ESTATUTOS de la Federación de Automovilismo del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Allande
TITULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES Y REGIMEN JURIDICO Artículos 1 a 7
Artículo 1º

— La Federación de Automovilismo del Principado de Asturias es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 2/1994, del Deporte del Principado de Asturias; por el Decreto 29/2003, de 30 de abril, por el que se regulan las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias; por las restantes disposiciones que componen la legislación deportiva del Principado de Asturias, por los presentes Estatutos y por los Reglamentos que los desarrollen.

Artículo 2º — La Federación de Automovilismo del Principado de Asturias está integrada por los clubes deportivos, deportistas, y oficiales, que practiquen, promuevan o contribuyan al desarrollo del deporte del Automovilismo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Artículo 3º — La Federación de Automovilismo del Principado de Asturias, está afiliada a la Real Federación Española de Automovilismo a la que representa con carácter exclusivo dentro del territorio del Principado de Asturias

Dada su integración en dicha Federación Española, está considerada como entidad de utilidad pública.

Artículo 4º — La Federación de Automovilismo del Principado de Asturias no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 5º — El domicilio social de la Federación de Automovilismo del Principado de Asturias se encuentra en Oviedo, calle Julián Clavería, s/n, Edificio Federaciones, pudiendo ser trasladada a otro lugar, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, siempre que así lo acuerde su Asamblea General por mayoría.
Artículo 6º — La Federación de Automovilismo del Principado de Asturias tiene como funciones propias las de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte del automovilismo en el ámbito de su competencia

Por tanto será propio de ella: a) Ejercer la potestad de ordenanza.

  1. Regular y controlar las competiciones de ámbito autonómico.

    c) Ostentar la representación de la Real Federación Española de Automovilismo en Asturias.

  2. Elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel regional y elaborar la lista anual de los mismos.

    e) Seleccionar a los deportistas que hayan de integrar las Selecciones Autonómicas, para lo cual los clubes deberán poner a su disposición los deportistas elegidos.

Artículo 7º — Además de los previstos en el artículo anterior la Federación de Automovilismo del Principado de Asturias ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública Deportiva Asturiana, como son: a) Calificar y organizar, en su caso, las competiciones oficiales de ámbito autonómico.
  1. Promover el automovilismo en el ámbito autonómico asturiano, en coordinación con la Real Federación Española de Automovilismo.

    c) Colaborar con la Administración del Estado y la Real Federación Española de Automovilismo en los programas y planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como en la elaboración de las listas de los mismos.

  2. Colaborar con las entidades competentes en la formación de los técnicos deportivos especializados.

    e) Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte.

    f) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional que se celebren en el territorio del Principado de Asturias.

  3. Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias.

  4. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias y en sus disposiciones de desarrollo, así como en los presentes Estatutos y Reglamentos.

    i) Colaborar con el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva y ejecutar, en su caso, las resoluciones de éste.

    j) Expedir las certificaciones de adecuación técnica a los reglamentos deportivos, de las modificaciones operadas en los vehículos que pretendan tomar parte en una competición deportiva oficial en el ámbito del Principado de Asturias.

    k) Expedir, con carácter exclusivo, las autorizaciones deportivas para la organización de toda clase de pruebas deportivas automovilísticas en el ámbito del Principado de Asturias.

    l) Aquellas otras funciones que pueda encomendarle la Administración Deportiva del Principado de Asturias.

TITULO SEGUNDO ESTAMENTOS INTEGRADOS Capítulo I. De los clubes Artículos 8 a 11
Artículo 8º — Todos los clubes que deseen libremente adscribirse a la Federación de Automovilismo del Principado de Asturias, deberán estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias

Para su adscripción deberán presentar certificado de inscripción en dicho registro y copia de sus estatutos debidamente compulsados.

Artículo 9º — Para ser titular de los derechos que como tal le corresponda en el seno de la Federación de Automovilismo del Principado de Asturias, el club debe satisfacer la cuota de afiliación que se acuerde en la Asamblea General de la Federación de Automovilismo del Principado de Asturias, sin perjuicio de los acuerdos a los que pudiera llegar ésta con la Real Federación Española de Automovilismo.
Capítulo II De los deportistas Artículos 10 y 11
Artículo 10º — Para la participación en actividades y competiciones de carácter oficial, en el ámbito del Principado de Asturias, todo deportista deberá obtener una licencia personal que expedirá la propia Federación de Automovilismo del Principado de Asturias, o en su defecto, y en virtud de acuerdo interfederativo por la Real Federación Española de Automovilismo.
Artículo 11º — Las licencias incluirán un seguro obligatorio que garantice el derecho a la asistencia sanitaria del titular, con motivo de su participación en actividades o competiciones deportivas, o en la preparación de las mismas.

La cuota económica por licencia, que incluye el seguro obligatorio y la parte correspondiente a la Federación, será fijada por la Asamblea General de la Federación de Automovilismo, sin perjuicio de los acuerdos a los que pudiera llegar, con la Real Federación Española de Automovilismo.

TITULO TERCERO ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION Artículos 12 a 42
Artículo 12º — Son órganos de gobierno y representación de la Federación de Automovilismo del Principado de Asturias, con carácter electivo, el Presidente y la Asamblea General.

La Junta Directiva también tiene el carácter de órgano de Gobierno, con funciones de gestión y supervisión.

Artículo 13º — La convocatoria de los órganos de gobierno y representación de la Federación corresponde a su Presidente, y deberá ser notificada a sus miembros, acompañada del orden del día.
Artículo 14º — Los órganos de gobierno y representación quedarán, no obstante, válidamente constituidos, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, siempre que concurran todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 15º — Las sesiones extraordinarias de los órganos de gobierno y representación de la Federación de Automovilismo del Principado de Asturias, se convocarán, además de a iniciativa del Presidente, a instancia razonada del veinte por ciento de sus miembros, o de la Dirección General de Deportes del Principado de Asturias.
Artículo 16º — De las reuniones de los órganos de gobierno y representación se levantará acta por el Secretario de los mismos, especificando el nombre de los asistentes, de las personas que hayan intervenido y demás circunstancias que se consideren oportunas, así como los resultados de votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.
Artículo 17º — Los acuerdos de los órganos de gobierno y representación se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo en aquellos casos en los que expresamente se prevea una mayoría cualificada en los presentes Estatutos.

Los votos contrarios a los acuerdos adoptados y las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los mismos.

Capítulo I De la Asamblea General Artículos 18 a 29
Artículo 18º — La Asamblea General es el órgano superior de representación de la Federación de Automovilismo del Principado de Asturias

En ella...

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