Resolución de 13 de junio 2007, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas, por la que se aprueba el documento de referencia para la evaluación de los efectos sobre el medio ambiente de la nueva propuesta del PGOU de Carreño (IA-IA-0256/07).

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Medio Ambiente, Ordenacion del Territorio e Infraestructuras
Rango de LeyResolución
  1. —Antecedentes El Ayuntamiento de Carreño, como órgano competente para la revisión parcial del PGOU para su adaptación al texto refundido del Trotua. Inició, con fecha 23 de marzo de 2007, el procedimiento ambiental correspondiente, trasladando copia de la documentación ambiental preliminar previa al informe de sostenibilidad ambiental La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente establece que “todos los planes y programas que se elaboren con respecto a ... la ordenación del territorio urbano y rural o la utilización del suelo, que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 85/337/CEE” tengan que someterse a un proceso de evaluación ambiental en el que el diagnóstico ambiental de la situación se constituye en una herramienta fundamental de la planificación. Este criterio y las obligaciones derivadas de la entrada en vigor de la Directiva, se han visto refrendados por la Ley 9/2006, de 28 de abril, que la traspone al Derecho interno. También la Ley 1/2004 del Principado de Asturias establece suficientes criterios medioambientales para determinar la necesidad de someter a evaluación ambiental los planes urbanísticos, obligación que se concretó en la instrucción de 3 de junio de 2004, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo para la aplicación de la Directiva 2001/42/CE y en la nueva instrucción de 7 de noviembre de 2006 que establece el procedimiento para realizar este tipo de evaluaciones adaptándose a las previsiones de la Ley 9/2006.

    La nueva propuesta del Plan General de Ordenación de Carreño, cumple los requisitos establecidos en el art. 3.1 de la citada Ley 9/2006, al establecer el marco que posibilita la realización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental e incluye actuaciones que pueden afectar de forma significativa a espacios incluidos en la Red Natura 2000.

    En este marco, que determina la incorporación de la componente medioambiental al planeamiento, el Ayuntamiento como órgano promotor de la actuación elaboró un primer documento por el que se inicia la evaluación conforme a las previsiones de la Ley 9/2006, siendo sometido a consultas con las autoridades afectadas y el público en general. En esta fase se recibieron observaciones y recomendaciones cuyo contenido se ha tenido en consideración en la redacción del Documento de Referencia que define el contenido mínimo del documento “Informe de Sostenibilidad Ambiental” para proseguir el procedimiento ambiental del Plan. Las observaciones figuran en apartado 5 del anexo a este documento.

  2. —Fundamentos de derecho Artículos 3,5, y 9 de la Ley 9/2006de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

    Artículos 50 y 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    A la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho esta Dirección General resuelve:

    1. Aprobar el documento de referencia para la evaluación de los efectos sobre el medio ambiente de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Castrillón con el alcance que se determina en el anejo I a este documento.

    Oviedo, 13 de junio de 2007.—El Director General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas.

Anexo I 1) OBJETIVOS DEL PLAN La elaboración del PGMOU de Carreño se ha visto condicionada por los factores que se exponen a continuación. Se han diferenciado siete puntos que han limitado la existencia de otras propuestas o alternativas posibles a las descritas por el PGMOU: 1. La estructura rural territorial de Carreño, formada por un conjunto de núcleos: formada por una realidad plurinuclear con cierta o relativa autonomía funcional y que, además, coexisten con áreas bien diferenciadas, bien sean las formidables implantaciones de las industrias de cabecera, bien sean las urbanizaciones turístico-residenciales. Esta compleja realidad plurinuclear de la estructura urbano-territorial de Carreño constituye desde luego una base fundamental para la ordenación que todo lo condiciona.
  1. La organización del planeamiento en la zona rural: el nuevo planeamiento propone reforzar la estructura del doblamiento rural, basada en la división parroquial, mejorando las comunicaciones entra cada una de las cabeceras y los restantes Núcleos de las parroquias, las comunicaciones de cada parroquia con los ejes viarios generales del Concejo, creando emplazamientos para espacios libres y edificaciones en los que albergar el “lugar común” de la colectividad parroquial.

  2. Ampliación del Suelo Urbano e Industrial: la ampliación del Suelo Urbano que se propone para Candás y Perlora, así como las zonas Industriales del concejo están condicionadas por razones orográficas, paisajísticas y de accesibilidad e itinerarios. Las alternativas propuestas por el nuevo planeamiento presentan las condiciones más deseables como expansión urbana e industrial.

  3. Los valores culturales: Carreño dispone de extraordinarios valores culturales y el Plan, más allá de su obligada y obvia protección, que asume plenamente, plantea su puesta en valor y aún la “relectura” de su entendimiento en orden a hacer de estos valores culturales un recurso productivo de primer orden.

  4. Las características físico-geográficas del territorio: En definitiva, las características físicogeográficas, y fundamentalmente el relieve, han marcado e imponen un orden territorial en Carreño que hay que reconocer, entender y asumir para acometer la ordenación de sus desarrollos en el Plan.

  5. La definición de áreas de interés ambiental y paisajístico: En la labor de identificación de los terrenos que deben clasificarse como suelo no urbanizable y suelo urbanizable se han tenido presentes las características del medio físico y las determinaciones de calidad y capacidad de acogida de las subunidades ambientales.

  6. Los espacios protegidos por legislación específica: Con estas premisas, las posibles alternativas pasaban por la labor de identificación de los terrenos que deben clasificarse como suelo no urbanizable y suelo urbanizable. Es destacable en este punto la influencia del POLA en la protección de suelos cercanos a la costa.

    2) MARCO NORMATIVO El desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana será el previsto en el TROTU y en el Proyecto de Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias que, en la actualidad, se está sometiendo a dictamen del Consejo Consultivo previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno.

    En cualquier caso, el P.G.O.U. tendrá que amoldarse a las Directrices de Ordenación del Territorio Vigentes y deberá tener en cuenta que aquellas propuestas que se realicen sobre los cauces habrán de valorar e integrar la planificación hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Norte.

    En cuanto a la planificación urbanística, el Art. 39.1 del TROTU señala que las determinaciones del P.G.O.U. prevalecen sobre los preceptos contrarios del planeamiento urbanístico sin perjuicio que las determinaciones de aquél puedan tener una gradación en la vinculación de sus determinaciones de manera que algunas sean vinculantes y de directa aplicación, sin necesidad de revisión del planeamiento municipal, y otras ser recomendaciones de la que, motivadamente, pueda apartarse el planeamiento urbanístico por encontrar mejores alternativas.

    Asimismo, el Plan afectado por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, por lo que en paralelo a la tramitación urbanística, se llevará a cabo la tramitación ambiental que, en todo caso, debe ajustarse a las previsiones de la Ley 9/2006 y a lo determinado en la Instrucción de 7 de noviembre de 2006, de la Viceconsejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sobre la aplicación de la legislación sobre evaluación de impacto ambiental a los procedimientos urbanísticos y de ordenación territorial. Por último, la actuación deberá cumplir con toda la legislación...

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