Decreto 73/2014, de 23 de julio, de organización y funcionamiento del Comité de Cáncer del Principado de Asturias. [Cód. 2014-13197]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El Decreto 74/1996, de 12 de diciembre, crea el Comité de Investigación y Prevención Oncológica del Principado de Asturias como instrumento técnico de asesoramiento a las autoridades sanitarias en materia de prevención oncológica, planificación e investigación.

Entre otras funciones, este Comité tiene asignadas las de elaboración de estudios e informes relativos a la situación sanitaria asturiana en los aspectos relacionados con el cáncer, la evaluación del estado y las funciones de los registros de tumores hospitalarios, la evaluación de las necesidades en cáncer, así como elaborar protocolos y programas y cualquiera otras tendentes a la planificación, coordinación y mejora de toda la actividad sanitaria relacionada con cáncer en los aspectos de su prevención primaria, secundaria, diagnóstico, tratamiento, seguimiento, rehabilitación y educación sanitaria en el ámbito del Principado de Asturias.

En el año 1999 se creó la unidad de coordinación de cáncer, que asumió la planificación en la materia en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias hasta el año 2011, originando que los planes regionales de cáncer fueran desarrollados desde este ámbito directivo, asumiendo, en parte, de esta forma funciones propias del Comité. Fruto de ello se desarrollaron los programas de atención al cáncer 2005-2007 y 2010-2013.

El Decreto 13/2014, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad atribuye a la Dirección General de Salud Pública las competencias relativas a la formulación general de las políticas de salud y la elaboración y evaluación de programas marco para la prevención de enfermedades consideradas prioritarias, dirigidos al conjunto de la población asturiana o a los grupos en situación más vulnerable, entre los que se encuentra el cáncer.

Por tanto, finalizado el período de vigencia del segundo programa de atención al cáncer para Asturias, corresponde a la Dirección General de Salud Pública evaluar los resultados, definir objetivos y proponer un nuevo plan de acuerdo a la Estrategia en Cáncer del Sistema Nacional de Salud y a las necesidades del Principado de Asturias. En este sentido, se hace necesario contar con un órgano colegiado participativo que evalúe y sancione las propuestas además de cumplir con las otras funciones asignadas.

Por todo ello se considera necesaria la creación de un Comité de Cáncer del Principado de Asturias que sustituya al anterior Comité de Investigación y Prevención Oncológica, dotándolo de una composición más acorde con las funciones que le corresponde asumir.

El Principado de Asturias tiene competencia para la regulación de esta materia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía que le atribuye la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de julio de 2014,

DISPONGO

Artículo 1 —Denominación y naturaleza.

El presente decreto tiene por objeto crear y regular la organización y funcionamiento del Comité de...

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