Resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las normas de gestión de las bolsas de trabajo y la selección, propuesta y nombramiento de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias. [Cód. 2012-22006]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, a su artículo 489, establece que, el Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos, por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la Orden Ministerial o, en su caso, la disposición de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Al amparo de dicha norma, se dictó por el Ministerio de Justicia el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

Mediante el Real Decreto 2003/2008, de 5 de diciembre, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, entre las que se halla la gestión de personal temporal al servicio de la Administración de Justicia.

Dentro de este marco legal, esta Resolución tiene por finalidad establecer criterios precisos que posibiliten cubrir las necesidades de personal que se produzcan mediante la gestión de las bolsas de trabajo y los nombramientos de funcionarios interinos en los órganos de la Administración de Justicia sitos en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con la suficiente agilidad y rapidez y en base a los principios constitucionales que rigen el acceso a la función pública.

Por lo expuesto, habiéndose emitido el informe preceptivo y favorable del Consejo General del Poder Judicial y previa negociación con las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia del Principado de Asturias.

Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 —Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta Resolución tiene por objeto regular el establecimiento de las normas de gestión de las bolsas de trabajo y el procedimiento de propuesta, selección y nombramiento de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

  2. La selección del personal temporal se realizará mediante convocatoria pública en la que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

  3. El ámbito de aplicación de esta Resolución es el correspondiente al de los centros de destino cuya gestión realiza la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en relación con los siguientes Cuerpos previstos por el artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ):

  1. Cuerpo de Médicos Forenses.

  2. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

  3. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

  4. Cuerpo de Auxilio Judicial.

Artículo 2 —Normas generales.
  1. Se podrán nombrar funcionarios interinos para destinarlos a puestos de trabajo vacantes o por sustitución transitoria de su titular, cuando existan razones de urgencia o necesidad debidamente justificadas y no sea posible la cobertura de los puestos de trabajo mediante funcionarios de carrera o por el procedimiento de sustitución vertical.

  2. Asimismo, podrán nombrarse funcionarios interinos para atender las medidas extraordinarias de refuerzo que se estimen necesarias.

Capítulo II LAS BOLSAS DE TRABAJO Artículos 3 a 13
Artículo 3 —Bolsas de trabajo.
  1. Con objeto de disponer de una relación de personas que deseen desempeñar, como funcionarios interinos, los puestos de trabajo de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, se constituirán las siguientes bolsas de trabajo para cada uno de los Cuerpos enumerados en el artículo primero de esta Resolución:

    1. Bolsa de personal interino del Cuerpo de Médicos Forenses.

    2. Bolsa de personal interino del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

    3. Bolsa de personal interino del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

    4. Bolsa de personal interino del Cuerpo de Auxilio Judicial.

  2. Dichas bolsas de trabajo serán únicas para todo el territorio del Principado de Asturias.

  3. Por razones de interés general podrán constituirse bolsas de trabajo de ámbito territorial inferior al de la Comunidad Autónoma, previo informe de la Comisión de Valoración y de la Junta de Personal. Únicamente a dichos efectos, las bolsas se dividirán en los territorios correspondientes a los partidos judiciales siguientes:

    1. Castropol, Valdés, Cangas de Nancea y Tineo.

    2. Avilés, Gijón, Oviedo, Mieres, Lena, Pravia, Grado, Piloña, Villaviciosa, Siero, Langreo y Laviana.

    3. Llanes y Cangas de Onís.

Artículo 4 —Composición y vigencia de las bolsas de trabajo.
  1. El número de integrantes de las bolsas estará constituido, respectivamente, por un 40% de la plantilla de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, y un 100% del cuerpo de Médicos Forenses del Principado de Asturias, más un 5% de los puestos de cada lista para personas con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%, a la fecha de convocatoria para la renovación de cada bolsa. A los solos efectos de determinación de los porcentajes citados, en los mismos no se considerarán incluidas las personas que en el plazo de convocatoria se encuentren prestando servicios como funcionarios interinos de la Administración de Justicia en órganos judiciales en el ámbito de la comunidad autónoma del Principado de Asturias.

  2. Las bolsas de trabajo tendrán una vigencia máxima de dos años, y en cualquier caso, hasta la constitución de una nueva bolsa que, por modificaciones legislativas o circunstancias especiales sea necesaria una nueva convocatoria.

  3. En el supuesto excepcional de que alguna bolsa de interinos se quede momentáneamente sin integrantes, siempre que reúna los requisitos del puesto ofertado y exista conformidad del aspirante, podrá efectuarse el llamamiento de componentes del resto de Bolsas de Funcionarios Interinos de la Administración de Justicia autonómica, ofreciéndose el nombramiento a los integrantes de la bolsa del cuerpo inmediatamente superior y, subsidiariamente, a los del cuerpo inmediatamente inferior. De no encontrarse aspirante que lo acepte, se solicitará de las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo.

Artículo 5 —Requisitos generales de los aspirantes a integrar las bolsas de trabajo.
  1. Para formar parte de las bolsas, los aspirantes deben cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos generales que se establecen en el siguiente apartado, requisitos que han de mantenerse durante el período de prestación de los servicios.

  2. Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser españoles, mayores de edad sin haber alcanzado la edad de jubilación y estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles

    2. No haber sido condenados por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

    3. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

    4. No haber sido separado del servicio en virtud de procedimiento disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas ni estar suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido rehabilitado.

    5. No estar incurso en causa de incompatibilidad de las señaladas en el artículo 498 de la LOPJ, teniéndose en cuenta a estos efectos lo señalado en los arts. 4 y 19 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia en lo que respecta al cupo para personas con discapacidad y discapacidades.

    6. No haber sido sancionado por falta disciplinaria muy grave en los dos últimos años.

    7. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes que opten por el turno de minusvalía deberán aportar además, en el momento de presentar su solicitud, la certificación del reconocimiento de su grado de minusvalía de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado...

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