Decreto 57/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música en el Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto

Las enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Estas enseñanzas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial, según establece el artículo 3.6 de la Ley Orgánica de Educación.

Las enseñanzas elementales de música, forman parte de las enseñanzas artísticas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1 de la citada Ley, tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen. Corresponde, por tanto, al Gobierno del Principado de Asturias, de acuerdo con el artículo 18 del Estatuto de Autonomía, establecer las características, organización y currículo de las enseñanzas elementales de música.

Las enseñanzas elementales de música tienen tres funciones básicas: la formativa, inherente a cualquier enseñanza, la orientadora como corresponde a unas enseñanzas de iniciación en la que los alumnos y las alumnas perfilan y matizan sus vocaciones acordes con sus intereses y capacidades, y por último una función primordial, que estos alumnos y alumnas puedan prepararse para abordar, en su caso, con éxito el estudio de las enseñanzas profesionales de música.

Considerando el avance que para las enseñanzas de música supuso la normativa emanada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, este Decreto sigue fundamentándose en el estudio de la especialidad instrumental y, a la vez, pretende avanzar hacia una estructura más abierta y flexible que tome en consideración los diferentes ritmos de aprendizaje y las variadas situaciones de acceso. Así pues, estas enseñanzas se organizan en un grado de dos ciclos, que podrán cursarse en dos años académicos cada uno, permitiendo de esta manera responder con flexibilidad a las circunstancias de cada instrumento, alumno y centro.

El currículo que se define, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contiene los objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de estas enseñanzas.

En el presente Decreto, se profundiza en la intención de dotar de mayor autonomía pedagógica a los centros docentes, posibilitando que sea el propio centro quien, a través de sus órganos de gobierno y de coordinación docente, concrete en su proyecto educativo, el currículo y la organización de la enseñanza en cada ciclo estableciendo la debida secuenciación de contenidos, repertorios más adecuados y organización de espacios y tiempo para la impartición de estas enseñanzas.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. En la tramitación del presente Decreto se ha solicitado el Dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias que ha sido favorable.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de mayo de 2007, Dispongo Capítulo I. De la finalidad y organización de lasenseñanzas elementales de música

Artículo 1 ?Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene como objeto establecer la ordenación, el currículo, las condiciones de acceso y de certificación de las enseñanzas elementales de música en el Principado de Asturias.

Artículo 2 ?Finalidad y organización.
  1. Las enseñanzas elementales de música tienen como finalidad el desarrollo de capacidades de expresión artística y la iniciación hacia una formación más específica orientada, en su caso, a continuar estudios profesionales.

  2. Las enseñanzas elementales de música se organizan por especialidad instrumental en dos ciclos, que podrán organizarse en dos cursos cada uno.

  1. El primer ciclo estará orientado al desarrollo de las destrezas y habilidades generales relacionadas con la música.

  2. El segundo ciclo profundizará en las técnicas instrumentales y el conocimiento de códigos musicales.

Artículo 3 ?Objetivos generales.

Las enseñanzas elementales de música se orientarán hacia la consecución de los siguientes objetivos:

  1. Desarrollar hábitos de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, de iniciativa personal, mostrar interés por el trabajo bien hecho, valorar el trabajo propio y aceptar las críticas.

  2. Valorar el carácter colectivo de la práctica musical y desarrollar actitudes de respeto a los demás, de tolerancia y de aprecio al trabajo de otros.

  3. Comprender y expresar en el lenguaje musical comunicando sensaciones, emociones e ideas.

  4. Adquirir un dominio de los elementos musicales y de la técnica vocal e instrumental que permitan la comprensión y la interpretación adecuada de un repertorio básico.

  5. Iniciar la práctica de grupo y la interpretación en público.

  6. Comprender y utilizar los distintos códigos expresivos al servicio de la música.

  7. Obtener conciencia de la importancia del trabajo individual y de la necesidad de escucharse y de ser critico consigo mismo.

  8. Potenciar el gusto por la audición musical y por el cultivo propio de la capacidad estética como fuente de enriquecimiento personal.

  9. Desarrollar un criterio propio hacia los diferentes tipos de música.

  10. Valorar la música como manifestación de una cultura y respetar las manifestaciones de culturas diferentes.

  11. Conocer y valorar el patrimonio musical del Principado de Asturias, comprendiendo su uso social y sus intenciones expresivas y contribuyendo a su conservación y divulgación.

  12. Valorar el silencio como elemento indispensable para el desarrollo de la concentración, la audición interna y el pensamiento musical.

CAPÍTULO II Del currículo Artículo 4
Artículo 4 ?Currículo.
  1. El currículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.

  2. Las competencias básicas y los métodos pedagógicos son los establecidos en el anexo I del presente Decreto.

  3. Las asignaturas que configuran el currículo de las enseñanzas elementales de música en cada una de las especialidades son: Instrumento, Lenguaje musical y Coro.

  4. Los objetivos, contenidos, y criterios de evaluación de las distintas asignaturas son los establecidos en el anexo II del presente Decreto.

  5. El horario escolar y la distribución por ciclos de las asignaturas para todas las especialidades es el establecido en el anexo III de este Decreto.

  6. El horario escolar del centro podrá incluir, además de las horas establecidas en el anexo III, 60 horas de clase colectiva de instrumento en el segundo ciclo de acuerdo con lo que se determine en su proyecto educativo.

CAPÍTULO III Del acceso a las enseñanzas elementales Artículos 5 a 12
Artículo 5 ?Requisitos de acceso.
  1. Para acceder a estas enseñanzas será requisito imprescindible tener un mínimo de 8 años de edad cumplidos antes del 31 de diciembre del año en curso y superar una prueba específica de acceso.

  2. La edad idónea para cursar estas enseñanzas será entre los 8 y los 12 años excepto para las especialidades de Fagot, Contrabajo, Trombón y Tuba que se ampliará hasta los 14 años

Artículo 6 ?Prueba de acceso.
  1. La prueba de acceso para el inicio de estas enseñanzas valorará la aptitud rítmico-auditiva, la aptitud vocal y la aptitud psicomotriz.

  2. Para determinar el nivel en el que se puede incorporar el alumno o la alumna, se podrá realizar, en su caso, una prueba en la que se valorará la capacidad y los conocimientos musicales del aspirante y que constará de dos ejercicios: a) Un ejercicio de interpretación, en el instrumento de la especialidad a la que opte, de dos o tres obras de...

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