DECRETO 71/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

La Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, configura en su artículo 2 a dicho Instituto como un organismo autónomo del Principado de Asturias con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

Esta nueva situación como organismo autónomo obliga a definir una estructura orgánica como armazón indispensable para abordar los demás elementos que la propia Ley demanda en sus disposiciones finales, como son el reglamento de funcionamiento y régimen interior del Instituto, o la definición de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario, el catálogo de puestos de trabajo del personal laboral y la oferta pública de empleo del organismo.

Por otra parte, la misma Ley señala en su artículo 16.d) que corresponderá a quien desempeñe la Dirección del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales el dirigir los servicios técnicos y el personal del mismo, por lo que su estructura orgánica debe constituirse necesariamente a partir de dicha figura.

Así las cosas, la Junta Rectora del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 20 de mayo de 2005, acordó formular la propuesta de su estructura orgánica básica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 30 de junio de 2005, D I S P O N G O

Artículo 1 ? Organización general del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales 1

Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales desarrolla su estructura bajo la inmediata dependencia del titular de la Dirección del Instituto, cuya figura, características y funciones son las que vienen señaladas en los artículos 15 a 17 de la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, y aquellas que se dispongan en el desarrollo reglamentario de la citada Ley.

  1. Bajo la Dirección definida en el apartado anterior, el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales se estructura en los siguientes órganos administrativos: a) Secretaría del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

  1. Servicio de Riesgos Laborales.

  2. Servicio de Salud Laboral.

  3. Area de Acreditaciones.

  4. Area de Formación y Documentación.

Artículo 2 ? Secretaría del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales 1

Con nivel orgánico de Servicio se constituye la Secretaría del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales a la que corresponden las siguientes funciones, entre otras que le puedan ser asignadas por la Dirección del organismo: a) La realización de estudios e informes, en colaboración con las otras unidades administrativas, en las materias competencia del Instituto.

  1. La gestión y administración con carácter general de los recursos humanos adscritos al Instituto, así como la coordinación de la elaboración de las propuestas de plantilla del organismo.

  2. El seguimiento, análisis y control presupuestarios.

  3. En general las funciones de gestión de régimen interior, control y coordinación de los Servicios y Areas del...

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