Decreto 20/2013, de 3 de abril, de primera modificación del Decreto 75/2012, de 14 de junio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda. [Cód. 2013-06551]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, estableció la reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, entre las cuales se encuentra la Consejería de Bienestar Social y Vivienda. Mediante Decreto 75/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, se estableció la necesaria para atender las funciones atribuidas.

No obstante, en la actualidad se hace necesaria la modificación del Decreto 75/2012, de 14 de junio, con la finalidad de reasignar la distribución de funciones de diferentes órganos de la Consejería con nivel orgánico de servicio o equivalente.

Las funciones relativas a la promoción de la actividad de voluntariado en el ámbito de competencia de la Consejería y la gestión, control, coordinación, seguimiento y evaluación de los planes y programas de inclusión social, asignadas a la Dirección General de Atención a la Dependencia a través del Servicio de Gestión del Salario Social Básico y otras Prestaciones y Programas, se asignan a la Dirección General de Políticas Sociales, a través del Servicio de Calidad e Inspección.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Vivienda, previo acuerdo de Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de abril de 2013

DISPONGO

Artículo único —Modificación del Decreto 75/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda.

El Decreto 75/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, queda modificado en los términos siguientes:

Uno. El artículo 9 queda redactado como sigue:

Artículo 9. Servicio de Gestión del Salario Social Básico y otras Prestaciones y Programas.

En desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General de Atención a la Dependencia, le corresponden la gestión, seguimiento y control del Salario Social Básico regulado por Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, y...

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