 de agosto de 2008.

Segundo.—Aprobar las bases, contenidas en Anexo I a esta Resolución, que regirán la concesión de subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y en el territorio correspondiente al Principado de Asturias

Tercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 3 de septiembre de 2010.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía.—20.509.

Anexo I

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁREA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA Y EN EL TERRITORIO CORRESPONDIENTE AL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Primera.—Objeto de la convocatoria:

El objeto de la presente Resolución es regular el régimen de subvenciones públicas que corresponde conceder a actividades en el interior del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa, en el territorio correspondiente al Principado de Asturias.

Segunda.—Actuación subvencionables:

Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones de inversión ejecutadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa, en el territorio correspondiente al Principado de Asturias, con el siguiente orden de prioridad:

  1. Iniciativas públicas:

    1. Actuaciones destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico, consistentes en conservación de los hábitats prioritarios y de las especies catalogadas, en este caso, de acuerdo con sus planes de gestión.

    2. Actuaciones que contribuyan a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, tales como la utilización de energías renovables o acciones de ahorro y eficiencia energética, en edificios y equipamientos públicos.

    3. Actuaciones orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética ocasionado por infraestructuras preexistentes. Concretamente sólo se subvencionarán las siguientes:

      — Limpieza de ríos.

      — Soterramiento de cableados.

    4. Iniciativas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional; concretamente:

      — Infraestructuras ganaderas (mangas, potros, abrevaderos, apriscos, cierres de protección de despeñamientos).

      — Rehabilitación de elementos etnográficos.

    5. Iniciativas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación o mejora de los servicios prestados por la Administración local.

      Tendrán una consideración especial, en los términos expresados en la Base Undécima, 3, A) aquellos proyectos de cualquiera de los apartados anteriores que contemplen actuaciones destinadas a la reposición o reparación de infraestructuras, equipamientos, bienes o servicios destruidos o dañados a consecuencia de las especiales circunstancias meteorológicas habidas en Asturias a mediados del mes de junio del presente año.

  2. Iniciativas privadas:

    1. Iniciativas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural siempre que presenten un manifiesto valor ecológico; asimismo iniciativas que garanticen la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional; en particular la producción y comercialización de productos artesanales.

    2. Iniciativas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los mismos ocasionado por infraestructuras preexistentes; en particular la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios. Asimismo, todos aquellos proyectos que contemplen la restauración por daños causados por fenómenos naturales adversos.

    3. Mantenimiento o recuperación en las edificaciones que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.

    4. Infraestructuras ganaderas (mangas, potros, abrevaderos).

    5. Otras actuaciones.

    Tercera.—Beneficiarios:

    Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones:

  3. Entidades Locales (iniciativas públicas):

    1. Los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en el territorio del Principado de Asturias.

    2. Las Parroquias Rurales pertenecientes a dichos Ayuntamientos.

    3. Entidades de carácter supramunicipal, legalmente creadas, de las que formen parte uno o varios de dichos Ayuntamientos dentro del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa, en el territorio correspondiente al Principado de Asturias.

  4. Entidades empresariales (iniciativas privadas):

    1. Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y dentro del Principado de Asturias y cuya actividad principal se desarrolle en la misma.

    2. Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

    — Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y dentro del Principado de Asturias.

    — Cuando, residiendo en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, pretendan implantar su actividad en la misma, dentro del territorio del Principado de Asturias.

    — Cuando, no residiendo en dicha área de influencia socioeconómica, vengan realizando en el interior del Parque Nacional y en el territorio del Principado de Asturias actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque.

  5. Personas físicas (iniciativas privadas):

    1. Las personas físicas residentes y empadronadas los últimos tres años en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en el territorio del Principado de Asturias.

  6. Instituciones sin fines de lucro (iniciativas privadas):

    1. Las Fundaciones y...

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