Decreto 167/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo. [Cód. 2011-16510]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 12/2011, de 16 de julio, modificado por el Decreto 26/2011, de 16 de agosto, del Presidente del Principado, establece una nueva organización de las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, entre las cuales se encuentra la Consejería de Economía y Empleo.

De acuerdo con su artículo 4 a esta Consejería se le atribuye el ejercicio de las competencias en materia de planificación y programación económica, así como la centralización de análisis estadísticos, estudios macroeconómicos, y el análisis y el seguimiento de la coyuntura económica. Dependen también de esta Consejería en su ámbito competencial las acciones en materia de asuntos comunitarios europeos. Asimismo, esta Consejería diseñará y gestionará las políticas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i) para asegurar la transferencia de conocimiento e innovación a las empresas.

La Consejería tiene atribuidas la dirección y coordinación de las políticas relativas a la industria regional, y la dirección y coordinación de las políticas y competencias administrativas sobre la minería, así como con carácter general sobre las energías.

Esta Consejería diseña y desarrolla las políticas de promoción empresarial, y las funciones de ordenación, promoción y fomento del comercio regional y desarrollo de las políticas de fomento y apoyo a autónomos, a la economía social y gestión de la ventanilla única empresarial. Asimismo desarrolla las funciones en relación con la protección de los consumidores y usuarios.

Corresponde igualmente a esta Consejería el ejercicio de las competencias sobre dirección y coordinación en materia de trabajo, empleo y formación para el empleo, ordenación y coordinación sobre relaciones laborales y seguridad laboral y prevención de riesgos.

Asimismo le corresponde la ejecución, desarrollo y coordinación de las competencias en materia de turismo, sin perjuicio de potenciales colaboraciones con otras Consejerías con intereses concurrentes.

Ejerce además las competencias de fomento, evaluación y seguimiento de la sociedad de la información, así como el impulso y control de las infraestructuras de telecomunicaciones y su explotación.

Finalmente, ejerce las competencias en materia de gestión centralizada de los servicios informáticos y de comunicación de la Administración del Principado, las funciones relativas a la modernización de los procesos administrativos y de los sistemas de información administrativa.

La disposición final primera del citado Decreto establece que los titulares de las Consejerías someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica de la misma, mandato al que da cumplimiento la presente norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 19 de agosto de 2011,

DISPONGO

  1. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1 —Estructura general
  1. La Consejería de Economía y Empleo, para el desarrollo de sus funciones, se estructura en los siguientes órganos administrativos:

    1. Órganos centrales:

  2. Secretaría General Técnica

  3. Dirección General de Economía e Innovación

  4. Dirección General de Trabajo

  5. Viceconsejería de Política Sectorial

    4.1. Dirección General de Comercio

    4.2. Dirección General de Turismo

    4.3. Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

    4.4. Dirección General de Minería

    4.5 Dirección General de Industria y Energía

    1. Órganos de asesoramiento y apoyo:

  6. Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias

  7. Comisión de Precios del Principado de Asturias

  8. Comisión Regional de Seguridad Minera

  9. Consejo de Relaciones Laborales y Políticas Activas de Empleo

  10. Consejo de Estadística del Principado de Asturias

  11. Comité de Informática

  12. Consejo Asesor de Turismo

  13. Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación

  14. El ente público Consejo Económico y Social se relaciona con el Consejo de Gobierno a través de la Consejería de Economía y Empleo, la cual ejercerá las funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 2/2001, de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social.

  15. La Consejería de Economía y Empleo, a la cual el organismo autónomo Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias está adscrito, ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2005, de 8 de julio, de creación del citado organismo.

  16. Se halla adscrito a la Consejería de Economía y Empleo el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, organismo autónomo con las competencias y funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, de creación del mismo.

  17. La Consejería de Economía y Empleo ostentará la representación de la Comunidad Autónoma en la Fundación para el Fomento de la Economía Social, la Fundación Asturiana para la Promoción del Empleo y la Reinserción Sociolaboral de las Personas con Discapacidad y grave riesgo de Marginación Social, la Fundación Instituto Tecnológico de Materiales (ITMA), la Fundación Barredo, la Fundación Asturiana de la Energía, la Fundación Agencia de la Energía del Nalón y la Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos.

  18. La Consejería de Economía y Empleo, ejercerá las competencias a las que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la Inspección Técnica de Vehículos SA (ITVASA), Sociedad Asturiana de Estudios Económicos SA (SADEI), Sociedad de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias SA, Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga SA, Hostelería Asturiana SA y Sociedad Regional de Turismo SA.

  19. La Consejería de Economía y Empleo, a la que el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias se encuentra adscrito, ejercerá la dirección estratégica, la evaluación y el control de objetivos sobre las actuaciones de éste y todas sus sociedades dependientes, con arreglo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias .

  20. La Consejería de Economía y Empleo, en cuanto Consejería competente en materia de estadísticas, tiene adscrito el Instituto Asturiano de Estadística.

  21. Para asistir a quien sea titular de la Consejería en la coordinación de sus funciones y en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por la persona titular de la Consejería y del que formarán parte quienes sean titulares de sus órganos centrales, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal de la Consejería que, en cada caso, sea convocado por su Presidencia.

    1. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2 —Funciones y estructura
  1. Corresponderá a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento y, en concreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. el estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por ésta u otras Consejerías y la coordinación, a estos efectos, de las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento,

    2. la realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería.

    3. la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control,

    4. la gestión, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería...

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