Decreto 168/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Universidades. [Cód. 2011-16511]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en su actual redacción, atribuye a la Consejería de Educación y Universidades la regulación y administración de la Enseñanza no Universitaria, así como aquellas competencias que en materia de Universidades tiene atribuido el Principado de Asturias.

Para la planificación e impulso de las medidas que se deben desarrollar en este marco, se hace preciso modificar la estructura orgánica de la anterior Consejería de Educación y Ciencia, procediendo a una reasignación de funciones que permitirá un adecuado desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la citada norma.

En consecuencia, en la estructura de la Consejería de Educación y Universidades se configura una Viceconsejería de Educación y Formación Profesional de la que dependen las Direcciones Generales de Recursos Humanos, Centros y Autonomía de Gestión, de Ordenación Académica, Autonomía Organizativa e Innovación y de Formación Profesional. Igualmente, se integra en esta estructura la Dirección General de Universidades e Investigación.

El artículo 25 n) de la de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias reserva a éste último la competencia para aprobar a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Por su parte, la Disposición Final Primera del citado Decreto 12/2011 concede a los titulares de las Consejerías un plazo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios a la misma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Universidades y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de agosto de 2011,

DISPONGO

  1. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1 —Estructura general.
  1. La estructura de la Consejería de Educación y Universidades está integrada por los órganos centrales y de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

    1. Órganos centrales:

  2. Secretaría General Técnica.

  3. Viceconsejería de Educación y Formación Profesional:

    2.1. Dirección General de Recursos Humanos, Centros y Autonomía de Gestión.

    2.2. Dirección General de Ordenación Académica, Autonomía Organizativa e Innovación.

    2.3. Dirección General de Formación Profesional.

  4. Dirección General de Universidades e Investigación.

    1. Órganos de asesoramiento y apoyo:

  5. Consejo Escolar del Principado de Asturias.

  6. Consejo Asturiano de Formación Profesional.

  7. Directamente dependiente del titular de la Consejería de Educación y Universidades existirá un Servicio de Inspección Educativa.

  8. Para asistir a quien sea titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los Centros y en la coordinación de las actuaciones de la Consejería, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección que estará presidido por el titular de la Consejería y del que formarán parte quienes sean titulares de los órganos centrales de la Consejería, con rango, al menos, de Dirección General, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal que, en cada caso, sea convocado por la Presidencia.

    1. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2 —Funciones y estructura.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes y, más concretamente, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería. A estos efectos coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

    2. Realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería.

    3. Elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, así como el seguimiento, análisis y control de la ejecución presupuestaria.

    4. Gestión económica del servicio de transporte escolar.

    5. Gestión y administración, con carácter general, del personal no docente adscrito a la Consejería y cuya competencia no esté atribuida a otros órganos del Departamento, sin perjuicio en todo caso de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de las propuestas de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

    6. Actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos directivos adscritos a la Consejería de Educación y Universidades.

    7. En general, las funciones de gestión de régimen interior, gestión de personal, contratación, control y coordinación de los servicios de la Consejería así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

  2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

    1. Servicio de Asuntos Generales.

    2. Servicio de Contratación y Responsabilidad Patrimonial.

    3. Servicio de Régimen Jurídico y Normativa.

    4. Servicio de Gestión Económica.

Artículo 3 —Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen interior de personal no docente y, en general, cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Artículo 4 —Servicio de Contratación y Responsabilidad Patrimonial.

El Servicio de Contratación y Responsabilidad Patrimonial tendrá a su cargo las funciones referidas a la tramitación de expedientes de contratación administrativa, responsabilidad patrimonial en el ámbito educativo y expropiaciones y cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 5 —Servicio de Régimen Jurídico y Normativa.

El Servicio de Régimen Jurídico y Normativa tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen jurídico y elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, coordinando las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento, y prestando apoyo jurídico a las distintas unidades orgánicas de la Consejería.

Asimismo tiene atribuidas las funciones de asistencia, apoyo e informe jurídico a los órganos centrales de la Consejería, análisis de la legislación educativa y evaluación de sus modificaciones y, en general, cuantas funciones le encomiende quien sea titular de la Secretaría General Técnica de las que ella tiene atribuidas.

Artículo 6 —Servicio de Gestión Económica

Al Servicio de Gestión Económica le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones respecto de los centros docentes de enseñanza no universitaria:

  1. Elaboración de estudios para la asignación de recursos económicos a los centros docentes, así como el control interno y la evaluación de la gestión económica de los mismos.

  2. Elaboración de estudios de optimización de los recursos económicos y estudios relativos a la viabilidad de su implantación en el marco de la programación y ejecución del presupuesto de la Consejería.

  3. Análisis y contabilidad de costes en relación con la ejecución del presupuesto.

  4. Gestión y explotación de datos de los programas informáticos de gestión económica de centros docentes.

  5. Gestión económica del servicio de transporte escolar.

  6. Ordenación de los trámites, seguimiento, análisis y control presupuestarios y autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia.

  7. Elaboración, coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuesto de la Consejería.

  8. Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

  1. VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 7 —Funciones y estructura.
  1. A la Viceconsejería de Educación y Formación Profesional, directamente dependiente del titular de la...

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