Decreto 92/2008, de 3 de septiembre, por el que se acepta la cesión gratuita por el Ayuntamiento de Peñamellera Baja de una parcela sita en Panes, con destino a la construcción de viviendas sometidas a cualquier régimen de protección pública.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Peñamellera Baja, reunido en sesión plenaria celebrada el 17 de abril de 2008, aprobó acuerdo inicial de cesión gratuita, que sometido a información pública por el plazo legal, y sin que se formularan alegaciones, fue aprobado definitivamente por acuerdo de Pleno de fecha 17 de julio de 2008, por el que acordó ceder al Principado de Asturias, con destino a la construcción de viviendas de promoción pública, una parcela de propiedad municipal sita en Panes, con una superficie de 789 m². Valorada en la cantidad de 7.470,25 euros, que se describe como sigue:

— Parcela segregada 1. Terreno destinado a labor de secano, al sitio de Ería de la Peña, en términos de Panes, Peñamellera Baja. Linda: Norte: finca segregada 2 de esta segregación destinada a vial público; Sur y Este: resto de finca matriz número 78 del polígono 11 de la zona de concentración parcelaria de Prados de Panes, de la que se segregó en el año 1989; Oeste: resto de finca matriz. Tiene una superficie de setecientos ochenta y nueve metros cuadrados. El inmueble se halla inscrito en el Registro de la Propiedad de Llanes, al tomo 1179, libro 125 de Peñamellera Baja, folio 137, finca n.º 21836.

De la documentación obrante en el expediente se deriva que la Entidad Local ha cumplido las disposiciones legales que, en su ámbito, le son aplicables para la cesión de bienes, que dicha parcela se encuentra libre de cargas y sin más limitaciones que las afecciones fiscales legalmente previstas.

El artículo 26 de la Ley 1/1991, de 21 de Febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, preceptúa que las adquisiciones de bienes a título de donación, no se producirán sino en virtud de Decreto, acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda. No obstante, la disposición Adicional 1.ª de dicha Ley 1/1991 establece una excepción a la regla general por razón de la materia, correspondiendo la tramitación de la presente propuesta a la Consejería competente en materia de vivienda.

Visto lo expuesto, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 3 de septiembre de 2008,

DISPONGO

Artículo 1

—Aceptar la cesión gratuita de una parcela de titularidad municipal sita en Panes...

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