Decreto 89/2013, de 23 de octubre, de primera modificación del Decreto 50/2008, de 19 de junio, por el que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en turismo (auto-taxi). [Cód. 2013-20271]
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
De acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.5 y 12.15 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias a éste le corresponde la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario se realice exclusivamente dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma, así como la competencia para la ejecución de la legislación estatal en materia de transporte de viajeros que tenga su origen y destino en el territorio del Principado de Asturias.
Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de diez plazas, incluida la del conductor, y provistos de autorización de transporte documentada en tarjeta de la clase VT, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y a las condiciones de aplicación reguladas en los artículos 18 y 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en los artículos 28 y 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
La competencia para la fijación de estas tarifas corresponde, en principio, a la Administración General del Estado en función del ámbito nacional de la autorización que habilita para la prestación de dichos servicios. No obstante, la delegación de competencias en las Comunidades Autónomas operada por el artículo 5.d) de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, así como lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden FOM/207/2009/, de 26 de enero, por la que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, permite que éstas puedan fijar las tarifas correspondientes a los servicios realizados por vehículos residenciados en su ámbito territorial, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que en ellos concurran.
El incremento de los costes de explotación experimentado desde la aprobación del Decreto 50/2008, de 19 de junio, por el que se regula el régimen tarifario de los servicios...
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