Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incluyen en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias diferentes bienes arqueológicos del concejo de Oviedo. [Cód. 2014-00517]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Considerando el interés patrimonial de diferentes bienes arqueológicos del concejo de Oviedo, la entonces Consejería de Cultura y Turismo, incoó mediante Resolución de fecha 31 de mayo de 2011, un expediente administrativo para su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

Con posterioridad a esa Resolución se han seguido los trámites previstos en la Ley del Principado 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. Así se solicitaron informes a distintas instituciones consultivas sobre la procedencia de esta inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, obteniéndose respuesta favorable de la Real Academia de la Historia y de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA).

Mediante Resolución de fecha 9 de octubre de 2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se procedió a la apertura del trámite de información pública del expediente. Durante este plazo, el Ayuntamiento de Oviedo solicitó la identificación inequívoca en el expediente del material lítico del Barbadiello, y aclaraciones respecto a la cueva de Las Segadas, La Pereda y Cueva de Entrecueves. Además, se recibió un escrito de la Asociación Profesional de Arqueólogos, Conservadores y Museólogos de Asturias, relativo a distintos errores o carencias advertidos en el listado de yacimientos propuestos para su protección, especialmente en lo que tiene que ver con su localización geográfica. Todas las alegaciones recibidas fueron debidamente analizadas.

Mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 12 de septiembre de 2012, se amplió en ocho meses el plazo para resolver este procedimiento, mientras que la Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 13 de mayo de 2013 volvió a ampliar ese plazo en otros ocho meses.

Vistos los artículos 22, 24, 59 y 60 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Incluir en el Inventario del...

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