Edicto. Ejecución de títulos judiciales 55/2014. [Cód. 2014-07564]

SecciónV - Administración de Justicia
Rango de LeyEdicto

Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 0000662/2013.

Sobre ordinario.

Ejecutante: Dña. María Cristina Huerga Sánchez.

Graduada Social: Belén Menéndez García.

Ejecutado: Sigma Formapro Técnica.

D. Misael León Noriega, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 0000055/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª María Cristina Huerga Sánchez contra la empresa Sigma Formapro Técnica, sobre ordinario, se ha dictado auto en el día de hoy, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, María Cristina Huerga Sánchez, frente a Sigma Formapro Técnica Continua del Noroeste, S.L., parte ejecutada, por importe de 3.370,80 EUROS en concepto de principal (de los que 164,16 euros se corresponden a intereses de mora) más otros 539 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR