Decreto 20/2001, de 8 de febrero, de primera modificación del Decreto 9/2000, de 3 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Decreto 85/1999, de 11 de agosto, reguló la estructura orgánica básica de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo.

Tras la culminación del traspaso de competencias al Principado de Asturias en materia de ejecución de la legislación laboral, prevención de riesgos laborales, cooperativas y entidades asimilables así como gestión de la Formación Profesional Ocupacional, el Decreto 9/2000, de 3 de febrero, que derogó al anterior, estableció una nueva organización de las Direcciones Generales de Trabajo y Seguridad Laboral y Formación para incorporar las funciones y servicios transferidos.

Por Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de la Administración del Estado al Principado de Asturias, adoptado en la sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2000, y aprobado por el Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, se traspasan al Principado de Asturias las funciones de gestión que, en materia de trabajo, empleo y formación, viene realizando el Instituto Nacional de Empleo.

Por su parte, el Decreto 8/2001, de 25 de enero, por el que se adscriben a la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo dichas funciones y servicios, dispone la elaboración de la correspondiente propuesta de modificación de su estructura orgánica al objeto de incorporar las funciones y servicios traspasados a los órganos que se estime pertinentes.

En consecuencia, procede modificar la estructura orgánica de las Direcciones Generales de Promoción de Empleo y de Formación a las cuales se atribuyen las funciones traspasadas, así como la de la Secretaría General Técnica, con el fin de asegurar el adecuado desempeño de las tareas que les corresponden.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de febrero de 2001, D I S P O N G O

Artículo primero

Se modifican los artículos 2.2, 3, 8, 12.1, 13 y 15 del Decreto 9/2000, de 3 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, quedando redactados como sigue: "Artículo 2.- Funciones y estructura.

  1. La Secretaría General Técnica comprende: a) El Servicio de Asuntos Generales. b) El Servicio de Apoyo Técnico y Económico".

    "Artículo 3.- Servicio de Asuntos Generales.

    El Servicio de Asuntos Generales tiene a su cargo las funciones de la Secretaría General Técnica en materia de estudio de los recursos humanos de la Consejería y su adscripción, gestión de personal y elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo; régimen interior; contratación administrativa; asistencia jurídica y propuestas normativas...

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