Resolución de 3 de abril de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala, realizadas entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007. [Cód. 2013-06670]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución
Preámbulo

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, desarrolla el capítulo VIII del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación referido a las enseñanzas deportivas. En su disposición transitoria quinta otorga al Ministerio de Educación la posibilidad de regular el procedimiento de reconocimiento de las formaciones realizadas con carácter meramente federativo entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999, por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y la entrada en vigor del propio Real Decreto.

En su desarrollo, el Ministerio de Educación publicó la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de Fútbol y Fútbol Sala (Boletín Oficial del Estado de 11 de febrero), con el fin de que aquellos entrenadores formados con carácter meramente federativo en Fútbol y en Fútbol Sala puedan obtener los efectos académicos previstos para las enseñanzas oficiales e incorporarse a las mismas para completar su formación. Su artículo 3 fijó un plazo de cinco años a contar desde su entrada en vigor para la aplicación del procedimiento de reconocimiento.

El procedimiento de reconocimiento establecido en la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero está compuesto por dos fases: la primera consistente en efectuar el reconocimiento por parte del Consejo Superior de Deportes de las formaciones en materia deportiva que hayan sido promovidas por las federaciones autonómicas o española de Fútbol y Fútbol Sala entre el 15 de julio de 1999 (fecha de entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999) y el 9 de noviembre de 2007 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre) y avaladas por la Real Federación Española de Fútbol. La segunda fase, cuyo desarrollo corresponde a la administración competente en materia educativa de cada Comunidad Autónoma, consistente en la obtención individual de la homologación de los diplomas de entrenadores de Fútbol o de Fútbol Sala con los correspondientes títulos de Técnico Deportivo o de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o en Fútbol Sala, o del certificado académico oficial de primer nivel de grado medio de Fútbol o de Fútbol Sala.

El Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, estableció los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Fútbol y Fútbol sala, aprobó las correspondientes enseñanzas mínimas y reguló las pruebas de acceso a estas enseñanzas.

El Consejo Superior de Deportes, mediante Resolución de 7 de abril de 2011 ha otorgado el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación de Fútbol y las Federaciones territoriales entre 1999 y 2007 (Boletín Oficial del Estado de 25 de abril)

Procede ahora, por tanto, establecer el procedimiento de reconocimiento individual de la formación federativa llevada a cabo en el ámbito del Principado de Asturias a los efectos de obtención del certificado de primer nivel o de la homologación de dicha formación con el título de Técnico deportivo o con el título de Técnico deportivo superior, de las modalidades de Fútbol y de Fútbol Sala.

En su virtud, vistos el Decreto 74/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, el artículo 38 i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y los artículos 32 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa,

RESUELVO

Artículo 1 —Objeto.
  1. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la obtención individual de los efectos de reconocimiento de la formación deportiva federativa acreditada mediante los diplomas de Entrenador Nacional, Entrenador Regional, Instructor de Fútbol Base o Instructor de Juveniles, en las modalidades de Fútbol y Fútbol Sala, correspondientes a la formación federativa llevada a cabo en el ámbito territorial del Principado de Asturias entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007.

  2. El procedimiento regulado en la presente resolución se aplicará hasta el 12 de febrero de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden EDU/216/2011, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de Fútbol y Fútbol Sala.

Artículo 2 —Destinatarios.
  1. Quienes hayan superado la formación deportiva federativa en Fútbol o en Fútbol Sala, llevada a cabo en el Principado de Asturias entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007, reconocida mediante Resolución de 7 de abril de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación de Fútbol y las Federaciones territoriales entre 1999 y 2007 (BOE de 25 de abril), podrán solicitar los siguientes certificados y homologaciones:

  1. Obtención del Certificado académico oficial de superación de primer nivel en la modalidad de Fútbol o de Fútbol Sala.

  2. Homologación del diploma federativo de Entrenador Regional de Fútbol o de Fútbol Sala, con el título de Técnico Deportivo en Fútbol o Fútbol Sala, respectivamente.

  3. Homologación del diploma federativo de Entrenador Nacional de Fútbol o de Fútbol Sala, con el título de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Fútbol Sala, respectivamente.

Artículo 3 —Obtención del Certificado académico oficial de superación de primer nivel.

Para la obtención de los certificados académicos oficiales de superación de primer nivel en la modalidad de Fútbol o de Fútbol Sala, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. Acreditar la condición de Instructor de Juveniles de Fútbol o de Instructor de Fútbol Sala.

  2. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o equivalente a efectos académicos, o acreditar cualquiera de las condiciones a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE de 8 de noviembre).

  3. Estar matriculado o matriculada en un centro autorizado a fin de completar las enseñanzas de fútbol o de fútbol sala.

Artículo 4 —Solicitud de reconocimiento de los efectos del diploma federativo de Instructor de Juveniles de Fútbol o de Instructor de Fútbol Sala.
  1. La solicitud para el reconocimiento de los efectos del diploma federativo de Instructor de Juveniles de Fútbol o de Instructor de Fútbol se presentará ante la Consejería competente en materia educativa, conforme al modelo contenido en el Anexo I de la presente resolución.

  2. A dicha solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

  1. Certificado expedido por la Federación de Fútbol según el modelo establecido en el Anexo II, de conformidad con lo establecido en la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, acreditativo de la condición de Instructor de Juveniles de Fútbol o, en su caso, de la condición de Instructor de Fútbol Sala, cuya formación haya sido reconocida por el Consejo Superior de Deportes.

  2. Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos, o de la acreditación de cualquiera de las condiciones contenidas en la disposición adicional duodécima...

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