Resolución de 11 de marzo de 2014, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se convocan ayudas individuales a personas con discapacidad para el alojamiento y transporte a recursos de atención especializada. [Cód. 2014-05058]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—El Estatuto de Autonomía para Asturias atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias en materia de Asistencia y Bienestar Social.

Con anclaje directo en la norma estatutaria, la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, contempla en su artículo 27 como prestaciones del sistema público de Servicios Sociales en materia de apoyo a las personas dependientes el conjunto de actuaciones, recursos y medidas dirigidos a proporcionar una respuesta adecuada a sus necesidades y los correspondiente apoyos a sus familias.

Asimismo, en su artículo 28, relativo a la inserción social de personas con discapacidad, determina que las prestaciones para el cuidado y el fomento de la inserción social de las personas con necesidades especiales por causa de su discapacidad consistirán en el conjunto de medidas y ayudas técnicas dirigidas a prestar los cuidados necesarios, a desarrollar sus competencias y fomentar su autonomía y a favorecer la integración social y la participación.

Segundo.—Por Resolución de esta Consejería de 9 de julio de 2009 (BOPA n.º 167, de 20 de julio) se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales a personas con discapacidad para el alojamiento y transporte a recursos de atención especializada.

Tercero.—Para atender a la presente convocatoria existe crédito adecuado y suficiente por importe de 100.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1603-313E-484-003, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2013 prorrogados para el ejercicio 2014 por Decreto 127/2013, de 30 de diciembre.

Cuarto.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Resolución de 16 de mayo de 2005 de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueba las normas sobre gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, la Intervención Delegada, en fecha 11 de marzo de 2014, ha emitido el correspondiente informe fiscal favorable.

A los hechos señalados le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia sobre esta materia corresponde a la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 4/2012, de 26 de mayo, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma.

Segundo.—El artículo 8 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013 prorrogados durante el 2014 por Decreto 127/2013, de 30 de diciembre, establece la competencia para autorizar y disponer el gasto, en relación con el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Tercero.—El artículo 38.i de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno atribuye a los Consejeros las potestades reglamentaria en las materias propias de su Consejería y de dictar instrucciones y circulares. De conformidad con el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, los titulares de las Consejerías, para la decisión de asuntos de su competencia, podrán dictar Resoluciones.

Cuarto.—En cuanto a lo sustancial, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento por el que se desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias.

RESUELVO

Primero.—Aprobar la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de ayudas individuales a personas con discapacidad para el alojamiento y transporte a recursos de atención especializada, autorizando para ello el gasto por importe de 100.000 euros, con cargo a la aplicación 1603-313E-484-003 del presupuesto de gastos para el ejercicio 2013 prorrogado para el ejercicio 2014 por Decreto 127/2013, de 30 de diciembre.

Segundo.—El régimen regulador de la concesión de estas subvenciones es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en ámbito del Principado de Asturias y en la Resolución de 9 de julio de 2009, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales a personas con discapacidad para el alojamiento y transporte a recursos de atención especializada.

Tercero.—Se consideran actuaciones subvencionables a los efectos de la presente convocatoria las descritas en las modalidades que se determinan a continuación:

Ayuda n.º 1.—Recursos de atención especializada.

1.1. Ayuda para el alojamiento permanente en recursos específicos:

  1. Definición, finalidad y objetivos: Tendrán la consideración de recursos y servicios específicos aquellos Centros en los que el solicitante reciba alojamiento y manutención de modo permanente, así como los programas especializados necesarios por su discapacidad. El objetivo de las ayudas es colaborar en los gastos que les ocasiona a las personas con discapacidad su atención en estos recursos cuando por circunstancias familiares, personales o sociales no puedan residir en su domicilio.

  2. Requisitos particulares:

    — No se concederán ayudas para este servicio cuando la plaza haya sido financiada por la Consejería de Bienestar Social y Vivienda.

    — Que el solicitante haya cumplido 16 años.

    — Quedan excluidas de esta ayuda los alojamientos en centros de carácter sanitario.

    — Que la necesidad y conveniencia del alojamiento cuente con informe específico de los servicios sociales municipales así como del Servicio de mayores y Discapacidad, dependiente de la Dirección General de Políticas Sociales.

    Este requisito no será necesario para aquellos solicitantes a los que se...

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