Decreto 62/2008, de 9 de julio, por el que se fijan los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2008-2009.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Julio de 2008
SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, dispone en su artículo 81.3.b) que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria. Las tasas académicas y demás derechos correspondientes a los estudios conducentes a la expedición de títulos no oficiales son fijados por el Consejo Social al amparo del artículo 3.2. g) de la Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo.

El Texto Refundido de la Ley de Tasas y de Precios Públicos aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, establece en su artículo 16.1 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda en razón de la materia.

La Conferencia General de Política Universitaria, en la sesión celebrada el 2 de junio de 2008, (BOE 12 de junio), acordó fijar los límites de los precios académicos y demás derechos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2008-2009, incrementando los establecidos para el curso 2007-2008 entre un límite mínimo, representado por el porcentaje de aumento experimentado por la tasa de variación interanual del índice de precios al consumo desde el 30 abril de 2007 al 30 de abril de 2008, es decir, el 4,2%, y un límite máximo, representado por el resultante de incrementar en cuatro puntos dicho límite mínimo. Igualmente acordó que el rango de precios públicos de estudios universitarios de postgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, se actualizará con la tasa de variación interanual del índice de precios al consumo desde el 30 abril de 2007 al 30 de abril de 2008, es decir, el 4,2%. Excepcionalmente, las Comunidades Autónomas podrán modificar el límite superior hasta un máximo equivalente al 30% del coste.

Dentro de los límites señalados anteriormente la Consejería de Educación y Ciencia considera aconsejable fijar para los precios públicos que regirán en la Universidad de Oviedo en el curso 2008-2009 un incremento del 5,8% sobre los precios establecidos para el curso 2007-2008. Las tarifas por evaluaciones, pruebas expedición de títulos y derechos de Secretaría experimentan también un incremento del 5,8% sobre las tarifas establecidas para el curso 2007-2008.

Al igual que en el Decreto vigente en el curso anterior, se incluyen las exenciones para quienes obtengan premios extraordinarios de Bachillerato, para las familias numerosas y para las víctimas de actos terroristas; también se incluyen las tarifas relativas a los Másteres oficiales aprobados por el Decreto 28/2007, de 29 de marzo, y por el Decreto 23/2008, de 27 de marzo, por los que se autoriza la implantación de Programas Oficiales de Postgrado conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster y Doctorado en la Universidad de Oviedo, y las tarifas por los servicios prestados en concepto de expedición del título de Máster oficial y del Certificado de Estudios Europeos.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Asuntos Europeos y de Educación y Ciencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de julio de 2008.

DISPONGO

Artículo 1 —Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto fijar, para el curso académico 2008-2009, los precios públicos a satisfacer por los estudios conducentes a títulos oficiales expedidos por la Universidad de Oviedo.

Artículo 2 —Enseñanzas renovadas.
  1. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudios hayan sido aprobados por la Universidad de Oviedo y homologados en su día por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a las directrices generales propias, igualmente aprobadas por el Gobierno, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada materia, asignatura o disciplina, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener y según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con las tarifas de los anexos I y II y demás normas contenidas en el presente decreto.

    En el caso de programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, el valor del crédito será el que figura en el anexo II.

  2. Sin...

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