Decreto 166/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público. [Cód. 2011-16509]

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyDecreto

El Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye en su actual redacción a la Consejería de Hacienda y Sector Público, junto a las competencias tradicionalmente asociadas al ámbito de la Hacienda Pública, otras ajenas a éste, como pueden ser las relativas a Función Pública, Administración Local o relaciones con la Administración de Justicia.

Así, en virtud de tal reorganización, las competencias de carácter financiero hasta entonces residenciadas en la Consejería de Economía y Hacienda pasan a estarlo en la nueva Consejería de Hacienda y Sector Público que asume también las que en materia de Función Pública y planificación de Recursos Humanos ha venido ostentando la anterior Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno y, además, las que en materia de Justicia ejercía la anterior Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

En este contexto y para el desarrollo y ejecución de las políticas atribuidas a la Consejería de Hacienda y Sector Público, se hace preciso establecer su estructura orgánica en el marco de una política de contención del gasto de la que, orgánicamente, es exponente la supresión de unos centros directivos y la refundición de otros y, funcionalmente, la proscripción expresa del percibo de indemnizaciones por asistencias por parte de los Altos Cargos. Con la misma orientación asume la nueva Dirección General de Inspección y Organización la tarea de racionalizar en términos de eficiencia y economía el sector público autonómico. Esta Dirección General, en la que se encuadra ahora la Inspección General de Servicios, integra junto con las de Justicia, Administración Local y Función Pública la nueva Viceconsejería de Sector Público a la que, además, se adscribe el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, cuya específica normativa reguladora es, junto con la de la Inspección, objeto de adaptación a la nueva configuración orgánica.

Se modifica también la estructura de la Intervención General al frente de cuyas Intervenciones Delegadas, reglamentariamente adaptables a la configuración orgánica vigente en cada momento, se sitúa un Interventor Delegado Jefe.

Se contempla también en la estructura de la Consejería la Comisión Asturiana de Administración Local y, como órganos de asesoramiento y apoyo, la Comisión Superior de Personal y el Consejo del Juego del Principado de Asturias, cuya específica normativa, junto con la de la Caja de Crédito de Cooperación Local, es también objeto de adecuación a la nueva organización en las disposiciones finales.

En las disposiciones adicionales se crea un registro de contratos de alta dirección cuya llevanza, al igual que la de los Registros de Bienes y de Intereses y Actividades de Altos Cargos, se encomienda a la Inspección General de Servicios y se concretan también los órganos que son objeto de supresión y los de nueva creación que, en cada caso, pasan a asumir sus respectivas competencias.

El artículo 25.n) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias reserva a éste último la competencia para aprobar a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Por su parte, la Disposición final primera del Decreto 12/2011 concede a los titulares de las Consejerías un plazo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios a la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Sector Público y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de agosto de 2011,

DISPONGO

  1. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1 —Estructura general.
  1. La estructura de la Consejería de Hacienda y Sector Público está integrada por los órganos centrales, desconcentrados y de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

    1. Órganos centrales

  2. Secretaría General Técnica.

  3. Viceconsejería de Sector Público.

    2.1. Dirección General de Justicia.

    2.2. Dirección General de Administración Local.

    2.3. Dirección General de la Función Pública.

    2.4. Dirección General de Organización e Inspección.

  4. Dirección General de Hacienda y Presupuestos.

  5. Dirección General de Patrimonio.

  6. Intervención General.

    1. Órganos desconcentrados

      Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.

    2. Órganos de asesoramiento y apoyo

  7. Comisión Superior de Personal.

  8. Consejo del Juego del Principado de Asturias.

  9. A la Consejería de Hacienda y Sector Público, en cuanto Consejería competente en materia tributaria, está adscrito el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

  10. A la Consejería de Hacienda y Sector Público, en cuanto Consejería competente en materia de cooperación local, está adscrita la Caja de Crédito de Cooperación Local.

  11. La Consejería de Hacienda y Sector Público ejerce las funciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con las empresas públicas del Principado Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. y Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A.

  12. La Consejería de Hacienda y Sector Público ostenta la representación de la Comunidad Autónoma en los organismos, instituciones y entidades siguientes:

    1. Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

    2. Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.

    3. Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.

    4. Caja de Ahorros de Asturias.

  13. La Comisión Asturiana de Administración Local y el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias se relacionan con la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Hacienda y Sector Público.

  14. Se adscribe a la Consejería de Hacienda y Sector Público la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado de Asturias, como órgano responsable de efectuar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita en el ámbito que corresponde al territorio de la Comunidad Autónoma.

  15. Como órgano interno, para asistir al Consejero en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actividades de la misma, funcionará un Consejo de Dirección, que estará presidido por quien ostente dicha titularidad y del que formarán parte quienes sean titulares de los órganos de la Consejería con rango de Dirección General, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal adscrito a aquélla que, en cada caso, convoque la Presidencia.

    1. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2 —Funciones y estructura.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. Además de las funciones enunciadas en el apartado...

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