Decreto 28/2002, de 28 de febrero, por el que se eximen de intervención previa determinados expedientes de gasto.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

La progresiva asunciÛn por el Principado de Asturias de nuevas competencias con el consiguiente incremento de sus presupuestos asÌ como la necesidad de agilizar los procedimientos de gestiÛn financiera en determinados ·mbitos hacen aconsejable poner en marcha mecanismos que, sin menoscabar el preceptivo control de legalidad que en materia econÛmico-financiera realiza la IntervenciÛn General, simplifiquen su desenvolvimiento, todo ello de acuerdo con los principios de economÌa, eficacia y eficiencia a que est· sujeta toda AdministraciÛn P˙blica.

El apartado 3 del artÌculo 56 del texto refundido del RÈgimen EconÛmico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, permite que por vÌa reglamentaria puedan ser excluidos de intervenciÛn previa los contratos menores, las subvenciones nominativas, los anticipos de caja fija y los pagos a justificar en la cuantÌa que se determine, asÌ como las indemnizaciones por razÛn del servicio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reuniÛn de 28 de febrero de 2002, D I S P O N G O ArtÌculo ˙nico.ø ExenciÛn de intervenciÛn previa: No estar·n sometidos a intervenciÛn previa los contratos menores, las subvenciones nominativas, los gastos que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a travÈs del sistema de pagos a justificar, asÌ como las indemnizaciones por razÛn del servicio.

Esta exenciÛn de intervenciÛn no afectar· a los actos de ordenaciÛn del pago y pago material.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera ø HabilitaciÛn normativa: Se faculta al titular de la ConsejerÌa competente en materia econÛmica y presupuestaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaciÛn de lo dispuesto en el presente Decreto.
DisposiciÛn final segunda ø Entrada en vigor: El presente Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 28 de febrero de 2002.øEl Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.øEl Consejero de...

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