Decreto 169/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura y Deporte. [Cód. 2011-16517]

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyDecreto

El Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma ha modificado la estructura de la Administración del Principado de Asturias, debido a la necesidad de acomodarla a la ejecución del programa de Gobierno surgido de las elecciones celebradas el pasado 22 de mayo.

Tras esta redistribución competencial, a la Consejería de Cultura y Deporte le corresponde el ejercicio de las funciones en materia de promoción de la cultura en sus diversas manifestaciones; la gestión de las políticas de protección del patrimonio cultural; diseño y ejecución de las políticas en materia de museos, archivos, bibliotecas y proyectos singulares; la planificación y ejecución de la promoción del deporte y de las inversiones en infraestructuras deportivas; así como el fomento de las fiestas tradicionales.

La organización administrativa que establece el presente Decreto trata de fortalecer y potenciar las instituciones que tienen entre sus fines la conservación, estudio y difusión del patrimonio cultural asturiano, y de la promoción de la cultura en todas sus manifestaciones. Con ese fin, se procede a la creación de la Agencia de Museos y Acción Cultural y de la Agencia de Bibliotecas, del Libro y la Lectura. Asimismo, se procede a dotar al Museo Arqueológico de Asturias de la condición de órgano desconcentrado con la finalidad de potenciar su autonomía y funciones en la protección, difusión y estudio del patrimonio arqueológico asturiano.

La Dirección General de Política Deportiva, suma, a sus competencias en materia de promoción del deporte y gestión de infraestructuras e inversiones en instalaciones deportivas, las relacionadas con la organización de eventos y celebraciones.

Para racionalizar y optimizar la organización administrativa de la Consejería, el presente Decreto procede a la supresión de aquellos órganos que han quedado sin contenido, o que es necesario potenciar mediante su integración en otros órganos de la Consejería, como es el caso de la Filmoteca de Asturias y de la Joven Orquesta del Principado de Asturias.

En relación con la forma de provisión de las Direcciones Generales de Patrimonio Cultural y Política Deportiva, así como de las dos agencias de nueva creación, y conforme a la previsión contenida en los artículos 10.5 y 13.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración del Principado de Asturias, se estima conveniente exceptuar el requisito de que el nombramiento de sus titulares recaiga en personas que mantengan con la Administración una relación funcionarial en cuerpos o escalas, para cuyo acceso se exija titulación superior. Dicha excepción responde a la necesidad de garantizar, habida cuenta el contenido de los cargos, que las personas designadas para su desempeño dispongan de la experiencia y conocimientos específicos.

El artículo 25.n) de la de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Deporte, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del 19 de agosto de 2011,

DISPONGO

  1. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1 —Estructura general
  1. La Consejería de Cultura y Deporte se estructura, para el desarrollo de sus funciones, bajo la dirección superior de su titular, en los siguientes órganos administrativos de nivel superior:

    1. Órganos centrales:

      1. Secretaría General Técnica.

      2. Dirección General de Política Lingüística.

      3. Dirección General de Patrimonio Cultural.

      4. Dirección General de Política Deportiva.

    2. Organismos autónomos:

      1 º Centro Regional de Bellas Artes.

      2 º Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

    3. Órganos desconcentrados:

      1. Archivo Histórico de Asturias.

      2. Biblioteca de Asturias “Ramón Pérez de Ayala” .

      3. Museo Arqueológico de Asturias.

      4. Agencia de Museos y Acción Cultural.

      5. Agencia de Bibliotecas, del Libro y la Lectura.

  2. Adscritos a la Consejería de Cultura y Deporte se encuentran los siguientes órganos de asesoramiento y apoyo:

    1. Comisión de Inversiones con cargo al uno por ciento cultural en obras públicas.

    2. Junta Asesora de Toponimia del Principado de Asturias.

    3. Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias.

    4. Comisión de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias.

    5. Comisión Asesora del Museo Barjola.

    6. Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias

  3. La Consejería de Cultura y Deporte ejercerá las facultades que correspondan al Principado de Asturias en relación con el Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime.

  4. La Academia de la Llingua Asturiana se relaciona con la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Cultura y Deporte.

  5. La Consejería de Cultura y Deporte ejercerá las competencias y funciones que corresponden al Principado de Asturias en relación con el Real Instituto de Estudios Asturianos.

  6. La Consejería de Cultura y Deporte ejercerá la representación que corresponde a la Comunidad Autónoma en los órganos de gobierno del Patronato Real de la Gruta y Sitio de Covadonga.

  7. La Consejería de Cultura y Deporte ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la empresa pública Gestión de Infraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas del Principado de Asturias, S.A.

  8. Para asistir a la persona titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actuaciones de la Consejería, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por la persona titular de la Consejería y del que formarán parte quienes sean titulares de los órganos centrales y desconcentrados, con nivel orgánico de Dirección General de la Consejería, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal adscrito a la Consejería que, en cada caso, sea convocado por la Presidencia.

    1. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2 —Funciones y estructura
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes:

    1. El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos, por la Consejería y otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

    2. La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería.

    3. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria, análisis, control y su seguimiento.

    4. La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de los responsables directos de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de la relación de puestos de trabajo de la Consejería.

    5. La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con el resto de las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras Direcciones Generales adscritas a la Consejería.

    6. En general, las funciones de contratación, gestión de régimen interior, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales y que sean inherentes a los servicios generales y comunes de la Consejería.

    7. Las correspondientes a la ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual.

    8. El asesoramiento, estudio y coordinación de las funciones de protectorado de fundaciones que competen a la Consejería en materia de fundaciones docentes y culturales de interés general del Principado de...

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