Resolución de 6 de junio de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece la ordenación de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en el Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyResolución

El Decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación secundaria obligatoria en el Principado de Asturias, define los Programas de cualificación profesional inicial, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y los Reales Decretos 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria, y 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Dicho Decreto 74/2007, de 14 de junio, establece que el objetivo de los Programas de cualificación profesional inicial es que todos los alumnos y las alumnas que los cursen alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de Nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

Asimismo, establece la estructura básica de los Programas de cualificación profesional inicial, que necesariamente incluirán módulos conducentes a la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación secundaria obligatoria, confiriendo a los programas el objetivo de proporcionar al alumnado inscrito en alguno de los programas la posibilidad de alcanzar el título de Graduado o de Graduada en Educación secundaria obligatoria que, en la actualidad, se ha convertido en un requisito esencial para la inserción sociolaboral de cualquier persona.

Por diferentes motivos, algunos alumnos y alumnas de Educación secundaria obligatoria presentan dificultades o retrasos en el aprendizaje a lo largo de la etapa que pueden poner en riesgo la adquisición de las competencias básicas y el logro de los objetivos previstos y, en consecuencia, la obtención de la titulación correspondiente. Pese a estas dificultades, desfases o limitaciones, este alumnado posee capacidades que es necesario potenciar a través de medidas adecuadas. En la mayoría de los casos se trata de alumnado que podrá acceder a la titulación a través de los programas de diversificación curricular, una medida de atención a la diversidad a la que el equipo docente debe recurrir preferentemente para que el alumno o la alumna obtenga el título de Graduado en Educación secundaria obligatoria.

No obstante, hay alumnos y alumnas que por diferentes circunstancias necesitan otro tipo de medidas educativas específicas para poder finalizar su escolarización en condiciones de desarrollo personal e inclusión social satisfactorias, sin las cuales es muy probable que tengan que afrontar una situación laboral de precariedad debido a su falta de cualificación profesional y titulación.

Esta consideración se hace extensible a jóvenes no escolarizados que, sin poseer la titulación básica, necesitan una inserción laboral urgente por disponer de menores recursos económicos y/o presentar mayores necesidades personales o familiares; también afecta a jóvenes inmigrantes en edades de escolarización postobligatoria sin titulación que, por su incorporación excesivamente tardía al sistema educativo español, presentan un bajo nivel formativo y/o de comprensión lingüística y de la realidad social y cultural del país, lo que les hace especialmente vulnerables a la exclusión sociolaboral. Asimismo, esta medida específica alcanza a un sector del alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad. Para atender adecuadamente a estos jóvenes se establecen los Programas de cualificación profesional inicial.

Estos programas han de configurarse como una medida eficaz, compensadora de desigualdades y promotora de oportunidades para la inserción social, educativa y laboral de estos jóvenes, que verán mejoradas sus condiciones para acometer de manera efectiva su incorporación al mercado laboral, ampliando también sus competencias básicas para proseguir, si así lo desean, estudios en las diferentes enseñanzas por las vías previstas en la Ley.

Los Programas de cualificación profesional inicial proporcionan la educación y formación necesarias y suficientes para el desarrollo del potencial personal y la inclusión sociolaboral, pero también tienen carácter propedéutico, puesto que han de facilitar la posibilidad de acceder al título de Graduado en Educación secundaria obligatoria, a ciclos formativos de Formación profesional de grado medio y, en definitiva, a la educación y formación a lo largo de la vida adulta.

Por su parte, el Decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación secundaria obligatoria en el Principado de Asturias, establece en sus artículos 30, 31, 32 y 33 los principios que deben regir a los Programas de cualificación profesional inicial, la regulación de su oferta y su estructura básica.

En virtud de la autorización para el desarrollo normativo establecida en la Disposición final primera del Decreto 74/2007, de 14 de junio, a propuesta de la Dirección General de Políticas Educativas y Ordenación Académica, previo informe de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 —Objeto y ámbito de actuación.

El objeto de esta Resolución es establecer la ordenación de los Programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en el ámbito del Principado de Asturias en los centros docentes y entidades autorizadas a que se refiere el artículo 31.3 del Decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación secundaria obligatoria en el Principado de Asturias.

Artículo 2 —Finalidad.

La finalidad de los programas de cualificación profesional inicial es que todos los alumnos y las alumnas que los cursen alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de Nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

Artículo 3 —Principios.

Son principios generales que deben presidir la organización de los programas de cualificación profesional inicial, además de los principios establecidos con carácter general para la Educación Secundaria Obligatoria, los siguientes:

  1. La incorporación de las competencias relativas a cualificaciones profesionales para proporcionar al alumnado las capacidades suficientes para la inserción laboral.

  2. La definición de diferentes modalidades para dar respuesta a las necesidades personales, sociales y educativas del alumnado. Dichas modalidades responderán, en todo caso, a los principios de igualdad de oportunidades en el acceso, calidad y suficiencia de la oferta.

  3. Una de esas modalidades dará respuesta a aquellas personas con necesidades educativas especiales que no pueden integrarse en una modalidad ordinaria pero cuyo nivel de autonomía personal y social les permite acceder a un puesto de trabajo.

  4. La organización del proceso de enseñanza-aprendizaje de una manera personalizada e integradora para dar respuesta adaptada a todo el alumnado y asegurar el principio de interculturalidad.

  5. La responsabilidad compartida en su desarrollo de la administración educativa, los servicios sociales, las instituciones del entorno, el tejido empresarial y por el propio alumnado.

Artículo 4 —Objetivos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 74/2007, de 14 de junio, los objetivos de los Programas de cualificación profesional inicial son:

  1. Proporcionar y reforzar las competencias básicas del alumnado que le permitan el desarrollo de un proyecto de vida personal, social y profesional satisfactorio y acorde con los valores y la convivencia en una sociedad democrática.

  2. Proporcionar a todo el alumnado que los curse la posibilidad de alcanzar competencias profesionales propias de una cualificación profesional de Nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de facilitar la inserción laboral en una actividad profesional de manera cualificada.

  3. Proporcionar una formación en centros de trabajo regulada, evaluable y tutelada, que permita aplicar y reforzar lo aprendido en el programa, y familiarizarse con la dinámica del mundo laboral.

  4. Facilitar el desarrollo de las competencias básicas de la Educación secundaria obligatoria y, por ello, la posibilidad de obtener la titulación correspondiente, así como la de proseguir estudios en diferentes enseñanzas por las vías previstas en la legislación vigente, para continuar aprendiendo a lo largo de la vida.

  5. Prestar apoyo tutorial y orientación sociolaboral personalizados que promuevan y faciliten el desarrollo personal, los aprendizajes, el conocimiento del mercado laboral y la búsqueda activa de empleo.

  6. Facilitar experiencias positivas y enriquecedoras de convivencia y de trabajo para que quienes cursan un programa se reconozcan como personas valiosas y capaces de...

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