Decreto 70/2002, de 23 de mayo, por el que se establece la ordenación y definición del currículo del Bachillerato en el Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha fijado las características básicas del Bachillerato, como etapa educativa de dos años de duración, que forma parte de la Educación Secundaria y que da acceso a estudios superiores. Ha establecido los objetivos generales del Bachillerato y la organización del mismo en diferentes modalidades, con materias propias de modalidad, las cuales, junto con las materias comunes y con materias optativas, constituyen el currículo completo de estas enseñanzas.

El artículo cuarto de la citada Ley Orgánica establece que los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica docente constituyen los elementos integrantes del currículo. Dispone también que corresponde al Gobierno fijar sus aspectos básicos que constituirán las enseñanzas mínimas para todo el Estado, con el fin de garantizar una formación común de todo el alumnado y la validez de los títulos correspondientes, mientras que atribuye a las Administraciones Educativas la competencia para establecer el currículo del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

En su desarrollo el Gobierno de la Nación ha dictado el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1700/91, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato, y el Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

Por su parte, el Principado de Asturias, de acuerdo con las competencias estatutarias en materia de educación previstos en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía, y de la disposición final segunda del citado Real Decreto 3474/2000, de 29 de septiembre, procede a establecer la ordenación y el currículo del Bachillerato para todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma.

El Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato, modificado en sus artículos 6 al 11 por el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, configura las diferentes modalidades de Bachillerato, fijando las materias propias de cada una de ellas y asignando a las Administraciones Educativas la competencia de fijar las materias optativas que deben superar los alumnos y alumnas en cada uno de los cursos del Bachillerato.

El Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del Bachillerato, modificado por el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, en sus anexos I y II, que han sido sustituidos por los anexos I (aspectos básicos del currículo de Bachillerato) y II (horario escolar correspondiente a las enseñanzas mínimas para el Bachillerato), dicta normas básicas sobre la evaluación de las enseñanzas del Bachillerato, la promoción de curso, los requisitos para la obtención del título y la permanencia en el Bachillerato en régimen escolarizado.

El Bachillerato tiene como finalidad favorecer la madurez intelectual y humana del alumnado, la adquisición de conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones sociales con responsabilidad y competencia y prepararlos para estudios superiores, facilitando la orientación profesional y, en su caso, la incorporación a la vida activa. Para el logro de esta triple finalidad, el Bachillerato se estructura sobre la base de los principios de unidad y de diversidad.

La unidad se garantiza con el desarrollo de los objetivos generales, las materias comunes y la obtención de un título único. Y la diversidad, por la existencia de itinerarios formativos asociados a las distintas modalidades del Bachillerato.

La relevancia de los elementos más específicos de cada una de las materias en el nivel de los contenidos de concepto y de procedimiento no puede olvidar la importancia que el desarrollo de actitudes y valores tiene para la consecución de todas las finalidades del Bachillerato, y en especial la que hace referencia al desarrollo de la madurez personal y de las responsabilidades sociales.

La orientación académica y profesional y el desarrollo de la tutoría a lo largo de toda la etapa debe favorecer la toma de decisiones para afrontar su futuro profesional y académico con garantías.

La educación social y moral, en una sociedad democrática, pluralista e intercultural, exige el desarrollo de actitudes de aceptación y respeto hacia las creencias y valores de los demás, desde la práctica de la participación, la tolerancia, la solidaridad y el trabajo en equipo. Desde esta misma perspectiva es necesario seguir promoviendo la educación para la igualdad entre sexos, los derechos humanos, la educación para la salud, el ocio y el consumo responsable, así como el análisis de otros temas relacionados con la protección del medio ambiente y la educación afectivo-sexual.

Profundizar en el conocimiento y valoración del patrimonio natural, cultural, lingüístico, histórico e industrial del Principado de Asturias, así como promover el uso de la Lengua asturiana de acuerdo con lo que señala la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano, constituye otro objetivo de nuestra Comunidad Autónoma.

El currículo que establece este Decreto incorpora las finalidades del Bachillerato y los principios educativos del Principado de Asturias, regula los elementos del currículo que el artículo 4 de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo define como propios del mismo, e incorpora las enseñanzas mínimas fijadas por el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, y el Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre.

El currículo de las materias del Bachillerato, que figuran en anexo al presente Decreto, consta de una introducción y unas orientaciones metodológicas, y de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada una de las materias.

Como principio general, hay que resaltar que la metodología en el Bachillerato ha de facilitar el trabajo autónomo del alumnado y, al mismo tiempo, estimular sus capacidades para el trabajo en equipo, potenciar las técnicas de indagación e investigación y el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como las aplicaciones de lo aprendido a la vida real. Por otra parte, en esta etapa adquieren gran relevancia los elementos metodológicos y epistemológicos propios de las disciplinas que configuran las materias.

La especialización disciplinar ha de ir acompañada de un enfoque genuinamente pedagógico que atienda a la didáctica de cada una de las disciplinas.

Los objetivos de las materias se formulan en términos de capacidades que se espera que el alumnado alcance mediante las correspondientes enseñanzas, y que a su vez se relacionan con las capacidades de carácter más general definidas en los objetivos generales del Bachillerato.

Los contenidos para cada materia se refieren a conceptos, a conocimientos de hechos y principios, a procedimientos o modos de saber hacer en la correspondiente disciplina, y a actitudes relacionadas con valores y pautas de acción.

Estos contenidos no han de ser interpretados como unidades didácticas, ni tampoco tienen por qué ser desarrollados en la programación académica en el orden en que se presentan.

Los criterios de evaluación establecen el tipo y...

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