DECRETO 1/2007, de 18 de enero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Asturias aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, contiene las determinaciones necesarias para que en el futuro, en materia de sanidad y una vez cumplidos los plazos mínimos previstos en la Constitución y en el propio Estatuto, se procediera a la ampliación de competencias. Mediante Real Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre (BOE n.º 313, de 31 de diciembre de 2001), quedaron traspasados al Principado de Asturias las funciones y servicios en materia de gestión sanitaria, recogiendo la disposición adicional cuarta de la Ley del Principado de Asturias 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, el mantenimiento del régimen jurídico y económico y las condiciones de trabajo establecidas en tanto no se establezca nueva regulación en el marco de las competencias estatutariamente asumidas.

Desde 1982, momento en que se constituyó el Principado de Asturias en Comunidad Autónoma, hasta 1992 en que se aprueba la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud, se observa en materia de sanidad que la Administración del Principado de Asturias aprobó toda una serie de disposiciones legales, convenios, conciertos y acuerdos con una clara tendencia integradora y en línea con el modelo diseñado por la Ley General de Sanidad.

La Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en su artículo 45, establece que el régimen...

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