Acuerdo de 28 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Asignatura Trabajo Fin de Grado en la Universidad de Oviedo. [Cód. 2012-12386]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyAcuerdo
Exposición de motivos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece la obligatoriedad de la realización de un Trabajo Fin de Grado (en adelante TFG), sin recoger ninguna otra disposición sobre el proceso de elaboración y evaluación que, en consecuencia y en el ejercicio de su autonomía, deberá ser regulado por cada universidad. La normativa mencionada señala que los TFG deberán realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientados a la evaluación de las competencias asociadas al Título.

Consecuentemente, resulta necesario establecer una serie de directrices a fin de unificar los criterios y procedimientos que garanticen una actuación homogénea en la planificación, desarrollo y evaluación de los TFG.

Artículo 1 —Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Este Reglamento tiene por objeto establecer las directrices básicas relativas a la definición y naturaleza del TFG, en concreto a las siguientes cuestiones: el profesorado, la matriculación, la organización de la docencia, los tribunales evaluadores, la presentación, la defensa y el sistema de calificación y el depósito de los TFG.

  2. Los centros podrán desarrollar el presente Reglamento para adecuarlo a las características propias de cada uno de los Títulos de Grado que impartan. Las normas de los Centros deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno.

  3. Para los Títulos oficiales de carácter interuniversitario, el presente Reglamento será de aplicación a los estudiantes matriculados en la Universidad de Oviedo, salvo que el convenio regulador del Título correspondiente establezca otras disposiciones al respecto.

  4. En el caso de Títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, este Reglamento sólo será de aplicación en aquellas cuestiones que no contravengan sus correspondientes regulaciones ministeriales.

Artículo 2 —Definición y naturaleza del TFG.
  1. El TFG supone la realización por parte del estudiante, de forma individual o en grupo, de un proyecto, memoria o estudio en el que demuestre de forma integrada que ha adquirido las competencias propias de la Titulación.

  2. El TFG es un trabajo personal y autónomo del estudiante, que llevará a cabo bajo la supervisión de un tutor, cuya función será orientar al estudiante en su elaboración y redactar el correspondiente informe de evaluación del trabajo realizado, previo a la defensa.

  3. El TFG estará concebido de forma que pueda ser realizado por el estudiante en el número de horas correspondientes a los créditos ECTS que tenga asignada esta asignatura en el correspondiente plan de estudios.

  4. El TFG podrá llevarse a cabo, total o parcialmente, en la Universidad de Oviedo, o en otras universidades, instituciones o empresas, siempre que exista el correspondiente convenio de colaboración o cooperación educativa.

  5. El TFG se podrá realizar en el marco de un convenio de movilidad siempre que en el centro de destino se curse una asignatura de naturaleza similar. De no ser así, se deben garantizar las dos convocatorias de defensa durante el curso académico en que lo hayan matriculado siempre que cumpla con los requisitos de defensa. Además, cuando en la universidad de destino no se ofrezca una asignatura similar, se podrá firmar la propuesta de estudios por todos los créditos ECTS restantes a excepción de los asignados al TFG.

  6. Los estudiantes que se encuentren cursando una Doble Titulación podrán realizar un único TFG interdisciplinar que posibilite la comprobación de la adquisición de las competencias previstas en los planes de estudio de las dos Titulaciones.

  7. El TFG es un trabajo protegido por la Ley de Propiedad Intelectual y, en su caso, por el Reglamento sobre la Propiedad Industrial de la Universidad de Oviedo.

Artículo 3 —Tutores.
  1. El TFG tiene que ser realizado bajo la supervisión de uno o dos tutores, de los cuáles, al menos, uno de ellos habrá de ser un profesor de un área de conocimiento con docencia en el Título de Grado.

  2. La misión de los tutores asignados a esta asignatura será, por una parte, orientar y asesorar al estudiante o grupo de estudiantes durante la realización del TFG y en la preparación de la defensa del mismo y, por otra parte, hacer un seguimiento del trabajo realizado por los estudiantes.

  3. Todos los profesores a tiempo completo de la Universidad de Oviedo tienen el deber de actuar como tutores de TFG, cuando se les requiera.

  4. Cuando un estudiante tenga que desarrollar el TFG en su totalidad o en una parte significativa en instituciones externas a la Universidad de Oviedo, podrá actuar como cotutor un miembro de dicha institución. Para ello, será necesario que exista previamente un convenio de...

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