Decreto 25/2010, de 24 de marzo, de primera modificación del Decreto 124/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Marzo de 2010
SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Vivienda y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

El Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias estableció la reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, entre las cuales se encuentra la Consejería de Bienestar Social y Vivienda. Posteriormente, en cumplimiento de lo previsto en su disposición final primera, mediante Decreto 124/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, se estableció la necesaria para atender las funciones que a esta le fueron atribuidas.

En el momento presente se aprecia la necesidad de llevar a cabo la primera modificación del citado Decreto con la finalidad de reasignar y clarificar la distribución de funciones de diferentes órganos de la Consejería con nivel orgánico de servicio o equivalente.

En primer lugar se asignan a la Secretaría General Técnica de la Consejería, a través del Servicio de Régimen Jurídico y Económico, las funciones relacionadas con el apoyo técnico-administrativo en los procedimientos de concesión y reintegro de subvenciones en el ámbito de la Viceconsejería de Bienestar Social, dado el carácter técnico jurídico de dicha función y la conveniencia de que estas funciones estén centralizadas en un único órgano. Esta concentración de funciones no afecta ni a la Dirección General de Vivienda, ni a la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, al contar con medios técnicos y humanos para gestionar sus propias subvenciones.

En el ámbito de la Viceconsejería de Bienestar Social, se procede a modificar la denominación y delimitar con mayor precisión las funciones encomendadas al Área de Planificación y Sistema de Información de Servicios Sociales, que pasa a denominarse Área de Apoyo Técnico y Planificación de Servicios Sociales.

Del mismo modo se proceden a delimitar de forma más precisa las funciones encomendadas a los dos servicios adscritos a la Dirección General de Servicios y Prestaciones Sociales, el Servicio de Prestaciones Económicas y Programas Concertados y el Área de Servicios Sociales Territoriales y Valoración de la Dependencia, órganos administrativos cuya denominación se modifica. En el primero de los servicios se concentran las funciones técnico-administrativas relacionadas con la gestión de las prestaciones, programas y convenios competencia de la Dirección General...

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