Decreto 89/2003, de 31 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Vivienda y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

El Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma señala aquellas en que se organiza la misma. Entre ellas se encuentra la Consejería de Vivienda y Bienestar Social a la que corresponden las funciones que en materia de vivienda correspondían a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, excepto las relativas a arquitectura, y las que estaban atribuidas a la Consejería de Asuntos Sociales, excepto las relativas a responsabilidad penal del menor, reconocimiento de la asturianía y apoyo a las comunidades asturianas y cooperación al desarrollo. En su disposición final primera el citado Decreto dispone que "los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración establecida en el presente Decreto someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo de cuarenta y cinco días, el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en que se determinará la adscripción de los diferentes servicios a la misma".

La presente norma de organización da cumplimiento al citado mandato. En ella se destaca como novedad la creación de la Viceconsejería de Bienestar Social, integrada por la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones y la Dirección General de Atención a Mayores, Discapacitados y Personas Dependientes.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Vivienda y Bienestar Social, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de julio de 2003, D I S P O N G O I. Organizacion general de la Consejería

Artículo 1 ¿ Estructura general.
  1. ¿La Consejería de Vivienda y Bienestar Social se estructura, para el desarrollo de sus funciones, en los siguientes órganos administrativos, bajo la inmediata dirección de su titular: A) Organos centrales: a) Secretaria General Técnica.

    1. Dirección General de Vivienda.

    2. Viceconsejería de Bienestar Social.

    c.1) Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones.

    c.2) Dirección General de Atención a Mayores, Discapacitados y Personas Dependientes.

    1. Organos desconcentrados: Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia.

  2. ¿Directamente dependiente de quien ostente la titularidad de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social existirá un Letrado Defensor del Menor, al que se le habilitarán los medios y recursos precisos para ejercer en nombre de la Comunidad Autónoma las acciones precisas en defensa del menor, prestando su colaboración y apoyo al Ministerio Fiscal. El Letrado Defensor del Menor colaborará, asimismo, con el Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia en la tramitación de los expedientes relativos a tutela, guarda, acogimiento familiar, adopción y reforma.

  3. ¿Asimismo, con la misma dependencia, el Letrado Defensor del Anciano es el órgano administrativo encargado de ejercitar la acción pública en defensa de las personas ancianas en todos los casos en que la legislación procesal y penal lo permita, ejercer, cuando proceda, cualquier medida de defensa legal de los intereses y derechos de dicho colectivo, tanto de oficio como a solicitud de parte, debiendo prestar su colaboración y apoyo al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las facultades que a éstos correspondan, así como ejercer la tutoría de personas mayores de edad previamente declaradas incapacitadas judicialmente para regir su persona y su patrimonio, cuando dicha tutela recaiga en el Principado de Asturias.

  4. ¿Adscrito a la Consejería de Vivienda y Bienestar Social se encuentra el organismo autónomo "Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias".

  5. ¿La Consejería de Vivienda y Bienestar Social ejercerá las competencias a que se refiere el art. 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la entidad mercantil "Viviendas del Principado de Asturias S.A." 6.¿El Consejo de Dirección, órgano interno de la Consejería, asistirá a su titular en la fijación de las directrices de actuación de los centros directivos de la misma y en la determinación y coordinación del desarrollo de las actividades de la Consejería. Dicho órgano, presidido por quien sea titular de la Consejería, está constituido por los titulares de los órganos centrales, pudiendo asistir a sus reuniones el personal de la Consejería o de los organismos adscritos a la misma que sea convocado, en cada caso, por su presidencia.

    1. Secretaría General Técnica

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