Decreto 26/2013, de 22 de mayo, por el que se regula la creación, composición y funcionamiento del Comité de Ética en Intervención Social del Principado de Asturias. [Cód. 2013-10251]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1.24 del Estatuto de Autonomía de Asturias.

En ejercicio de dicha competencia, se aprobó la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, en su artículo 38 establece la posibilidad de que las Administraciones Públicas promoverán la constitución de consejos asesores y consultivos, que realizarán dichas funciones en los distintos ámbitos de actuación de los servicios sociales.

Los servicios sociales tienen como objetivo mejorar los niveles de interacción o integración social de las personas que requieren apoyos especiales por su situación de dependencia y/o de riesgo de exclusión social.

Si por algo se caracteriza el sistema de servicios sociales, es por el trato permanente y cercano con personas. Esta característica propicia la aparición, cada vez más frecuente, de conflictos éticos en las decisiones profesionales y de gestión. La dificultad de establecer, de un modo consensuado, las actuaciones requeridas para asegurar el respeto a la dignidad de todas las personas implicadas en la intervención social hace necesario desarrollar conocimientos, habilidades y recursos para la consecución de una correcta prestación de nuestros servicios, es decir, técnicamente adecuada y que además sea valorada como beneficiosa para la calidad de vida por las personas que reciben los servicios y/o sus familiares o representantes legales.

En consecuencia, la gestión de los servicios sociales ha de abordarse desde el prisma de una ética que, basada en la justicia y la equidad, reconozca, no sólo el derecho a la asistencia, sino también el de la participación de las personas usuarias con respeto a su dignidad y su capacidad de decisión. La necesaria capacitación exige extremar el respeto a las personas y sus valores, respeto que debe extenderse a las personas provenientes de otros ámbitos geográficos y portadoras de cosmovisiones y valores distintos de los vigentes. Dicho camino hacia la autonomía requiere, con frecuencia, la intervención de los servicios sociales como apoyo para superar limitaciones personales y estructurales que impiden el ejercicio de sus capacidades. Por último, y no por ello menos importante, es también obligación de los servicios sociales proteger a aquellas personas usuarias incapaces de gestionar sus derechos y vivir autónomamente.

El desarrollo de la ética en servicios sociales tiene como finalidad mejorar la calidad de la asistencia, es decir, lograr una atención correcta en sus procedimientos y programas y una justa distribución de los recursos y las prestaciones respetando la autonomía de las personas usuarias; ello supone considerar a las personas no como receptoras sino como agentes activos que participan en la gestión de los programas y/o servicios, buscando su bienestar a través de intervenciones “bien hechas”.

El Comité de Ética en intervención social se configura como un recurso que facilite la reflexión y deliberación orientando prácticas concretas que ayuden a la toma de decisiones óptimas y prudentes en aquellos casos donde convergen diversidad de perspectivas y opiniones entre los sujetos implicados (profesionales, personas usuarias, familias, entidades e instituciones, otros agentes sociales). Su papel debe de ser el de constituir un foro de deliberación, multidisciplinar e independiente, al servicio de la calidad asistencial y del bienestar de las personas usuarias de los servicios sociales, contribuyendo a la adopción de decisiones de calidad en supuestos complejos en que se presentan conflictos de diversos valores o derechos de las personas implicadas.

Vistos los informes emitidos por el Consejo Asesor de Bienestar Social, el Consejo de Mayores y el Consejo Asesor de la Discapacidad,

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Vivienda, y previo acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de mayo de 2013,

DISPONGO

Artículo 1 —Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico del Comité de...

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