ESTATUTOS de la Federación de Automovilismo del Principado de Asturias.
Sección | I - Principado de Asturias |
Emisor | de Allande |
— La Federación de Automovilismo del Principado de Asturias es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 2/1994, del Deporte del Principado de Asturias; por el Decreto 29/2003, de 30 de abril, por el que se regulan las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias; por las restantes disposiciones que componen la legislación deportiva del Principado de Asturias, por los presentes Estatutos y por los Reglamentos que los desarrollen.
Dada su integración en dicha Federación Española, está considerada como entidad de utilidad pública.
Por tanto será propio de ella: a) Ejercer la potestad de ordenanza.
-
Regular y controlar las competiciones de ámbito autonómico.
c) Ostentar la representación de la Real Federación Española de Automovilismo en Asturias.
-
Elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel regional y elaborar la lista anual de los mismos.
e) Seleccionar a los deportistas que hayan de integrar las Selecciones Autonómicas, para lo cual los clubes deberán poner a su disposición los deportistas elegidos.
-
Promover el automovilismo en el ámbito autonómico asturiano, en coordinación con la Real Federación Española de Automovilismo.
c) Colaborar con la Administración del Estado y la Real Federación Española de Automovilismo en los programas y planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como en la elaboración de las listas de los mismos.
-
Colaborar con las entidades competentes en la formación de los técnicos deportivos especializados.
e) Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte.
f) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional que se celebren en el territorio del Principado de Asturias.
-
Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias.
-
Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias y en sus disposiciones de desarrollo, así como en los presentes Estatutos y Reglamentos.
i) Colaborar con el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva y ejecutar, en su caso, las resoluciones de éste.
j) Expedir las certificaciones de adecuación técnica a los reglamentos deportivos, de las modificaciones operadas en los vehículos que pretendan tomar parte en una competición deportiva oficial en el ámbito del Principado de Asturias.
k) Expedir, con carácter exclusivo, las autorizaciones deportivas para la organización de toda clase de pruebas deportivas automovilísticas en el ámbito del Principado de Asturias.
l) Aquellas otras funciones que pueda encomendarle la Administración Deportiva del Principado de Asturias.
Para su adscripción deberán presentar certificado de inscripción en dicho registro y copia de sus estatutos debidamente compulsados.
La cuota económica por licencia, que incluye el seguro obligatorio y la parte correspondiente a la Federación, será fijada por la Asamblea General de la Federación de Automovilismo, sin perjuicio de los acuerdos a los que pudiera llegar, con la Real Federación Española de Automovilismo.
La Junta Directiva también tiene el carácter de órgano de Gobierno, con funciones de gestión y supervisión.
Los votos contrarios a los acuerdos adoptados y las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los mismos.
En ella...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba